SAP León 2/2002, 1 de Febrero de 2002

ECLIES:APLE:2002:182
Número de Recurso1002/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2002
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA N° 2/02

ILMOS. SRES.

D. JOSE RODRIGUEZ QUIRÓS, Presidente

D. MANUEL GARCIA PRADA, Magistrado

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO, Magistrado supl.

En LEON, a uno de Febrero de dos mil dos.

VISTA: En Juicio Oral y público ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados la causa criminal Rollo de Sala núm.1002/1998, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ponferrada, como Sumario núm. 2/1997, seguida por un presunto delito de Trafico de Drogas contra:

Rogelio , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Ponferrada (LEON) el día 14 de marzo de 1972 hijo de Silvio y de Concepción , soltero, con domicilio en San Miguel de las Dueñas (León), c/ DIRECCION000 s/n, de profesión Asesor de Ventas, privado de libertad desde el 13-04-1996 a 24-07-1996 ( libre por esta causa). Representado por la procuradora Dª LOURDES CRESPO TORAL y el Ldo JUAN RODRIGUEZ ZAPATERO.

Catalina , con D.N.I. núm NUM001 , nacida en Nevilly (FRANCIA), el día 18 de Diciembre de 1971 hija de Manuel y de Claudia , soltera, con domicilio en San Miguel de las Dueñas (León) c/ DIRECCION000 s/n, sin profesión determinada, privada de libertad desde el 13-04-1996 a 2407-1996 (libre por esta causa). Representada por el procurador D. JAVIER CHAMORROGONZALEZ y el Ldo ANA Mª SANCHEZ COLINO.

Javier , con D.N.I. NUM002 , nacido en Ponferrada (León) el día 31 de Diciembre de 1968, hijo de Everardo y de Ana , soltero, con domicilio en San Miguel de las Dueñas (León) c/ DIRECCION001 s/n, sin profesión determinada, privado de libertad desde el 21-3-1996 a 22-3-1996 y desde el 28-5-1996 a 29-5-1996 (libre por esta causa). Representado por el procurador D. JUAN.C.MARTINEZ RODRIGUEZ y el Ldo JUANA BECERRO VIDAL.

Marí Luz , con D.N.I. NUM003 , nacida en San Miguel de las Dueñas (León) el día 30 de Agosto de 1973, hija de Humberto y de Carmen, soltera, con domicilio en San Miguel de las Dueñas (León) C/ DIRECCION001 s/n, sin profesión determinada, privada de libertad desde el 21- 31996 a 22-3-1996 y desde el 28-5-1996 a 29-5-1996 (libre por esta causa). Representada por el procurador D. JUAN A.GOMEZ MORAN y el Ldo JOSE.L VIEIRA MORANTES.

Darío , con D.N.I. NUM004 , nacido en Barcelona el día 15 de Diciembre de 1972, hijo de Julián y de María del Carmen, casado, con domicilio en Bembibre (León) c/ PLAZA000 , n° NUM005 bajo, de profesión Minero, privado de libertad desde el 10-04-1996 a 24-071996 (libre por esta causa). Representado por la procuradora Dª. JULIA ALONSO FERNANDEZ y el Ldo VICENTE CANURIA ATIENZA.

María Virtudes , con D.N.I. NUM006 , nacido en Bembibre (León) el día 15 de Marzo de 1975, hijo de Jose Augusto y de Mª. del Carmen, casada, con domicilio en Bembibre (León) c/ PLAZA000 , n° NUM005 bajo, de profesión Estudiante, privada de libertad desde el 10-04-1996 a 24- 07-1996 ( libre por esta causa).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras la incoación por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ponferrada del Sumario 2/1997, contra Rogelio , Catalina , Javier , Marí Luz , Darío y María Virtudes , como presuntos autores del delito de TRAFICO DE DROGAS formulándose los correspondientes escritos de acusación pública y defensa remitiéndose el procedimiento al Tribunal.

SEGUNDO

Teniéndose por personadas a las partes y tras los tramites oportunos se dicta auto por esta sección declarando pertinente las pruebas propuestas y señalándose día para la celebración del Juicio Oral.

TERCERO

En tramite de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal califico los hechos constitutivos:

a)Un delito contra la salud publica del art° 344 del Código Penal derogado.

b)Un delito contra la salud publica del art°344 y 344 bis a) num 3 del Código Penal derogado.

Son autores del delito del apdo a) Javier , Marí Luz , Darío y María Virtudes .

Son autores del delito del apdo b) Rogelio y Catalina .

Concurre la agravante de reincidencia del num. 15 del art° 10 del Código Penal derogado en Javier , Marí Luz , Rogelio y Catalina .

Sin circunstancias en Darío y María Virtudes .Procede imponer a Javier y a Marí Luz la pena de CINCO AÑOS DE PRISION MENOR Y MULTA DE

12.020 € con arresto sustitutorio de 50 días en caso de impago.

A Darío y María Virtudes la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR Y MULTA DE 6.010 € con arresto sustitutorio en caso de impago de 50 días.

A Rogelio y a Catalina la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR Y MULTA de 60.101 €.

Accesorias.

Comiso de la droga, del vehículo Renault Laguna matricula RA-....-R del dinero y efectos intervenidos a los que se dará el destino legal correspondiente.

En el mismo tramite la representación del acusado Rogelio muestra su disconformidad correlativas con las del Ministerio Fiscal: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª solicitando la libre absolución de su representado.

En el mismo tramite la representación de la acusada Catalina muestra su disconformidad correlativas con las del Ministerio Fiscal: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª solicitando la libre absolución de su representado.

En el mismo tramite la representación del acusado Javier muestra su disconformidad correlativas con las del Ministerio Fiscal: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª solicitando la libre absolución de su representado.

En el mismo tramite la representación de la acusada Marí Luz muestra su conformidad con el delito que se imputa:

  1. - Se reconoce la tenencia de las substancias a que hace referencia el correlativo del escrito de acusación, así como su incautación por la policía Judicial en la diligencia de entrada y registro realizado en el domicilio de mí representada. No obstante, es preciso añadir que los hechos ocurrieron en el mes de marzo de 1996 (hace por tanto más de cinco años), época en al que mi poderdante padecía una grave toxicomanía, por cuya causa, unida a la falta de trabajo y de medios para procurarse la adquisición de aquellas sustancias para consumo propio, se vio obligada a pasar por la tenencia de las mismas, de la cual no obtenía lucro alguno. En el tiempo actual, la acusada, desde aquéllas fechas, está llevando a cabo un programa de deshabituación en el Centro de Atención al Drogodependiente de Ponferrada, teniendo bajo su cargo a dos niñas pequeñas, estando apartada desde entonces del ambiente en el que se desenvolvía su vida.

  2. - Conformes con el delito que se imputa a DOÑA Marí Luz (art 344 C.P. Texto Refundido 1973).

  3. - Conformes a la autoría que se imputa a la misma por el Ministerio Fiscal.

  4. - Siendo cierta la agravante de reincidencia que el Ministerio Fiscal aprecia sobre mí representada, concurre igualmente la ATENUANTE de toxicomanía contemplada en el artículo 9-1ª del Código Penal derogado, en relación con la circunstancia 1ª del artículo 8° del mismo Código.

  5. - De conformidad con el artículo 61-3ª del mismo Código procedería imponer la pena de prisión menor en su grado medio (dos años, cuatro meses y un día) y habida cuanta del tratamiento rehabilitador que prosigue la acusada sustituir la pena de prisión por el tratamiento ambulatorio a que se refiere el artículo 8°, 1, párrafo 3°, apartado a).

    En el mismo tramite la Representación del acusado Darío muestra su disconformidad correlativas con las del Ministerio Fiscal: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª, solicitando la libre absolución de su representado.

    En el mismo tramite la Representación de la acusada María Virtudes :

  6. -. Conformes con la posesión de los 13,33 gramos de heroína a que hace referencia la correlativa del escrito de acusación, siendo incierto que la tenencia de la misma tuviera como objeto lucrarse con su venta.

    En la fecha a que se refieren los hechos María Virtudes era dependiente de la heroína, siendo ésta causa que la compelió a vender dicha sustancia puesto que en pago por su venta recibía la cantidad que necesitaba para su consumo. En la actualidad mi mandante se halla totalmente rehabilitada.2ª-. Conformes con la correlativa.

  7. -. Conformes con la correlativa.

  8. -. Concurre en María Virtudes la circunstancia atenuante de toxicomanía, recogida en el artículo 9, , en relación con el 8,, ambos del Código Penal derogado.

  9. -. En virtud de lo dispuesto en el artículo 61, del Código Penal derogado procede imponer la pena de seis meses y un día y multa de 500.000 pts, (3005,06 €).

CUARTO

En el tramite del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

Conclusión 2ª: Los hechos son constitutivos de un delito contra la Salud publica del art 344 del Código Penal 1973 (se suprime el apartado B)

Conclusión 3ª: Son autores Javier , Marí Luz , Darío , María Virtudes , Rogelio y Catalina .

Conclusión 5ª: Interesa se impongan las siguientes penas:

-A Javier y Marí Luz 5 años de prisión menor y multa de 12.020 € con 50 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

-A Darío y María Virtudes , 3 años de prisión menor y multa de 6.010 € con 50 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

-A Rogelio y Catalina , 7 años de prisión mayor y multa de 60.101 €

El resto de sus conclusiones las eleva a definitivas.

Los Ldos de la defensa de María Virtudes y de Darío (sra. Ruiz cortés y sr. Canuria Atienza) modifican sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

Consideran de aplicación el Código Penal de 1995 al considerarlo más favorable, siendo los hechos constitutivos de un delito del art 368 del Código Penal.

Concurren en ambas acusadas las circunstancias atenuantes de drogadicción (art 21,2ª) y analógica del art 21,6° por su colaboración en la Guardia Civil y la Administración de Justicia en la investigación y esclarecimiento de los hechos.

Interesen se imponga a María Virtudes e Darío las penas de 9 meses de prisión y la multa de la cantidad en € equivalente a 43.322 pts, (260,37 €).

El resto de los...

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