SAP Jaén 89/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2004:518
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 89/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a diecinueve de Abril de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, el Sumario número 1 del año

2.001, Rollo número 2 del año 2.003, seguido por el Juzgado de Instrucción número Uno de La Carolina, por el delito contra la Salud Pública contra Lucio , con D.N.I. número NUM000 , natural de Azuaga (Badajoz), nacido el 19-06-1959, hijo de Eduardo y Dolores, casado, vendedor ambulante, domiciliado en C/. DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 de Madrid, con antecedentes penales cancelables; contra Ana , con D.N.I. número NUM003 , natural de Sancti-Spiritus (Badajoz), nacida el 01-06-1964, hija de Antonio y Delfina, casada, vendedora ambulante, domiciliada en C/. DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 de Madrid, sin antecedentes penales; contra Everardo , con D.N.I. número NUM004 , natural de Santander, nacido el 06-05-1982, soltero, vendedor ambulante, domiciliado en C/. DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 de Madrid, sin antecedentes penales; y contra Jose Ignacio , con D.N.I. numero NUM005 , natural de Figueres (Girona), nacido el 16-03-1971, hijo de Manuel y Dolores, soltero, carpintero, domiciliado en C/. DIRECCION001 , NUM006 de Constantina (Sevilla), condenado en Sentencia de fecha 12 de Diciembre de 1998, firme el día 7 de Junio de 1999, por delito de Robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, representados los tres primeros por el Procurador Sr. Méndez Vilchez y defendidos por el Letrado Sr. Rojo Alonso de Caso, y Jose Ignacio representado por la Procuradora Sra. Ortega Morales y defendido por el Letrado Sr. Silva Merchante, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dª. Gracia Rodríguez Velasco y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formularon las siguientes conclusiones provisionales, contra Lucio , Jose Ignacio , Ana y Everardo .

  1. Sobre las 13,30 horas del día 9 de Junio de 2002 los procesados Lucio , nacido el día 19-6-1959,D.N.I. nº NUM000 , con antecedentes penales cancelables, Jose Ignacio , nacido el día 16-3-1971, D.N.I. nº NUM005 , condenado en sentencia de fecha 21-12-1998 (firme 7-6-1999) por delito de robo con fuerza en las cosas a pena de 1 año de prisión, Ana , nacida el día 1-6-1964, D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes penales, y Everardo , nacido el día 6-5-1982, D.N.I. nº NUM004 , sin antecedentes penales, fueron sorprendidos por Agentes de la Guardia Civil en el kilómetro 286 de la carretera N-IV, sentido Cádiz, término municipal de Guarromán, cuando viajaban en el vehículo Crysler Voyager matrícula ....-TBV conducido por Lucio y propiedad del mismo, ocupándoseles en el interior dos paquetes que contenían 1957 gramos de heroína con una pureza del 32,81% valorada en 158.070 euros que habían adquirido de común acuerdo para dedicarlos al tráfico ilícito.

  2. Los hechos relatados son constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 inciso primero (grave daño a la salud) y 369-3º (notoria importancia) del Código Penal con aplicación del artículo 374 del Código Penal.

  3. De dicho delito son responsables en concepto de AUTORES los procesados.

  4. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  5. Procede imponer a cada procesado la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros. Abono de prisión preventiva sufrida por esta causa. Comiso de la sustancia intervenida y del vehículo utilizado. Abono, en su caso de la prisión preventiva sufrida por esta causa. Costas.

PRUEBAS QUE SE PROPONEN:

  1. ) Examen del procesado.

  2. ) Documental: por lectura de los folios de las actuaciones: F. 1 a 24, 26 a 30, 51, 52, 55, 56, 57, 62, 64, 65, 102, 106, 107, 108, 109, 111, 117, 118, 119 y 159.

  3. ) Testifical: por declaración del siguiente testigo que deberá ser citado judicialmente: Agentes de la Guardia Civil con carnet profesional NUM007 y TIP número NUM008 (Folio 1).

  4. ) Pericial: Para el supuesto de que sea impugnada por las defensas el análisis de la sustancia intervenida, se propone como Peritos a los Técnicos analistas que practicaron dichos análisis (Folio 64).

  5. ) Las que propongan las demás partes a las que se adhiere y hace suyas, aunque fueren renunciadas.

OTROSI DICE: Que interesa el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas.

SEGUNDO

Por la defensa de los procesados Lucio , Ana y Everardo , se formularon las siguientes conclusiones provisionales:

I y II.- Los hechos tal como ocurrieron en la realidad, no son constitutivos de delito alguno.

En todo caso y para el supuesto alternativo e improbable de que se estimase que mis representados fueran responsables de alguna infracción delictiva concurrirían en ellos las circunstancias modificativas que en su apartado se dirán.

  1. Huelga hablar de autoría.

  2. En todo caso, y para el supuesto alternativo que estamos contemplando, concurrirían en mis representados, las eximentes incompletas del número 1º del artículo 21 en relación con los números uno y dos del artículo 20, todos del Código Penal.

  3. En consecuencia procede la libre absolución de mis representados, con declaración de las costas de oficio.

SUPLICO A LA SALA, tenga por presentado este escrito, con su copia, y por hechas las manifestaciones que contiene, se sirva admitirlo y, en su consecuencia, tener por evacuado el traslado conferido para formular la calificación provisional de los hechos, por ser de Justicia que respetuosamentepido.

OTROSI DIGO: Que esta parte hace suyos los medios de prueba propuestos por el Ministerio Fiscal y el resto de las partes personadas, reservándose el derecho a intervenir en su práctica aún cuando fuesen renunciados por dicho Ministerio o partes, articulando como propios los siguientes:

  1. - Interrogatorio de los procesados.

  2. - Testifical a cuyo fin deberán ser citados por el órgano judicial los siguientes testigos:

    a.- Guardias Civiles con número de carnet profesionales: NUM007 y NUM008 .

    b.- Carlos Miguel (folio 1), con domicilio en C/. DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , de Madrid, a fin de que conteste a las siguientes pruebas: Si el día de los hechos viajaba en el vehículo ....-TBV Si a la altura de Valdepeñas se recogió al también procesado Jose Ignacio . Si este señor en algún momento enseñó y hizo mención a que llevaba oculta entre su cuerpo una determinada cantidad de droga. Si conocían a esta persona con anterioridad. Cualesquiera otras preguntas que las partes personadas quieran formular al testigo presenciales de los hechos.

  3. - Pericial Psiquiátrica, consistente en que por los Médicos Psiquiatras D. Mauricio y Don Carlos Manuel se practique reconocimiento de los procesado, y emitan informe acerca de los siguientes extremos: si padecen algún tipo de adicción a alguna sustancia estupefaciente o alguna patología mental. La fecha en la que puede fecharse el inicio de dicha patología. Si la patología mental o la adicción que padecen puede considerarse como grave. Si dichas patologías disminuyen sus facultades intelectivas y volitivas de una manera total o parcial. Cualesquiera otras evaluaciones médicas que los peritos consideren relevantes y que están relacionadas con el objeto de la presente litis, sobre todos en aras a la imputabilidad de nuestros representados.

    Dichos psiquiatras deberán ser citados para el acto del juicio oral en sus respectivas consultas profesionales, la de Don Mauricio sita en Sevilla, C/. DIRECCION002 , nº NUM009 , portal NUM010 , NUM010 , Sevilla, y la del Don Carlos Manuel sita igualmente en Sevilla, C/. DIRECCION003 nº NUM006 .

  4. - Más Pericial, consistente en que por dos Ingenieros, o dos expertos en telefonía móvil, del departamento de Ingeniería de red de la empresa Telefónica móviles, con domicilio en Madrid, C/. CAMINO000 nº NUM010 (C.P. 28224), que deberán ser designados por la Dirección de dicha sociedad, se emita informe en el que se hagan constar los siguientes extremos: Si en el teléfono móvil Alcatel intervenido en las presentes diligencias a Lucio se encuentra reflejado, como llamada entrante, el número NUM011 . La fecha y hora en la que el referido móvil recibió dicha llamada.

    A tal fin se deberá poner a disposición de los peritos que designe la Compañía Telefónica el teléfono móvil intervenido y que se encuentra a disposición de esta Sala como pieza de convicción.

    Los peritos que elaboren el informe deberán ser citados al acto del juicio.

  5. - Documental, consistente en la lectura de los folios que el Letrado de la defensa concrete en el acto del Juicio Oral.

    SUPLICO A LA SALA, tenga por propuestos los medios de prueba preinsertos, se sirva admitirlos y, en su consecuencia, ordenar lo necesario para su práctica, por ser de Justicia que respetuosamente pido.

    SEGUNDO OTROSI DIGO: Que esta parte impugna expresamente los resultados de la prueba pericial de análisis de la sustancia estupefaciente obrante en Autos (folio 64), por no estar de acuerdo con los resultados de la misma, y por no haberse practicado con las garantías que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 459.

    Por lo Expuesto,

    SUPLICO A LA SALA, tenga por hecha la anterior manifestación y por impugnados los resultados de la prueba pericial obrante en Autos, por ser Justicia que reitero.

TERCERO

Por la defensa del procesado Jose Ignacio , se formularon las siguientes conclusiones provisionales:I y II.- Disconformes con el Ministerio Fiscal, los hechos cometidos por mi mandante no son constitutivos de delito.

En cualquier caso nuestro representado actuó movido por su grave antigua y prolongada adicción a las sustancias...

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