SAP Guipúzcoa 2096/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2005:660
Número de Recurso2001/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2096/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA N º

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a veinte de mayo de dos mil cinco .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Sumario 1/2004 procedente del Juzgado deInstrucción nº 3 de Tolosa , seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y lesiones en el que figura como acusado Alvaro nacido en Amezketa el día 27 de marzo de 1.947, hijo de Manuel y Josefa con D.N.I. NUM000 , representado por la Procuradora Sra.Sara Aramburu Cendoya y defendido por el Letrado Sr.D. Jorge López Moreno; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo.Sr. Juan Colina, e intervenido en calidad de responsable civil la entidad SEGUROS BANCO VITALICIO, representada por el Procurador Sr.Jesús Gurrea Frutos y defendida por el Letrado Sr.D. José Mª Iturrioz.

Ha sido Ponente el Magistrado-Juez D.FELIPE PEÑALBA OTADUY

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales.

De esta forma, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad del tráficos previsto y penado en el art.384 del Código Penal en relación al artículo 381 del mismo Cuerpo Legal y de un delito de lesiones del art.149.1 del Código Penal en concurso con dos delitos de lesiones del art.148.1 y dos faltas de lesiones del art.617.1 del mismo Cuerpo Legal , y de un delito de desobediencia previsto en el art.380 del Código Penal, en relación al artículo 556 del mismo Cuerpo Legal , del que resulta responsable en concepto de autor el acusado Alvaro , para quien solicitó, por el delito de lesiones la pensa de nueve años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de desobediencia, debiendo hacer frente al pago de las costas procesales causadas, procediendo el comiso del vehículo marca Renault 21, matrícula HJ-....- H .

Alternativamente, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad del tráficos previsto y penado en el art.384 del Código Penal en relación al artículo 381 del mismo Cuerpo Legal y de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.2º en relación al 149.1 del mismo Cuerpo Legal en concurso con dos delitos de lesiones pro imprudencia grave del artículo 152.1º en relación al artículo 147.1 del mismo Cuerpo Legal , y de un delito de desobediencia previsto en el art.380 del Código Penal, en relación al artículo 556 del mismo Cuerpo Legal, del que resulta responsable en concepto de autor el acusado Alvaro , para quien solicitó, por el delito de lesiones la pensa de tres años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, nueve meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, así como la privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores, o la posibilidad de obtenerlo, por un periodo de nueve años, y la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de desobediencia, debiendo hacer frente al pago de las costas procesales causadas, procediendo el comiso del vehículo marca Renault 21, matrícula HJ-....- H .

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, consideró los hechos no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

El acto del juicio oral ha tenido lugar el día 27 de abril de 2005 a las 9:45 horas y, en dicho acto, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

UNICO. - En la noche del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve Alvaro coincidió en el bar Errota de la localidad de Alegi Con Octavio , Alejandro , Paulino y Andrés . Tras consumir una bebida alcohólica en el lugar, el Sr. Alvaro se ofreció para llevarles hasta la localidad de Tolosa en el turismo de su propiedad marca Renault, modelo 21 GTD, matrícula HJ-....- H , asegurado en la compañía de Seguros Grupo Vitalicio, Con número de póliza NUM001 . En la localidad de Tolosa tanto el Sr. Alvaro como sus acompañantes consumieron nuevamente bebidas alcohólicas en varios establecimientos de hostelería de la localidad. Aquél volvió a conducir el citado turismo por el casco urbano de la referida localidad, haciéndolo en dirección contraria, realizando un trompo a la altura de la Ertzainetxea, y colocándose posteriormente detrás de un vehículo oficial de la Ertzaintza al que siguió muy pegado, realizando señales luminosas al mismo sin causa que lo justificara. Tras haberse detenido en la madrugada del día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y nueve en el establecimiento de hostelería denominado Venta Aldea, el Sr. Alvaro , volvió a conducir el turismo reseñado en dirección a la localidad de Anoeta, haciéndolo por el carril de sentido contrario de marcha y sin poner en funcionamiento el alumbrado del vehículo, pese alos requerimientos efectuados por los ocupantes del vehículo para que encendiera las luces y cambiara de carril, haciendo omiso a dichas indicaciones. A unos cientos de metros del establecimiento de hostelería, y continuando la anómala circulación descrita, el Sr. Alvaro impactó en un tramo curvo de la vía, con el turismo Fiat Tempra, matrícula BX-....-UF , conducido por Juan Alberto , que circulaba por el carril de sentido contrario, no siendo posible, para cuando se apercibió de la presencia del citado vehículo, evitar la colisión frontal de ambos.

El Sr. Alvaro conducía el vehículo bajo la influencia de las bebidas alcohólicas que había ingerido a los largo de la noche.

Los agentes de la Ertzaintza, que acudieron al lugar de los hechos, procedieron a informar al acusado de sus derechos constitucionales y de la normativa relativa a la realización de las pruebas de detección alcohólica en aire espirado, realizando el acusado un primer intento que dio positivo y llegando a firmar el tiket que expidió el alcholímetro, negándose posteriormente a efectuar la prueba en las condiciones reglamentariamente determinadas.

Como consecuencia de los hechos relatados los ocupantes del turismo Fiat Tempra, matrícula BX-....-UF sufrieron las siguientes lesiones:

- Juan Alberto sufrió fractura 4°-5° metatarsiano del pié izquierdo, así como heridas y contusiones, sanando en 60 días, los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas cicatrices en pabellón auricular izquierdo, hemicara izquierda y extremidad superior izquierda.

- María Rosa sufrió lesiones y erosiones múltiples, traumatismo costal y esternal, precisando únicamente exploración y medicación analgésica, tardando en curar 18 días, de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales durante 7, no restándole secuela alguna.

- Rubén sufrió herida inciso-contusa en región temporooccipital izquierda, así como fractura de tercio medio de clavícula izquierda, precisando sutura de la herida y tratamiento ortopédico, sanando en 41 días, los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela cicatriz en cuero cabelludo.

Por su parte, resultaron lesionados los siguientes ocupantes del vehículo conducido por el Sr. Alvaro :

- Octavio sufrió fractura arrancamiento de troquiter humeral y luxación escapulo-humeral derecha, axonotmesis de plexo braquial derecho, con afectación de todas las ramas de C5 a DI y localización postganglionar, precisando reducción de la luxación, estudios complementarios diversos, ortesis de abducción escapulo-torácica, dos periodos de ingreso hospitalario, tratamiento quirúrgico consistente en capsulotomías metacarpofalángicas de los cuatro dedos y trasposición cubital del meñique, fijación con Arthrotek, teniendo que seguir tratamiento rehabilitador, prescribiéndosele la utilización de ortesis dinámica de extensión nocturna, invirtiendo en su curación 1417 días, de los cuales estuvo hospitalizado 8 de ellos, estando impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales durante los 1417 días, restándole como secuelas limitación en la movilidad en antepulsión del hombro derecho a 1500 (normal 1800), limitación a la movilidad en flexión dorsal de la muñeca derecha de 75° (normal 900), limitación a la movilidad de la mano derecha, a nivel metacarpofalángico, presentando rigidez en la movilidad del segundo dedo entre los 300 y los 65° (300 disminución extensión; flexión respecto del metacarpo limitada a 65° frente a los 900 de flexión normal), rigidez en la movilidad del tercer dedo limitada a los 45° y los 700 , imposibilitando una extensión completa y una flexión total respecto del metacarpo, rigidez en la movilidad del cuarto dedo limitada a los 45° y los 700, imposibilitando una extensión completa y una flexión total respecto del metacarpo, rigidez en la movilidad del quinto dedo limitada a los 45° y los 700 , imposibilitando una extensión completa y una flexión total respecto metacarpo, limitación a la movilidad de la articulación interfalángica proximal, consistente en rigidez de la movilidad del tercero, cuarto, y quinto dedo entre los 500 y los 75°, imposibilitando una extensión completa y una flexión total, limitación a la movilidad de la articulación interfalángica distal, consistente en rigidez de la movilidad del tercero, cuarto,...

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