SAP Huelva 4/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2005:57
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 4

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS :

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en juicio oral y público el procedimiento ordinario número 2/2004, seguido por delito contra la salud pública contra Valentín , nacido el día 3 de diciembre de 1.969, natural de ALES, de nacionalidad francesa y pasaporte núm. NUM000 en que figura como domicilio NUM001 Rue DIRECCION000 , NUM002 , LE CANNET, Francia, defendido por el Letrado Sr. Arduán Pérez y representado por la Procuradora DOÑA ELISA GOMEZ LOZANO; José , nacido el día 18 de septiembre de 1.965, natural de LILLE, de nacionalidad francesa y pasaporte núm. NUM003 , con domicilio en DIRECCION001 NUM004 , ST. TROPEZ, defendido por el Letrado Sr. Barrios García y representado por la Procuradora DOÑA MARIA DEL CARMEN LADO MEDERO; y Alvaro , nacido el día 5 de abril de 1.959, natural de PARIS, de nacionalidad francesa, con pasaporte núm. NUM005 , con domicilio en NUM006 Rue DIRECCION002 NUM007 PARIS, defendido por el Letrado Sr. González Izquierdo y representado por la Procuradora DOÑA ELISA GOMEZ LOZANO, todos ellos declarados insolventes, sinantecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de octubre de 2.003. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción y continuada su tramitación como sumario, dictó auto de procesamiento contra Valentín , José y Alvaro .

  2. - Una vez concluso, fue remitido a esta Audiencia y, decretada la apertura del juicio oral, formularon las partes sus conclusiones provisionales, señalándose para el acto del juicio oral el día 18 de enero de

    2.005, fecha en que se celebró con el resultado que consta en acta.

  3. - En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 370 del Código Penal, en su modalidad de cantidad de extrema gravedad de sustancia que causa grave daño a la salud, para quienes solicitó penas de 16 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el cumplimiento de la condena y multa de 100 millones de euros, así como pago de costas y comiso de la embarcación y dinero intervenidos.

  4. - En el mismo trámite, las defensas interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

    II.- HECHOS PROBADOS

    El día 4 de octubre de 2.003 salieron Valentín , José y Alvaro a bordo del catamarán KAOS de Cabo Verde; había llegado por vía aérea el mismo día Valentín y el día 30 de septiembre José .

    Sobre las 22 horas del día 25 de octubre de 2.003 llegaron a Mazagón, refugiándose en el pantalán del Club Náutico debido a las malas condiciones meteorológicas y a problemas técnicos.

    Se aproximaron agentes del Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil por si su auxilio era preciso. Pidieron la documentación, observaron hundimiento de popa de la embarcación y al efectuar un reconocimiento superficial vieron desde el pantalán a través de una ventana (tambucho) un fardo que presentaba las características propias de los que se utilizan habitualmente en el tráfico de estupefacientes.

    Los agentes solicitaron autorización a Alvaro para inspeccionar el interior y éste les facilitó el acceso. A través de la escalera que daba a la parte inferior observan otros bultos de iguales características, por lo que detienen a Alvaro y a Valentín , así como a José en la cafetería a donde se había dirigido al descender del barco. Contaron 43 bultos entre fardos y bolsas o macutos conteniendo 975 envoltorios individuales.

    Avisado el equipo de Policía Judicial se hace cargo de los detenidos, las diligencias y la droga. Esta fue pesada con la intervención del Jefe del Servicio de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas del Area de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno que extrajo 57 muestras. Resultó un peso neto de 986.821 gramos (novecientos ochenta y seis kilogramos y ochocientos veintiún gramos): El análisis probó que contenían cocaína con una pureza entre 60'01 y 85'28% según lotes, cuya media aritmética es 72'98%. Ha sido valorada la droga en 38.285.500 euros. Estaba destinada a su transmisión a terceras personas. Quedaron muestras en la Guardia Civil y depósito en Sanidad, destruyéndose el resto.

    Fueron intervenido,s además del barco con sus accesorios y la droga, 3.400 euros y 400 dólares, teléfonos móviles, uno entregado a la Policía Judicial para su utilización, un televisor GRUNKEL, prismáticos BREAKER, walkie-talkie VHF portátil NAVICOM, GPS portátil GARMIN 38, foco NIGHTBLASTER, ordenador portátil LINEAME con bolsa y bolsa con 7 CDs y disquetes.

    El barco está registrado desde el 20 de marzo de 1.997 constando en el certificado expedido el 15 de agosto de 2.001 como propiedad de HYLAS HOLDING LIMITED (f. 91), sociedad constituida el 17 de julio de 2.001 con 3.000 acciones que suscribió CASTELLUM FIDUCIA TRUST REG. (f. 113) y registrada el 23 de julio de 2.001 (f. 104 y 105). El 13 de agosto de 2.001 mediante escritura de "trust" (F. 94) reconoce CASTELLUM haber sido designada por Alvaro como destinataria de las acciones y queda el citado Sr. Alvaro como beneficiario del "trust" con facultades de disposición sobre las acciones y CASTELLUM FIDUCIA poseedora durante 40 años. A su vez HYLAS HOLDING el 16 de agosto de 2.001 otorgó la representación de la compañía en relación con el KAOS, su navegación y cuidado a Alvaro (f. 101).

    III- FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Planteadas diversas cuestiones procesales en conclusiones definitivas, procede darles respuesta previamente a resolver sobre el fondo. En primer lugar, no puede estimarse la incompetencia de este tribunal planteada por la defensa de Valentín con base en el artículo 65.1º apartados d) ni e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial . No entra en el primer apartado citado porque el delito no ha producido efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias y no se declara probada la comisión por bandas o grupo organizado en congruencia con los hechos objeto de acusación, ni en el segundo porque el transporte y la aprehensión se ha llevado a cabo en aguas jurisdiccionales españolas en un buque de recreo que, independientemente de su registro administrativo, no puede considerarse territorio extranjero sino que queda sometido a las normas penales y de orden público y a la jurisdicción del país ribereño al menos cuando la infracción tiene consecuencias en dicho Estado, como ocurre en delitos contra la salud pública. Sobre estos aspectos se pronuncia la S.T.S. de 3 de diciembre de 2003 diciendo que "la autorización del país de abanderamiento del buque, sólo tendría sentido, precisamente, si se tratase de abordaje en aguas internacionales, ya que si fuesen aguas nacionales (mar territorial) sin perjuicio de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 561 LECriminal en cuanto el registro del buque, lo que no sería de aplicación al caso presente por no ser un buque mercante, sino uno de recreo, se podría haber acordado el apresamiento y conducción del buque a puerto español, sin previa autorización del estado de abanderamiento ya que la...

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