STSJ Murcia 1095/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2450
Número de Recurso1014/2007
Número de Resolución1095/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Rocío , contra la sentencia número 165/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 7 de mayo del 2007, dictada en proceso número 24/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Rocío frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora Dª Rocío , nacida el 03-06-73, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual peluquera, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 03-11-06. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 05-10-06, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 18-10-06 , en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzare las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de15-12- 06, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Enfermedad de Crohn diagnosticada a los 20 años y con frecuentes brotes en la actualidad que provoca osteoporosis generalizada, diarreas frecuentes acompañadas de dolor abdominal, fístulas y accesos anales, úlceras aftosas en la boca, poliartritis periférica y anemia hemolítica. Taquicardia paroxística que precisó ablación con radiofrecuencia en dos ocasiones. Trastorno adaptativo. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 495,85 € mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Dª Rocío contra el I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA JOSE MARTIN PIGNATELLI, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que se reclamaba una invalidez permanente absoluta o total, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la...

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