STSJ Castilla y León 1236/2007, 22 de Junio de 2007
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2007:3582 |
Número de Recurso | 1753/2001 |
Número de Resolución | 1236/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1236
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dña. Ana María Martínez Olalla
D. Javier Oraá GonzálezD. Ramón Sastre Legido
En Valladolid, a veintidós de junio de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 14 de junio de 2001 que, en relación con la reclamación número NUM004 interpuesta por D. Marcelino contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, de 24 de julio de 1996, por el que se anularon las liquidaciones números NUM000 y NUM001 practicadas por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto de la herencia de D. Joaquín y por el que se giraron otras nuevas numeradas como NUM002 y NUM003 , esta segunda a nombre de aquél por importe de 1.809.270 pesetas, dispuso: 1) Desestimarla en lo que se refiere al resultado de la tasación pericial contradictoria en la comprobación de valores. 2) Estimarla parcialmente en lo que se refiere a la liquidación practicada ( NUM003 ) que debe ser anulada y actuarse por la Administración según lo expuesto.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Marcelino , representado por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Prieto Liébana.
Como demandada: Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia), representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Oraá González.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que: a) Declare nula, anule o revoque, y deje sin efecto, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional objeto del presente recurso contencioso administrativo. b) Declare la nulidad absoluta, revoque y deje sin efecto el acuerdo del 24 de julio de 1996 del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 152 de 18 de diciembre de 1996, y todo el procedimiento de comprobación de valores que con él termina, y también lo mismo de la liquidación girada por ese Servicio de Hacienda con número NUM003 , y deuda tributaria de 1.809.270 pesetas, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en la que el actor figura en calidad de sujeto pasivo. c) Declare como ingreso indebido el importe de la deuda pagada por el demandante a la Administración autonómica como consecuencia del pago de la liquidación tributaria girada por el Servicio de Hacienda referido con número NUM003 y una deuda tributaria de 1.809.270 pesetas, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en la que el actor figura en calidad de sujeto pasivo y, asimismo, condene a la Junta de Castilla y León a la devolución al Sr. Marcelino de la deuda tributaria pagada,
1.809.270 pesetas, más los correspondientes intereses de demora. d) Condene a la Administración del Estado al pago de las costas derivadas de este procedimiento judicial.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las mismas para la presentaciónde escrito de conclusiones.
Presentado el escrito correspondiente por todas las partes, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día veinte de junio.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
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