STSJ Murcia 751/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:751
Número de Recurso708/2007
Número de Resolución751/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 504/06 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 14 de diciembre del 2006, dictada en proceso número 813/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Mercedes frente MUTUA MAZ, PANRICO, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, Dª Mercedes , nacida el 28-10-71, con D.N.I. núm. NUM000 , de profesión habitual, oficial 2ª de empresa de bollería afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad profesional el 26-12-05. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 15-05-05, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 17-05-06 declarar a la ahora demandante afecta de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con arreglo al baremo vigente en la suma de 450 €. Tercero.- Disconforme conla anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 14-08-06, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La actora se halla afecta de los siguientes padecimientos derivados de enfermedad profesional: Síndrome del túnel carpiano bilateral por atrapamiento de ambos nervios medianos que produce neuropatía focal de grado leve en el derecho (intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones) y muy leve en el izquierdo (intervenida quirúrgicamente en una ocasión); algodistrofia refleja posquirúrgica (Enfermedad de Südeck), con edema, sudoración, enrojecimiento de la piel y dolor que no cede pese al tratamiento aplicado en la Unidad del Dolor. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que solicita; no constando informe de descubierto en el pago de cuotas por parte de la codemandada empresa PANRICO, S.A., que tiene cubiertas las prestaciones de pago periódico derivadas de enfermedad profesional con la codemandada MUTUA MAZ. Sexto.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en el grado de parcial derivada de enfermedad profesional objeto de esta litis asciende a 1.119'03 € mensuales; siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por Dª Mercedes , contra el I.N.S.S., la T.G.S.S., MUTUA MAZ, y la empresa PANRICO, S.A., debo declarar y declaro a quien demanda en situación de incapacidad permanente en grado de incapacidad parcial derivada de Enfermedad Profesional y con derecho a una prestación consistente en...

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