STSJ Murcia 824/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:785
Número de Recurso642/2007
Número de Resolución824/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Elisa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 24 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 1007/06, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Elisa frente GREGAL SOCIEDAD COOPERATIVA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, Dª. Elisa , vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Gregal, Sociedad Cooperativa", desde el 30 de diciembre de 2003, en virtud ello de un contrato temporal de duración determinada (eventual por circunstancias de la producción), entre cuyas cláusulas son de destacar las siguientes: Primera: El trabajador prestará sus servicios como personal de almacén, con la categoría profesional de peón agrícola. -Segundo: La duración del contrato será por la campaña 03-04 y se extenderá desde el 10/12/2003 hasta el 17/04/2004. Tercero: El objeto de este contrato es por el tiempo que sean necesarios los servicios de su categoría y especialidad para la plantación, cuidado, mantenimiento, recolección, traslado y empaquetado o envasado de los productos agrícolas hasta los lugares de venta oacopio durante la campaña en las diferentes fincas que posee en propiedad la empresa o en las de sus socios. Cuarta: En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente, en el art. 15 y Disposición Adicional 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo ), en el Real Decreto Ley 8/1 997, de 16 de mayo , y en el Convenio Colectivo de trabajo para la actividad agrícola, forestal y pecuaria de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 9 de abril de 2002 ). El referido contrato que no resulta firmado por la trabajadora demandante, ni por el legal representante de la empresa demandada obra al ramo de prueba de la empresa demandada como documento nº 1 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. SEGUNDO. El contrato al que se refiere el ordinal precedente, así como la primera prórroga del mismo desde el 18 de abril de 2004 al 31 de agosto de 2004 fueron comunicadas por la empresa demandada al INEM. TERCERO. La empresa demandada procede a dar de baja a la actora en Seguridad Social en fecha 13 de octubre de 2004, con efectos a 30 de septiembre de 2004. CUARTO. La demandante sufrió en fecha 10 de julio de 2004 un accidente de trabajo, permaneciendo en situación de IT hasta el 16 de enero de 2006, fecha ésta en que causa alta por agotamiento del plazo. QUINTO. En fecha 8 de mayo de 2006 el INSS dicta Resolución por la que califica las secuelas y dolencias padecidas por la trabajadora demandante como Lesiones Permanentes No lnvalidantes, indemnizables conforme a Baremo. SEXTO. Tras la Resolución dictada por la Entidad Gestora y a la que se refiere el ordinal precedente, la demandante no se reincorporó a su puesto de trabajo. SEPTIMO. La demandante está nuevamente en situación de IT desde el 6 de julio de 2006. OCTAVO. El INSS mediante Resolución dictada en fecha 8 de agosto de 2006 denegó el derecho de la demandante a percibir la...

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