STSJ Murcia 766/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:758
Número de Recurso714/2007
Número de Resolución766/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Ariadna , contra la sentencia número 89/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 22 de febrero del 2007, dictada en proceso número 434/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Ariadna frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante doña Ariadna , nacida el 21/11/1949, con DNI no NUM000 , figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en razón de la prestación de sus servicios como auxiliar de conserva. SEGUNDO.- El 16/9/2005 la demandante inició proceso de incapacidad temporal. Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 13/2/2006, resolvió el día 28/2/2006 denegar a la demandante la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.- Contra la anterior resoluciónformuló la demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 17/4/2006. CUARTO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: fibromialgia; tendinitis del suprespinoso derecho; espondiloartrosis lumbar; protrusión discal global L4-L5; mínimas protrusiones L3-L4 y L2-L3; 3er dedo de la mano derecha en gatillo (correcta movilidad de los restantes dedos); síndrome depresivo recurrente. Exploración.- no se objetivan limitaciones de la movilidad del raquis lumbar, caderas y rodillas; en raquis lumbar no se objetivan signos de estiramiento radicular en miembros inferiores; correcta movilidad de ambos hombros, con ligera limitación (últimos grados) de la rotación interna del hombro derecho. QUINTO.- La base reguladora asciende a 427'95 euros al mes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por doña Ariadna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los referidos Organismos demandados de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARI DE LA PAZ ORTUÑO PALAO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que se reclamaba una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR