STSJ Murcia 65/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:708
Número de Recurso24/2007
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Luz , contra la sentencia número 274/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 15 de septiembre del 2006, dictada en proceso número 149/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Luz frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora Dª Luz , nacida el 07-08-1942, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual autónoma de Carnicería, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el R.E.T.A, solicitó la prestación que ahora reclama el 21-09-05. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 19-12-05, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 03-01-06 , en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Tercero.-Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fuedesestimada por otra de 27-02-06, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Obesidad mórbida. Meniscopatía derecha intervenida quirúrgicamente; condropatía rotuliana grado III-IV en rodilla derecha y grado II en rodilla izquierda; gonartrosis bilateral importante; tributaria de prótesis en ambas rodillas. Hipertensión arterial; intolerancia hidrocarbonada, diabetes mellitus tipo II descompensada. Síndrome depresivo. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 1.015,49 € mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda planteada por Dª Luz , contra el

I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo declarar y declaro a quien demanda en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de Enfermedad Común y con derecho a una pensión mensual equivalente al 55 % de su base reguladora mensual de 1.015,49 €, más mejoras y revalorizaciones, con efectos económicos desde el 19-12-05 y d e cuyo pago es responsable el INSS, a quien se condena a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Con fecha 19 de octubre del 2006, se dicto auto de aclaración y en su parte dispositiva dice: Declarar no haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos por los siguientes motivos: a) El incremento del 20 % no se ha solicitado ni en la demanda ni en el acto del juicio oral. b) Su concesión no es automática al ser trabajadora encuadrada en el R.E.T.A.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Dª Luz , es autónoma de carnicería y solicita la declaración de situación de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente, total.

La sentencia recurrida estimó la demanda, razonando en síntesis que concurría el grado de invalidez total presenta escrito de aclaración solicitando el 20% de incremento y, por auto de 19-10-2006 , se consideró que no eran un supuesto de aclaración.

La actora instrumentó recurso de suplicación que, dedicado al examen de las normas de derecho, pretende una pensión igualmente al 75% de su base reguladora

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En el recurso interpuesto se aduce que el procedimiento empezó con la demanda en la que en el Suplico se pedía "se me declare en situación de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente en grado de Total". La sentencia estima en parte la demanda, concediendo la...

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