STSJ Murcia 68/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:711
Número de Recurso1156/2006
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Esperanza , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 3 de abril del 2006, dictada en proceso número 694/05, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Esperanza frente IBERMUTUAMUR, PEDREÑO Y PEDREÑO, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, Dª. Esperanza , nacida el día 10 de junio de 1970, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "cocinera", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Pedreño y Pedreño, S.A.", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274". SEGUNDO. La demandante sufrió accidente de trabajo en fecha 24 de diciembrede 2003 cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, ocurriendo el accidente cuando la trabajadora demandante estando sirviendo las cenas de nochebuena sintió un malestar en la muñeca derecha que le llegaba hasta el brazo con sensación de hormigueo. TERCERO. A consecuencia del accidente de trabajo a que se refiere el ordinal precedente la demandante fue asistida en "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274" el día 11 de febrero de 2004. CUARTO. En fecha 22 de marzo de 2004 la demandante fue asistida en Urgencias del "Hospital Santa Mª del Rossel" por un traumatismo en primer dedo de la mano derecha, siendo diagnosticada de "artritis traumática de primer dedo de la mano derecha". QUINTO. En fecha 2 de abril de 2004 la demandante es dada de baja por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274" con el diagnóstico de "osteocondropatía no especificada", siendo dada de alta en fecha 20 de abril de 2004 por curación. SEXTO. En fecha 30 de diciembre de 2004 la demandante inicia proceso de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común. SEPTIMO. Iniciado expediente de determinación de contingencia respecto de la baja médica expedida a la demandante en fecha 20 de diciembre de 2004 por la sanidad pública, por Resolución dictada por e1 INSS en fecha 12 de diciembre de 2005 se determinaba: -que la baja médica de 30 de diciembre de 2004 deriva del Accidente de Trabajo de 24 de diciembre de 2003. -que Ibermutuamur era la entidad responsable del pago de las prestaciones. OCTAVO. La demandante se encuentra sin actividad laboral desde el 30 de septiembre de 2004. NOVENO. En fecha 3 de mayo de 2005 la demandante solicita del INSS le fuera reconocida la situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, o subsidiariamente, le fuera reconocida la situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de Accidente de Trabajo. El informe médico de síntesis es de fecha 26 de mayo de 2005; y el dictamen-popuesta del EVI es de fecha 13 de junio de 2005. DECIMO. El INSS mediante Resolución dictada en fecha 15 de junio de 2005 termina la inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. UNDECIMO. Disconforme con la Resolución referida en el precedente ordinal, 1a demandante presentó reclamación previa, solicitando ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, o subsidiariamente, en situación de incapacidad Permanente Parcial derivadas del accidente de trabajo sufrido, siendo desestimada por el INSS en nueva Resolución de fecha 3 de agosto de 2005. DUODECIMO. Como derivadas de enfermedad común presenta la demandante la dolencias y secuelas siguientes: Entesitis postraumática del primer dedo de la mano derecha. DECIMOTERCERO. La demandante interpone la presente demandada al objeto se declare al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, y subsidiariamente, en situación de incapacidad permanente parcial, derivadas de Accidente de Trabajo. DECIMOCUARTO. La base reguladora anual de la prestación por Incapacidad Permanente Total que, como derivada de accidente de trabajo, la demandante reclama, en el presente pleito con carácter principal, ascendería a 9.977,06 euros. La base reguladora de la prestación correspondiente a la situación de Incapacidad Permanente Parcial que como derivada de Accidente de Trabajo la demandante reclama en las presentes actuaciones ascendería a 831,42 euros mensuales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Esperanza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274", y contra la empresa "Pedreño y Pedreño, S.A.", y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Al tiempo que acogiendo las pretensiones de "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 274" debo declarar y declaro que el cuadro patológico que presenta la demandante es derivado de enfermedad común, revocando los Resoluciones administrativas dictadas en fechas 15 de junio de 2005 y 3 de agosto de 2005 tan sólo en lo relativo a la contingencia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JUAN CARLOS LOZANO MARTINEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de IBERMUTUAMUR, representado por D. JUAN ANTONIO VICTORIA ROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Dña. Esperanza presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la Mutua Ibermutuamur y la empresa Pedreño y Pedreño, S.A., solicitando el reconocimiento de su derecho apercibir prestaciones por incapacidad permanente total, o subsidiariamente, parcial, derivada de accidente de trabajo, impugnando en esta vía jurisdiccional la resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 15-5-2005, por la que se rechazaba la solicitud de prestaciones formulada por la citada demandante, por no determinar las lesiones que aquella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR