STSJ Murcia 581/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:610
Número de Recurso471/2007
Número de Resolución581/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Ana María , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 20 de septiembre de 2006, dictada en proceso número 0346/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por doña Ana María frente a Ibérica de Proyectos Técnicos SA; Mutua Fremap; Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, doña Ana María , nacida el día 13 de febrero de 1950, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el régimen general, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "limpiadora", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, Ibérica de Proyectos Técnicos, S.A.", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la SeguridadSocial n° 61". SEGUNDO. La demandante sufrió accidente de trabajo, en fecha 2 de octubre de 20 3, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa de andada, consistiendo el accidente, según consta en el parte de accidente de trabajo, en que moviendo un sofá para limpiar por debajo se hizo daño en el hombro derecho. TERCERO. Como consecuencia del accidente de trabajo referido en e1 precedente ordinal, la demandante fue dada de baja para el trabajo, en fecha 2 de octubre de 2003, por los servicios médicos de la Mutua demandada, con el diagnóstico de "tendinitis en hombro derecho", permaneciendo en tal situación de baja hasta que, en fecha 1 de diciembre de 2003 fue dada de alta por los mismos servicios médicos, haciéndose constar en el parte de al que la causa de ésta era la de "curación". CUARTO. En fecha 20 de julio de 2004 la demandante es dada de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social con el diagnóstico de "atropatía degenerativa acromioclavicular, atropamiento crónico del supraespinoso de hombro derecho y tendinitís del supraespinoso". QUINTO. Iniciado expediente de determinación contingencia respecto de la baja médica a que se refiere el ordinal precedente, en fecha 4 de octubre de 2005 se dictó resolución por el INSS por la que se determina que la baja expedida a la trabajadora demandante por la sanidad pública en fecha 20 de julio de 2004 deriva del accidente de trabajo sufrido por esta en fecha 2 de octubre de 2003. SEXTO. Disconforme la mutua demandada con la Resolución a que se refiere el ordinal precedente, interpuso contra ésta Reclamación Previa, la cual fue desestimada mediante nueva Resolución dictada por la Entidad Gestora en fecha 18 de enero de 2005. SÉPTIMO. Retomado por la mutua demandada el proceso de IT iniciado por la d mandante en fecha 20 de julio de 2004 y derivado del accidente de trabajo sufrido el día 2 de octubre de 2003, en fecha 31 de mayo de mayo de 2005 la demandante es dada de alta por los servicios médicos de la mutua demandada, haciéndose constar en el parte de alta que la causa de ésta era "curación con secuelas". OCTAVO. En fecha 17 de octubre de 2005 la mutua demandante eleva ante la entidad gestora propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme a baremo nº 71. NOVENO. El INSS, en Resolución de fecha 3 de febrero de 2006, reconoció a la de andante prestación por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas del accidente de trabajo...

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