STSJ Murcia 265/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:365
Número de Recurso209/2007
Número de Resolución265/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro Enrique , contra la sentencia número 432/2006 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia de fecha 31 de octubre, dictada en proceso número 0594/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Pedro Enrique frente a Miguel Parra e Hijos SA; Mutua Asepeyo; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante don Pedro Enrique , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el día 11 de diciembre de 1.970, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como encargado de fábrica. SEGUNDO.- Sufrió un accidente de trabajo el día 19 de mayo de 2005 cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Miguel Parra e Hijos S.A., la que en aquélla fecha tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Asepeyo. TERCERO.- Como consecuencia del accidente sufrió fracturamultifragmentaria intra-articular de la extremidad distal del radio izquierdo. Quedando como secuelas limitación en la movilidad articular de la muñeca izquierda en más del 50 por 100, y limitación de la pronosupinación del antebrazo izquierdo en menos de un 50 por 100. CUARTO.- El actor es diestro"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por don Pedro Enrique , y en consecuencia, procede absolver de la misma a la Mutua Asepeyo, a la empresa Miguel Parra e Hijos, así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Carmen María Fernández Lucas, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Manuel Martínez Ripoll, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor Pedro Enrique , de 36 años de edad y de profesión habitual encargado de fábrica, presentó demanda, sobre accidente de trabajo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y la empresa Miguel Parra e Hijos, S.A., en reclamación de que se le declarase en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que no ha quedado probado que el actor sufra una limitación en el rendimiento normal de su profesión habitual igual o superior al 33%.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida,...

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