STSJ Murcia 347/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:411
Número de Recurso252/2007
Número de Resolución347/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Enrique , contra la sentencia número 418/06 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 6 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 352/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Luis Enrique frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Luis Enrique

, nacido el 22 de junio de 1945, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ejerciendo su profesión habitual como oficial 2ª albañil. SEGUNDO.- Inicio proceso de incapacidad temporal el 3-2-05, y sometido a reconocimiento médico, a propuesta de la Inspección Médica, se emitió en fecha 1-2-06 informe médico de síntesis, en el que consta que el actor padece las siguientes dolencias: Obesidad; SAOS controlado con CPAOP; Hipoacusia; espondiloartrosis y tendinitis cálcica hombro derecho (sin limitación funcional significativa); Hipertensión arterial de difícil control; Cardiopatía Hipertensiva; Estenosis aórtica moderada; ingreso el 6 de abril de 2005 dolor torácico anginoso. Prueba de esfuerzo: alcanza 4 mets, sesuspende por agotamiento. En mayo/05 Coronarias normales. Limitado para trabajos de esfuerzo. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió en fecha 9-02-06 Dictamen Propuesta de existencia de Incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual (revisable a los 12 meses), que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS se elevó a definitivo en fecha l6- 02-06. CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 743,84 euros. QUINTO.- El actor presenta actualmente las mismas limitaciones que se han descrito en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que hay que en cuanto a las posibilidad terapéuticas que según el médico evaluador la Estenosis Aórtica es crónica y de presentar angor progresivamente más frecuenta, seria susceptible de recambio valvular (que no supondría una recuperación de su capacidad para hacer esfuerzos). El actor presenta una pérdida de agudeza visual en ambos ojos, siendo de 1/3 en OD y de 1/2 en 0I, presentando en OD Catarata Subcapsular posterior y en 0I Afaquia quirúrgica. Presenta también Rectificación de Lordosis cervical y Espondiloartrosis sobre todo a nivel dorso lumbar, lo que produce episodios de sintomatología de cervicalgia y lumbalgia. SEXTO.- Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Enrique frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA...

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