STSJ Murcia 398/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:281
Número de Recurso280/2007
Número de Resolución398/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PREVENCION Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 29 de junio del 2006, dictada en proceso número 283/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por PREVENCION Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, S.L. frente D. Lucio .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El trabajador demandado, D. Lucio , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandante, "Prevención y Seguridad Empresarial, S.L.", con una antigüedad de 22 de marzo de 2004 y salario mensual de 1.579,23 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO. En fecha 2 de enero de 2006 el trabajador demandado comunicó por escrito a la empresa su intención de causar baja voluntara el día 9 de enero de 2006. La referida comunicación obra en Autos al ramo de prueba de la empresa demandante como documento nº 5, así como al ramo de prueba de la parte demandado al bloque de documentos nº5, y su contenido es dado aqui integramente por reproducido. TERCERO. Mediante escritopresentado por el trabajador demandado en fecha 9 de enero de 2006, el trabajador comunica que la baja comunicada con fecha de efectos el día 9 de enero de 2006 se haría efectiva en fecha 10 de enero de 2006. La referida comunicación obra en Autos al ramo de prueba de la empresa demandante como documento nº 6, así como al ramo de prueba de la parte demandada al bloque de documentos nº 5 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. CUARTO. La relación laboral entre la empresa demandante y el trabajador demandado quedó extinguida en fecha 11 de enero de 2006. QUINTO. En fecha 3 de enero de 2006 la empresa demandante notifica al trabajador demandante el documento que como nº 4 obra al ramo de prueba de la referida parte, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. SEXTO. La empresa demandante interpone la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, reclamando la cantidad total de 2090,9 euros, en concepto de indemnización por incumplimiento del plazo de preaviso. SEPTIMO. El trabajador demandante formuló en el acto del juicio demanda reconvencional reclamando la cantidad de 631,69 euros en concepto de salarios correspondientes a enero de 2006. OCTAVO. La parte actora presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto con el resultado de "intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la empresa "Prevención y Seguridad Empresarial, S .L." contra D. Lucio , y condeno a este último a abonar a la empresa la cantidad...

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