STSJ Murcia 297/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:219
Número de Recurso180/2007
Número de Resolución297/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Patricia , contra la sentencia número 359/06 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 2 de octubre del 2006, dictada en proceso número 467/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Patricia frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante doña Patricia , nacida el 27 de octubre de 1955, con DNI nº NUM000 , figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en razón de la prestación de sus servicios como dependienta en unos grandes almacenes. SEGUNDO.- El 1 de junio del 2005 la demandante inició proceso de incapacidad temporal. Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 28 de marzo del 2006, resolvió el día 30 del mismo mes denegar a la demandante la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidadpermanente. TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló la demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 17 de mayo del 2006. CUARTO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: hipotiroidismo en tratamiento; diagnosticada de fibromialgia en tratamiento; trastorno adaptativo. Exploración.- marcha normal; puntas y talones normal; movilidad conservada en los miembros inferiores, sin atrofias ni radiculopatías; en miembros superiores no hay atrofias, manos, muñecas y codos normales; refiere sufrir dolor a la movilización del hombro izquierdo; no limitación en balance articular pasivo; destreza conservada. QUINTO.- La base reguladora asciende a 995'85 euros mensuales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por doña Patricia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al referido Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE LUIS GALIANO LOPEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que se reclamaba una invalidez permanente absoluta, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que...

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