STSJ Murcia 301/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:223
Número de Recurso222/2007
Número de Resolución301/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 447/06 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 9 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 629/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Lina frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora Dª. Lina , con D.N.I. NUM000 , nacida el 17-8-1962, se encuentra afiliada en el Régimen Especial Agrario, por consecuencia de servicios prestados como agricultora por cuenta ajena. SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en Resolución de fecha declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Interpuesta Reclamación Previa le fue asimismo desestimada por Resolución del INSS de 3-7-2006. TERCERO.- La Base Reguladora es la de 488,42 euros. CUARTO.- Le fue denegada a la demandante la incapacidad permanente total por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha9-9-2003 , en a que eran declaradas las siguientes dolencias: Profusión discal L4-L5; disimetría 1 cm. en miembro inferior izquierdo; Discreta escoliosis dorso-lumbar; hiperostosis idiopática lumbar leve. QUINTO.-La parte actora padece: Disimetría de 1 cm. en miembros inferior izquierdo; Hernia discal L5-S1 con radiculopatia crónica. Protusión discal C6-C7. También padece distimia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por Dª. Lina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de total con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por ciento de su salario base regulador de 488,42 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 9-9-2003.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por DOÑA MARIA DOLORES BAEZA AYALA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte demandada al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de...

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