STSJ Castilla y León , 20 de Diciembre de 2017
Ponente | SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2017:4644 |
Número de Recurso | 1272/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02070/2017
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2016 0001035
Equipo/usuario: AMA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001272 /2017 S
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000355 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña PR0SEGUR ALARMAS ESPAÑA S.L.
ABOGADO/A: FELIPE ANTONIO RUBIO GONZALEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, Jose Pablo ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ESTRELLA ALONSO ALMAZAN
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Ilmos. Sres.:
D. Manuel María Benito López
Presidente de Sección
D. Juan José Casas Nombela
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a veinte de diciembre de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1272/17, interpuesto por PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León, de fecha 27 de marzo de 2017, recaída en Autos núm. 355/16, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Jose Pablo contra precitado recurrente y FOGASA, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Con fecha 20 de abril de 2016 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de León demanda formulada por D. Jose Pablo, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando en parte referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
1°.- La parte demandante, Jose Pablo, mayor de edad, ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en la localidad de León para la empresa PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA SL
2°.- Antigüedad desde 23-7-15
3°.- En 17-2-16 solicitó baja voluntaria sin avisar previamente
4°.- Categoría profesional de vendedor
5°.- Es de aplicación el convenio de empresa
6°.- La empresa no ha abonado a la parte actora las cantidades correspondientes a:
Dietas 247 €
Horas extra 1.981,26 €
Comisiones 1.000 €
7°.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 21/03/16 se intentó la preceptiva conciliación ante Oficina Territorial de Trabajo de la Junta en fecha 08/04/16 concluyendo la misma con el resultado de sin avenencia.
8.° - En la conciliación se reclamaba 3.312 € en concepto de Dietas (247), Horas extra (2065) y Comisiones
(1.000).
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por PROSEGUR ALARMA ESPAÑA, S.L., fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación la mercantil PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA SL, destinando la totalidad de al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el Juzgador. A lo largo de tres motivos de recurso, todos ellos destinados a la denuncia del artículo 217 de la LEC en conexión con los artículos 24 y 25 de la Constitución, cuestiona la compañía las reglas sobre carga de la prueba tenidas en consideración por el magistrado de instancia, aduciendo que no ha acreditado el trabajador ni una sola de las horas extraordinarias, dietas o comisiones que reclama.
Ha de comenzar su análisis esta...
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STSJ Cantabria 54/2019, 23 de Enero de 2019
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