STSJ Murcia 296/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:218
Número de Recurso244/2007
Número de Resolución296/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Yolanda , contra la sentencia número 463/06 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 24 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 114/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA Yolanda frente AMBULANCIAS TORREÑAS, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La trabajadora Dª. Yolanda , prestó servicios para la empresa demandada AMBULANCIAS TORREÑAS, S.L., dedicada a la actividad de transporte de enfermos en ambulancia, habiendo presentado demanda por despido frente a la empresa demandada, que fue turnada a este mismo Juzgado y tramitada con el Nº 115/06 de proceso y en el que recayó sentencia de este mismo Juzgado de fecha 12-4-06 en cuyos hechos probados se declaró: "PRIMERO.- La demandante, Dª Yolanda , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Ambulancias Torreñas, S.L.", en la que se dedica a la profesión de "Diplomada en enfermería ", en virtud de contrato en prácticas, con un sueldo mensual de 748,84 € con prorrateo pagas extras y unsalario diario a efectos de tramitación de 24,96 €. SEGUNDO.- Las partes suscribieron un contrato en prácticas en fecha 4 de junio de 2005, con una duración de seis meses, produciéndose su extinción en fecha 3 de enero de 2006".SEGUNDO.- La citada sentencia fue desestimatoria de la demanda, y frente a la misma se interpuso recurso de suplicación y por sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia en fecha 15-6-06 se confirmó la sentencia de instancia, haciendo constar en el fundamento jurídico 2° de la citada sentencia que se había producido un error de fecha en la sentencia de instancia y que la fecha del mes de antigüedad era de julio y no junio, pero el día se mantuvo en el 4. En el citado proceso se alegó la existencia de un fraude de ley en la contratación, basado en la realización por parte de la actora de mayor jornada a la contratada y de horas extras, pretendiendo también en base a ello mayor salario regulador del despido, siendo ampliamente discutida en aquel proceso la cuestión relativa a la jornada de la actora, e indicando en el fundamento de derecho cuarto que no quedaba acreditado que la actora estuviese contratada en fraude de ley al realizar más horas de las contratadas y que los testigos que depusieron en la vista, si bien no trabajaron con la actora todos los días, sino esporádicamente coincidieron que el horario de trabajo era siempre de 9 a 13,30 horas y de 15,30 a 19,30 horas, y ello sin perjuicio de que la actora al trabajar en Cartagena, tuviera que permanecer allí por no serle rentable volver a su domicilio sito en Alguazas para comer, y regresar después, sin que dichas horas puedan computarse como de trabajo efectivo. TERCERO.- En el contrato se pactó una jornada semanal de 40 horas de lunes a domingo, si bien la actora solía trabajar de lunes a viernes, en jornada partida, con dos horas para comer o descansar si bien la actora no se marchaba a su domicilio hasta la finalización de jornada de tarde, ya que iba y venía desde su domicilio al trabajo y desde el trabajo a su domicilio en Alguazas, en la misma ambulancia en la que realizaba los desplazamientos de urgencias en su trabajo, con el conductor de la misma. CUARTO.- El Convenio Colectivo por el que se rige la relación laboral es de Empresas de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias. El valor de la hora extra asciende a la cantidad de 8,61 €, para un contrato en practicas y en atención a la fórmula de cálculo prevista en el Convenio Colectivo para las horas extras y teniendo en cuenta las retribuciones de la actora, estableciendo el art. 18 respecto al devengo de las Dietas que: "Cuando el trabajador, por causa del servicio no pueda comer, cenar o pernoctar en su domicilio, tendrá derecho al percibo de las respectivas dietas que se fijan en las siguientes cuantías: por comida cantidad de 9,18 €." QUINTO.- A la...

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