SAP Madrid 216/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2008:6690
Número de Recurso627/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00216/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 627 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a treinta de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 576 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID seguido entre partes, de

una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM000, representada por el Procurador Sr. Delgado de

Tena, y de otra, como apelados Dª. Sandra representada por el Procurador Sr. Santander Illera y

ARGIROS INTERNET Y LOCUTORIOS S.L., representada por la Procuradora Sra. Llorens Pardo, sobre acción de cesación y

medidas concordantes art. 7.2 Ley de Propiedad Horizontal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Delgado de Tena, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, contra Dª Sandra, e inquilinos y/o ocupantes del piso NUM001 de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, ARGUIRO'S INTERNET Y LOCUTORIOS, S.L., debo absolver y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos contra ella deducidos en la demanda. Se han de imponer las costas de este procedimiento a la parte demandante.". Notificada dicha resolución a las partes, por C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de abril de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la acción de cesación de actividades dañosas, molestas e insalubres, al amparo del a artículo 7.2 de la LPH, al considerar, a modo de síntesis, que no se dan los requisitos necesarios, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción del artículo 7.2 de la LPH y error en la valoración de la prueba, que centra en el hecho de que la Comunidad de Propietarios hubiera adoptado por unanimidad el requerimiento y posterior inicio de acciones de cesación por la actividad molesta, refiriendo posteriormente la valoración de la prueba practicada, acta notarial, manifestaciones del portero de la finca, administrador y vecinos, invocando la especial situación de la DIRECCION000, donde está ubicado el local en cuestión y la problemática social que la circunda.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con...

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