STSJ Aragón 237/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJAR:2007:220
Número de Recurso146/2007
Número de Resolución237/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Miguel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 22 de mayo de 2006, dictada en proceso número 652/04, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Juan Miguel frente D. Vicente , MINISTERIO FISCAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Juan Miguel que figura afiliado a la Seguridad Social con el no NUM000 , vino prestando sus servicios con categoría de oficial en el Registro de la Propiedad nº NUM001 de San Javier desde el 1 de julio de 1970.-SEGUNDO. D. Vicente es el Registrador titular del Registro de la Propiedad de San Javier nº NUM001 desde noviembre de 2005 (hecho no controvertido).- TERCERO. En fecha 17 de junio de 2001 el demandante fue despedido por el Sr. Vicente .- Contra el referido acto extintivo de la relación laboral accionó el trabajador demandante, lo que dio lugar a los Autos nº 404/01 seguidos ante este mismoJuzgado en los que recayó Sentencia en fecha 7 de septiembre de 2001 , que declaraba la improcedencia del despido, y condenaba al empresario, a que, a su opción, readmitiera de inmediato al demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonara en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión la cantidad de 23.767,632 pts, además, se condenaba a la empresa a que le abonara al demandante los salarios de trámite dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la Sentencia al empresario, a razón de la cantidad diaria de 18.863 pts, quedando limitada la efectividad de esta condena a los días que durante el periodo expresado en los que el demandante no se encontrara en situación de IT.- En el hecho probado primero de la referida Sentenciase fijaba como salario mensual de promedio del demandante en los últimos doce meses la cantidad de 565,896 pts, incluida la parte proporcional de pagas extras y salario diario con idéntica inclusión de 18.863 pts.- CUARTO. La empresa demandada, en cumplimiento de la Sentencia a que se refiere el ordinal precedente, hizo opción, a favor de la readmisión del trabajador demandante.- La efectiva readmisión del demandante se produce en fecha 12 de marzo de 2003 (hecho no controvertido).- Frente a la readmisión del empresario el trabajador demandante promovió incidente por readmisión irregular, lo cual fue rechazado mediante Auto dictado por este mismo Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2002 (hecho no controvertido).- QUINTO. En virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de Lo Social nº 1 de esta Capital en fecha 21 de octubre de 2003 en los Autos nº 986/03 se declaraba extinguida la relación laboral existente entre el actor y D. Vicente . La referida Sentencia fue confirmada por la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en fecha 5 de abril de 2004 . Dicha Sentencia no es firme, al haber interpuesto frente a la misma el empresario Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.- SEXTO. En la Sentencia a que se refiere el ordinal precedente se determinó como salario regulador del demandante el promedio de los ingresos del trabajador percibidos durante el periodo comprendido entre 1 de abril de 2000 y el 31 de marzo de 2001, quedando, el salario así calculado, fijado en 3.401,10 euros mensuales.-SEPTIMO. El demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal durante los siguientes periodos: -Desde el 17 de abril de 2001 hasta el 15 de junio de 2002.- -Desde el 24 de junio de 2002 hasta el 3 de marzo de 2003.- -Desde el 24 de marzo de 2003 hasta el 14 de abril de 2003.- -Desde el 12 de mayo de 2003 hasta la actualidad.- OCTAVO. Las bases de cotización declaradas por el empresario demandado en los meses respectivamente anteriores a los periodos de IT fueron las siguientes: -Marzo de 2001, 2.398,04 euros.- -mayo de 2001, 2.398,04 euros.- -febrero de 2003,...

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