STSJ Murcia 294/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:1543
Número de Recurso2466/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución294/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 294/06

En Murcia a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.466/02. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.404,05 euros, y referido a: sanción por infracción de la Ley de Aguas.

Parte demandante:

D. Emilio , representada por la Procuradora Dª. Hortensia Sevilla Flores y defendida por el Abogado

D. Miguel ángel Jaímez Díaz.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución de 7 de noviembre de 2002 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura desestimatoria del recurso de reposición formulado contra de 23 de abril de 2002 dictada en el expediente SAN 33/02 que impone al actor una sanción de 2.404,05 euros de multa, por la comisión de una infracción del art. 108 h) de la Ley de Aguas (116 h) del TRLA), por haber construido un pozo ilegal infringiendo la condición 5ª de la autorización concedida en expediente CPP-242/95, al haberlo ubicado dentro del cauce público (rambla (barranco del Madroño) sin autorización o concesión administrativa del Organismo de Cuenca, según denuncia del Servicio de Guardería Fluvial de 13-2-2001.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo acuerde que la resolución de 7-11-2002 es nula de pleno derecho con toda consecuencia que ello implique (entre ellas su inaplicación) por los motivos aducidos por esta parte, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26-12-2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-3-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura impone a la actora una sanción de 2.4004,05 euros de multa, por la comisión de una infracción leve del art. 108 h) de la Ley de Aguas (art. 116 h del vigente TRLA 1/2001, de 20 de julio ), por haber construido un pozo ilegal infringiendo la condición 5ª de la autorización concedida en expediente CPP-242/95 , al haberlo ubicado dentro de un cauce público, sin respetar la distancia mínima de 100 metros impuesta en la misma (barranco del Madroño), sin autorización o concesión administrativa del Organismo de Cuenca, según denuncia del Servicio de Guardería Fluvial de 13-2-2001.

El actor después de pormenorizar los distintos trámites del procedimiento administrativo fundamenta su pretensión, en síntesis, en los siguientes argumentos:

1) Que se ha impuesto la sanción por hechos distintos a los que fueron denunciados por el Guarda Jurado fluvial Sr. Raúl , el cual formuló la denuncia por razones de venganza personal (al haber tenido una discusión con el actor) y con abuso de poder. Tales hechos solamente se recogen el informe que emite con posterioridad el Guarda Mayor Sr. Juan Enrique , no obstante no haberlos comprobado, no estar autorizado para ello, ni haber inspeccionado el lugar. Señala que este defecto de forma le ha causado indefensión al haberle impedido proponer pruebas para desvirtuar los hechos por los que ha sido sancionado. Señala que no es cierto que incumpliera la condición 5ª de la autorización concedida en el expediente CPP-242/95 , ya que no realizó el sondeo autorizado en este expediente, por resultar antieconómico. Tampoco es cierto que construyera un pozo en la rambla. Este ya existía cuando compró la finca en 1979. Lo único que hizo, como reconocido en las alegaciones formuladas en vía administrativa, es sustituir la garrucha o caldero utilizado para sacar agua, por una bomba eléctrica para realizar el mismo cometido en casos de urgencia o necesidad.

2) Y vulneración de los principios de...

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