SAP León 12/2000, 27 de Junio de 2000

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2000:1422
Número de Recurso1002/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2000
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 12-00

ILMOS. SRES.

D. Luis Adolfo Mallo Mallo.- Presidente accidental

D. Manuel Angel Peñin del Palacio.- Magistrado

Dª. María Olga Cabeza Sánchez.- Magistrado suplente

En LEON, a veintisiete de Junio de dos mil .

VISTA en juicio oral y público ante el Tribunal de la Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción N°. 2 de León, seguida por un delito contra la salud pública, contra Imanol , nacido en León el día 19/8/42 hijo de Jesús y Rafaela, vecino de León sin antecedentes penales y Patricia , nacida en León el día 7/5/67, hija de Elicio y de Carmen, sin antecedentes penales, y ambos representados por la Procuradora Dª. María del Mar Martínez Gago, y asistidos del Letrado D. Simón López Quero, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Angel Peñin del Palacio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción N°. 2 de León, se instruyó la causa arriba reseñada, y tras la substanciación pertinente, fue elevada a esta Sección Segunda, donde así mismo se le ha dado la tramitación, celebrándose el juicio oral en el día y hora señalado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica del art. 368 penúltimo inciso 374 y 377 del Código Penal de 1995 , del que son autores Imanol y Patricia , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, Accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE DOSCIENTAS MIL PESETAS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 10.000 pesetas impagadas. Comiso de la droga, a la que se dará el destino legal y costas. En el acto de la vista el Ministerio Fiscal elevó las conclusiones provisionales a definitivas.TERCERO.- Por la defensa de los acusados se solicita la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Que como consecuencia de las pesquisas policiales existentes en torno a la pareja formada por los acusados en este procedimiento, Imanol y Patricia , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales y por sospechar el Grupo de Estupefacientes de la Comisarla de León que ambos se dedicaban al tráfico de drogas, el día 16 de febrero de 1999 se montó un dispositivo de vigilancia sobre los mismos, dando como resultado que ese mismo día sobre las 17 horas fueron detenidos a la altura del Supermercado Continente en esta Ciudad, cuando ambos acusados y a bordo de un vehículo Renault 11 matricula F-....-FT conducido por Imanol , se dirigían a esta Ciudad de León procedentes de Valladolid, siendo registrados una vez en Comisaria y ocupándosele a Patricia en las botas que calzaba y en la correspondiente al pie izquierdo, tres bolsas depositadas en el interior del hueco del tacón, conteniendo 14,81 gramos de la sustancia estupefaciente denominada heroína en uno de los envoltorios y con un grado de pureza del 28 % y en otro envoltorio 0,5 gramos de sustancia estupefaciente denominada cocaína con una pureza del 85 %, dichas sustancias los dos acusados las iban a destinar principalmente a la venta a terceros, siendo el valor de la droga intervenida de 177.720 ptas la heroína y de 5.000 ptas la cocaína, no teniendo ninguno de los dos acusados la condición de drogodependientes de citadas sustancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados por esta Sala constituyen legalmente un delito contra la salud pública del articulo 368 del vigente código penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, infracción que como es bien sabido se integra de dos elementos fundamentales, uno de carácter objetivo integrado por la posesión o tenencia de la sustancia estupefaciente prohibida, en el caso de autos heroína y cocaína, incluidas ambas en las Listas I, II y IV del Convenio Unico de Naciones Unidas de 1961...

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