STSJ Murcia 165/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2006:1044
Número de Recurso2086/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución165/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 165/2006

Murcia, a tres de marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.086/02 tramitado por las normas ordinarias, en

cuantía de 3.005,08 €, y referido a infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Parte demandante: "Durán S.A.T. nº 4.813", representada por la Procuradora Dña. María José García García y defendida por el Letrado D. Antonio Checa de Andrés.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de febrero de 2002, dictada en expediente sancionador nº 4S01SA0884.Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se "declare caducado el expediente sancionador y en su defecto, de no estimarse esta excepción, aprecie la vulneración del principio de seguridad jurídica y de presunción de inocencia por la ausencia de requisitos formales del Acta de Infracción, que se desprenden de la ausencia de documentos en el expediente administrativo, que pudieran acreditar la realidad de las imputaciones efectuadas por la Inspección de Trabajo, anulando la resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de Febrero de 2002, y consecutiva acta de Infracción de la Inspección de Trabajo nº 1444/2001, dejando sin efecto la sanción impuesta a mi representada de

3.005,08 € (500.002.- Pts), y con todos los pronunciamientos favorables a esta parte."

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de noviembre de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 24 de febrero de 2006, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la recurrente se extendió por la Inspección de Trabajo acta de infracción nº 1444/01 en fecha 22 de agosto de 2001, en la que se hacía constar lo siguiente:

"(...)

La trabajadora agrícola eventual Irene , el pasado 28-Nov.-2.000, sufrió accidente grave, en la Finca Los Molinos, ubicada próxima al domicilio de la razón social.

Como consecuencia sufrió fractura rama izquiopubiana, de pronóstico grave, según parte médico.

La presente Acta se practica en base a los informes del Inspector Técnico de Seguridad y Salud Laboral Sr. Pedro Jesús , que visitó el centro de trabajo los días 11 y 18/12/00 e informe de investigación interna del mismo y posteriores diligencias en nuestras oficinas el 27-Dic.- con examen de la documentación pertinente, obrante en el expediente que incluye fotografías de la máquina causante del accidente y lugar en que ocurrió.

Según dicho informe del Inspector de Seguridad y Salud Laboral, dependiente de la Consejería de Trabajo y Política Social, el accidente se produjo al volcar una máquina automotora que transportaba a la accidentada y el conductor que resultó ileso. La máquina es una carretilla automotora, accionada por un motor eléctrico de 24 V por 2 baterías de 12V, conectadas en serie. La máquina no posee los oportunos permisos para ser utilizada para transporte de personas, carece de la marca C.E., y no existe documentación relativa a la declaración CE de conformidad.

De la visita a la empresa y los testimonios de la Jefe de personal Luisa , Ingeniero Juan Enrique , Encargado Luis Alberto , Jose Ignacio , Técnico de Prevención Lidia y la accidentada, el Inspector Técnico llega a la conclusión de que la accidentada iba a bordo de la máquina, de pie, se observa la plataforma de trabajo, a una altura aproximada de 1.6 mts, destallando las plantas de tomate que llegan hasta una altura de 4. mts, desde el nivel del suelo, por lo que la trabajadora debía acceder a las plantas desde la plataforma elevada.

Según la propia accidentada, al efectuar la máquina una maniobra de marcha atrás, las ruedas de la parte derecha, invadieron el lugar desde donde nacen las plantas de tomate, que está más elevada que el resto de la calle, provocándose el vuelco de la máquina hacia el lado izquierdo. La accidentada manifestóque en el vuelco salió por un lateral y la máquina se le cayó encima, añade que no tenía experiencia alguna en la máquina, manifestando que dijo a su encargado que tenía miedo cuando accedió a la misma.

Según parte interno de investigación del accidente además de incidir sobre la formación e información de los trabajadores, se destaca el mal funcionamiento del pedal de parada.

Por todo ello se comprueba que las causas directas del accidente son:

-1º) La máquina utilizada no es apta para el transporte de personal y adolecía de mal funcionamiento del pedal de parada.

-2º) Falta de formación e información a la trabajadora, sobre los riesgos de la carretilla que no se había valorado en la Evaluación de Riesgos.

(...)"

Se recogían en el acta los preceptos que se consideraban infringidos por los hechos...

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