SAP Murcia 240/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2007:2272
Número de Recurso266/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 240

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a doce de Septiembre de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Separación número 233/2006 -Rollo 266/2007-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena, entre las partes: como actora Doña Blanca , representada por la Procuradora Doña Dolores Pereira García y dirigida por la Letrada Doña María del Mar Navarro Mercader, y como demandado Don Carlos Antonio , representado por el Procurador Don Francisco Antonio Bernal Segado y dirigido por el Letrado Don Miguel Ángel Carrasco Martínez. En esta alzada actúan como apelante la demandante y como apelado e impugnante el demandado, ambas partes, con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 233/2006, se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda debo declarar y declaro la separación de los cónyuges Dª. Blanca y D. Carlos Antonio con todos los efectos legales inherentes y en especial con los siguientes: 1.- Se atribuye a Dª. Blanca la guarda y custodia de la hija menor Yolanda que quedara con ella, así como con el hijo mayor de edad Carlos María , en el domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , Cuesta Blanca- Cartagena. La patria potestad continuará compartida por los dos progenitores. 2.-Se establece como régimen de visitas a favor del padre el que libremente ambos progenitores puedan convenir, teniendo en cuenta siempre la voluntad de la hija y respetando en todo caso sus horarios escolares. 3.- D. Carlos Antonio satisfará en concepto de alimentos la cantidad de doscientos euros mensuales por cada hijo, ( Carlos María y Yolanda ), 400 € en total, dentro de los cinco primeros días de cada mes y mediante ingreso en la cuenta corriente que la actora designe. Esta cantidad se actualizará anualmente en la misma proporción que experimente el I.P.C. La primera actualización se producirá con efectos de 1 de enero de 2007 y sobre la variación del I.P.C. experimentada en el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2006. Y así en años sucesivos con efectos cada 1 de enero sobre la variación experimentada por el I.P.C. en los doce meses precedentes. 4.- Se establece a favor de la actora y a cargo del demandado una pensión compensatoria de 150 € mensuales y por un período de cinco años a partir de la fecha de esta sentencia que serán abonados mediante ingreso, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la actora designe. La referida cantidad se actualizará anualmente, a partir del día 1 de enero de cada año conforme a la variación del I.P.C. en el año precedente. La primera actualización se efectuara el día 1 de enero del año 2007. 5.- D. Carlos Antonio abonará las amortizaciones mensuales del préstamo personal hasta su cancelación definitiva y las del préstamo hipotecario hasta la liquidación de la sociedad de ganaciales. No procede haer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, dentro de cuyo término el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia apelada y el Procurador Don Francisco Antonio Bernal Segado, en nombre y representación de Don Carlos Antonio , presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de dicha resolución, por lo que se dio traslado del escrito de impugnación a las otras partes por plazo de diez días para que manifestaran lo que tuviera por conveniente, tras lo cual, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 266/2007, que ha quedado para sentencia tras la vista celebrada el día 11 de septiembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden a centrar las cuestiones controvertidas en esta alzada, en la medida que en el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Blanca se está pidiendo, entre otras cosas, que "se modifique el Fundamento de Derecho Tercero en cuanto que la sociedad de gananciales está gravada con préstamo hipotecario contraído para la adquisición de vivienda y con otro personal con garantía hipotecaria para reforma de vivienda familiar", pues "debió decir que la sociedad de gananciales está gravada el préstamo personal con garantía hipotecaria contraído para la reforma de vivienda familiar, como se reconoció en la vista oral", lo primero que se ha de precisar es que el objeto de la apelación no puede ser más que la modificación de la parte dispositiva de la sentencia apelada, los recursos sólo se dan contra el fallo de las resoluciones y no contra su fundamentación (SSTS de 20 de mayo y 5 de noviembre de 1982, 13 de mayo de 1983, 13 de enero y 22 de mayo de 1984, 28 de mayo de 1985, 23 de diciembre de 1987, 13 de diciembre de 1989, 16 de octubre de 1990, 15 de marzo y 18 de julio de 1991, 18 de febrero de 1992 y 2 de diciembre de 1994, entre otras); de ahí que, como ya se ha dicho sólo el fallo de la sentencia apelada puede ser objeto de recurso, resultando que en este caso, por lo que se refiere al tema de los préstamos, la resolución impugnada en su parte dispositiva o "fallo" únicamente impone a Don Carlos Antonio el abono de las amortizaciones mensuales del préstamo personal hasta su cancelación definitiva y las del préstamo hipotecario hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, cuya modificación no se solicita. De este modo las cuestiones a tratar en esta alzada guardan relación con las pensiones alimenticia y compensatoria, pues, mientras la sentencia de instancia establece con cargo del padre una pensión de200 euros mensuales en concepto de alimentos para los hijos del matrimonio Carlos María y Yolanda (400 euros en total) y otra, compensatoria, de 150 euros mensuales y por un periodo de cinco años a favor de la esposa, ésta pretende la elevación de las cuantías de las pensiones, fijando las alimenticias en 250 euros la de Carlos María y 500 euros la de Yolanda y la compensatoria en 300 euros y sin límite temporal; y el esposo interesa que se declare la extinción de la pensión de alimentos de Carlos María y la reducción de la compensatoria.

SEGUNDO

Hechas las anteriores precisiones, el Juzgador de instancia, a la hora de adoptar las controvertidas medidas, tiene en cuenta en su sentencia que el matrimonio tuvo lugar el día 10 de abril de 1977 ; que, de los tres hijos del matrimonio, sólo Yolanda es menor de edad, además de estar afecta de discapacidad funcional y percibir ayuda del ISSORM de cuantía aproximada a los 50 euros mensuales, y Carlos María vive en el domicilio familiar y tiene reconocido un grado de minusvalía del 34 % y no trabaja ni obtiene ingresos por concepto alguno; que la vivienda familiar es propiedad...

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