SAP Murcia 60/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2006:3042
Número de Recurso32/2006
Número de Resolución60/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº.

Iltmos. Sres.:

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinte de Diciembre de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa a que se refiere el presente Rollo número 32 de 2006 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción número Tres de Cartagena con el número 54/2003, por delitos de falsedad y estafa, en la que es acusado Víctor , nacido el 19 de noviembre de 1950, hijo de Fernando y de Juana, natural y vecino de Cartagena, con D.N.I. número NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Reyes Azofra Martín y defendido por el Letrado D. José María Montoto Cañas, y responsable civil subsidiaria la mercantil FRIGOSOL, S.L., con la misma representación y defensa que el acusado, siendo partes como acusaciones particulares la entidad BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARIA, representada por el Procurador D. Francisco A. Bernal Segado y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Abad; la mercantil ALHAMBRA ROYAL CONSULTING, S.L., representada por el Procurador

D. Ceferino Sánchez Abril y asistida por la Letrada Dª. Encarnación Gómez Díaz, la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Procurador D. Diego Frías Costa y asistida por el Letrado D. Juan Manuel Alarcón Olivares; y D. Sergio , representado por el Procurador D. Carlos Rodríguez Saura y asistido por el letrado D. Pedro Eugenio Madrid García (sustituido en el acto del juicio por la Letrada Sra. Torrecillas Hernández), siendo también parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de fecha 30 de abril de 2003 en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia del acusado debidamente asistido de su Letrada, estando presentes asimismo las acusaciones particulares, la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, la mercantil ALHAMBRA ROYAL CONSULTING, S.L., la entidad CAJA MADRID y Don Sergio , y el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en el acta levantada al efecto por el Secretario Judicial.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal y las referidas acusaciones particulares interesaron la condena del acusado, Víctor , como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.1º, y 3 y 74 del Código Penal , y de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1.6ª y 74 del Código Penal , solicitando: a) el Ministerio Fiscal que se le imponga las penas de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y 12 meses de multa, con 6 euros de cuota diaria por la falsedad continuada; las penas de 5 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y 12 meses de multa, con 6 euros de cuota diaria por la estafa, y que, asimismo, se le condenara la pago de las costas procesales y a que, como responsabilidad civil, indemnice a Alhambra Royal Consulting, S.L., en 228.294´45 euros; al BBV en 12.020 euros, al Banco de Comercio en 30.035´22 euros, al Banco Exterior de España en 11.712´52 euros, a Caja de Ahorros de Madrid en 22.019´80 euros, a Caja de Ahorros de Murcia en 11.936´10 euros y a Caja de Ahorros del Mediterráneo en 60.690´90 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil FRIGOSOL, S.A., y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; b) el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA que se condene al acusado, por el delito de falsedad, a la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, y, por el delito de estafa, la pena de 5 años de prisión y multa de 12 meses con la misma cuota diaria, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, y a que, como responsabilidad civil la indemnizara en la cantidad total de 100.912,44 euros, más los intereses del artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque; c) la mercantil ALHAMBRA ROYAL CONSULTING, S.L., y la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID que se condene al acusado, por el delito continuado de falsedad, las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros, y, por el delito continuado de estafa, 5 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota de 30 euros, accesorias y costas procesales incluidas las de esas acusaciones particulares, y a que, como responsabilidad civil, indemnice a Alhambra Royal Consulting, S.L., en 228.294´45 euros; al BBV en 12.020 euros, al Banco de Comercio en 30.035´22 euros, al Banco Exterior de España en 11.712´52 euros, a Caja de Ahorros de Madrid en 22.019´80 euros, a Caja de Ahorros de Murcia en 11.936´10 euros y a Caja de Ahorros del Mediterráneo en 60.690´90 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil FRIGOSOL, S.A., y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y d) Don Sergio que se condene al acusado, por el delito de falsedad, a las penas de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y doces meses multa con 50 euros de cuota diaria, y, por la estafa, las penas de 5 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y 12 meses multa con cuota diaria de 50 euros, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que, como responsabilidad civil, le indemnice en la cantidad de 50.000 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite interesó la libre absolución de su patrocinado y la declaración de oficio de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que:

El acusado, Víctor , en Cartagena y en fecha inmediatamente anterior a Febrero de 1996, al objeto de pasar a formar parte como socio de la mercantil Alhambra Royal Consulting, S.L., de la que era gerente Alfredo , realizó aportaciones a la ampliación de capital precia para la transformación de dicha mercantil en sociedad anónima, cuya transformación, finalmente, nunca llegó a llevarse a efecto.

Alambra Royal Consulting, S.L., estableció su sede en el local de la mercantil Frigosol, S.A., de la que el acusado era socio y gerente, situado en la C/ Duque de Cartagena, utilizando sus instalaciones ypersonal administrativo.

El acusado, movido por ánimo de enriquecimiento ilícito, aprovechando que ambas empresas tenían la misma sede social, así como las ausencias prolongadas de Alfredo y acuciado por la mala situación económica de Frigosol. S.A., que desembocaría en la suspensión de pagos 396/96 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Seis de Cartagena, realizó los siguientes hechos:

En fechas comprendidas entre el 22 de abril de 1996 y el 2 de julio de 1996 libró como gerente de la mercantil Frigosol, S.A., 19 letras de cambio por importe total de 35.985.000 de pesetas (216.274´21 euros) contra la mercantil Alhambra Royal Consulting, S.L., que no obedecían a ningún crédito que tuviera Frigosol, S.A., contra ésta y ordenó a persona/s indeterminada/s que imitasen la firma de Alfredo como representante de Alhambra Royal Consulting, S.L., en el "acepto". Dichas letras fueron descontadas en la oficina del Banco Popular Español en C/ Mayor s/n de Cartagena y cargadas en la cuenta número 60-2125480 de titularidad de Alhambra Royal Consulting, S.L.

El día 26 de marzo de 1996 libró como gerente de Frigosol, S.A., la letra de cambio NUM001 por importe de 2.000.000 de pesetas (12.020´24 euros), con vencimiento el 20 de junio de 1996 y solicitó de persona no identificada que imitase la firma de Alfredo en el "acepto" en representación de Alhambra Royal Conulting, S.L., y que, tras su descuento, fue cargada en la cuenta número 1062101 de la entidad Barclays Bank de titularidad de Alhambra Royal Conulting, S.L.

De igual forma, el día 5 de agosto de 1996 libró como representante de la mercantil Frigosol, S.A., la letra de cambio NUM002 , con vencimiento de 7 de noviembre de 1996 y por importe de 2.000.000 de pesetas (12.020´24 euros), en la que por indicación suya había sido estampada la firma de Alfredo en el "acepto", como gerente de Alhambra Royal Conulting, S.L., y que, descontada en el Banco Bilbao Vizcaya, se denegó el pago con cargo al librado.

Asimismo, el día 5 de agosto de 1996 libró contra Alhambra Royal Conulting, S.L., dos letras de cambio por importe de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) cada una y los días 23 y 24 de septiembre de 1996 libró, igualmente como gerente de Frigosol, S.A., y contra Alhambra Royal Conulting, S.L., las letras de cambio NUM003 y NUM004 , por importe de 1.999.840 pesetas (12.019´28 euros) y 997.600 pesetas

(5.995,70 euros),...

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