SAP Murcia 3/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2006:217
Número de Recurso16/2005
Número de Resolución3/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº3

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa a que se refiere el presente rollo nº 16/05, dimanante del procedimiento ordinario (sumario) iniciado por el Juzgado de Instrucción nº uno de Cartagena con el nº 19/04, por presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa y de incendio, en la que son acusados Jose Ángel , nacido el día 25 de octubre de 1.947, natural de Ucrania y vecino de Cartagena, con NIE: NUM000 , sin antecedentes penales y provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el día 27 de octubre de 2.004, y Federico , nacido el día 12 de agosto de 1.986, natural de Ucrania y vecino de Cartagena, sin antecedentes penales y provisionalmente privado de libertad por esta causa desde el día 27 de octubre de 2.004, representados ambos por la Procuradora Dª.Reyes Azofra Martín y defendidos por el Letrado D.José María Caballero Salinas, y siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL, representadopor el Iltmo. Sr. D. Jaime Sánchez Nogueroles, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número uno de Cartagena con fecha 4 de noviembre de

2.004 se procedió a incoar procedimiento ordinario (sumario) con el número 19/2004, a consecuencia de atestado policial incoado por supuestos delitos de homicidio en grado de tentativa y supuesto delito de incendio, y practicadas las diligencias que el Instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha de 22 de noviembre de 2.004 dicto sendos Autos de procesamiento contra Jose Ángel y contra Federico , como posibles autores de tres presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del Código Penal y un presunto delito de incendio del artículo 351 del Código Penal , habiéndose decretado la conclusión del sumario en Auto de fecha 9 de febrero de 2.005 , por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Audiencia, quien ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se formuló la acusación por el Ministerio Fiscal contra los procesados, por lo que se señaló como día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 24 de enero de 2.006, habiéndose celebrado dicho acto en una sola sesión, en el día que se había señalado, con la práctica de las pruebas que habían sido propuestas por las partes.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, tras modificar la conclusión primera de su escrito de acusación en el exclusivo sentido de afirmar que se produjo otro foco de incendio en la parte izquierda del marco de la puerta de entrada al inmueble, interesó la condena de los acusados, Jose Ángel y Federico , como autores penalmente responsables de un delito de incendio del artículo 351 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y como autores penalmente responsables de tres delitos de homicidio, en grado de tentativa, previstos en el artículo 138 del Código Penal , en relación con el artículo 16 del mismo cuerpo legal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de siete años de prisión por cada uno de esos tres delitos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición absoluta de acercamiento a una distancia inferior a doscientos metros a Julieta , Tomás y Juan Ramón , y de comunicación de cualquier tipo con los mismos, por un periodo que exceda en diez años las penas de prisión que pudieran ser impuestas; y todo ello con condena al pago de costas procesales por mitad. Y, por vía de responsabilidad civil, por el Ministerio Fiscal se solicitó la condena conjunta y solidaria de los acusados a indemnizar a Julieta en la cantidad de 60 euros día impeditivo y en la cantidad de 30 euros por día no impeditivo que tardase en sanar de las lesiones sufridas, una vez que fuera practicado informe de sanidad definitivo, así como la cantidad que pudiera resultar de aplicar a las secuelas el baremo en vigor aplicable en relación con la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, a determinar en ejecución de Sentencia, una vez que fuera practicado informe de sanidad definitivo; y a Juan Ramón en la cantidad de 3.060 euros por las lesiones sufridas. Todas las cantidades con el incremento del interés legal del dinero.

TERCERO

La defensa de los acusados, en igual trámite, mostró su total disconformidad con la acusación formulada y solicitó la absolución de sus defendidos por entender que no habían incurrido en responsabilidad penal alguna, añadiendo que los hechos serían constitutivos, a lo sumo, de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625.1. del Código Penal y de dos faltas de lesiones del artículo 617.1. del Código Penal , alegando la concurrencia de las siguientes circunstancias atenuantes: a)atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6ª, en relación con la 2ª del mismo artículo y la 1ª del artículo 20 del Código Penal , en el caso de Federico ; y b) atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21.3ª del Código Penal . Y, en lo que se refiere a posibles penas a imponer, solicitó la defensa de los acusados la imposición, en su caso, la pena de localización permanente de dos días por la falta de daños y la pena de seis días de localización permanente por cada una de las faltas de lesiones.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Sobre las 17,55 horas del día 27 de octubre de 2.004, los acusados, Federico , mayor de edad y sin antecedentes penales, y su padre, Jose Ángel , con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y acompañados de un tercero no identificado, se dirigieron al Callejón del Pijaco de Cartagena, en cuyo número 2 existía un edificio abandonado, que presumiblemente era utilizado de forma habitual por consumidores de sustancias estupefacientes, guiados por el propósito de encontrar allí a Julieta , a causa de un problema que ésta había tenido anteriormente con el acusado Federico . Los acusados asimismo acudieron al lugar con el preconcebido ánimo de incendiar el inmueble, a cuyo fin portaban de dos a tres botellas de plástico que contenían gasolina y algún mechero. Alllegar a la puerta del edificio los acusados encontraron a Julieta , a la que comenzaron a golpear los dos acusados y el tercero cuya identidad se desconoce. En ese instante acudieron al lugar Tomás y Juan Ramón en auxilio de aquélla, iniciando un forcejeo con los acusados y su acompañante, durante el cual Juan Ramón recibió puñetazos y patadas y fue rociado con parte de la gasolina que los dos acusados y su acompañante llevaban. Asimismo, durante el forcejeo, Tomás también fue rociado con gasolina y fue empujado por los acusados y su acompañante, por lo que Tomás , temeroso al ver que le habían echado gasolina, se apartó de la discusión, sin que los acusados realizasen ninguna otra acción contra él, emprendiendo también la huida Juan Ramón ante los golpes recibidos de los acusados y de su acompañante y al ver que también a él le habían rociado con gasolina. Seguidamente, los acusados, que durante el transcurso de los hechos actuaron en todo momento de mutuo acuerdo auxiliándose recíprocamente en sus respectivas acciones, procedieron a incendiar el inmueble, a cuyo fin rociaron con gasolina el semisótano existente a la derecha de la entrada, prendiéndole fuego con un mechero que portaban, y, a continuación, provocaron otro fuego en la parte final de la escalera que a la izquierda de la entrada da acceso a las plantas superiores y a un habitación. También lazaron los acusados a esta habitación una botella de plástico con gasolina que sí resultó afectada por el fuego, aunque no provocó que la habitación resultase incendiada. Asimismo, los acusados provocaron un tercer y pequeño fuego en la puerta de entrada del inmueble. Dichas acciones fueron realizadas por los acusados en la convicción de que no había nadie en el interior del edificio deshabitado, como así era, aunque asumiendo el indudable riesgo de que dicho fuego se pudiese propagar a diversas viviendas habitadas que eran colindantes con la incendiada. A continuación, los acusados salieron en busca de Julieta , que había logrado huir gracias al auxilio de Tomás y de Juan Ramón , a la que alcanzaron a escasos metros del edificio, y Jose Ángel la cogió por el pelo iniciando un forcejeo con ella, llegando en ese momento los agentes de la Policía Local, que procedieron de forma rápida a la detención del acusado Jose Ángel , huyendo Federico y el desconocido acompañante, aunque aquél fue detenido horas más tarde. El incendio fue sofocado por una dotación de bomberos que acudió inmediatamente al lugar, habiendo alcanzado el fuego escasísima dimensión, hasta el punto de que en su foco más importante, ubicado en el semisótano del edificio, sólo llegaron a quemarse parcialmente los efectos (fundamentalmente basura) existentes en su interior, mientras que los otros dos focos del incendio, de menor importancia, ubicados, respectivamente, en la puerta del edificio y en las escaleras de subida a la planta superior, ni siquiera llegaron a propagarse. El inmueble incendiado, como se ha dicho más arriba, era un edificio en ruina y sin condiciones algunas de salubridad, al que presumiblemente acudían personas para consumir drogas en su interior, y estaba integrado por una puerta de acceso, a cuya derecha se encontraban unos escalones que daban acceso al citado semisótano, y a la izquierda las escaleras por las...

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