SAP Murcia 193/2004, 9 de Julio de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:1718
Número de Recurso221/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2004
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 193

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a nueve de Julio de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 101/2002 -Rollo 221/2004-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Cartagena , entre las partes: como actora la mercantil ECOCARBURANTES ESPAÑOLES, S.A., representada por el Procurador Don Bienvenido Angosto Conesa y dirigida por el Letrado Don Pedro de la Vega Cavero, y como demandados las entidades GERLING-KONZARN ALLEGEMEINE VERSICHERUNGS-AG, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MUSINI SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por el Procurador Don Antonio Luis Cárceles Nieto y dirigidas por el Letrado Don Fernando Blanco Giraldo. En esta alzada actúa como apelantes las demandadas y como apelada la demandante, ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José ManuelNicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 221/2002, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2003

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 221/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 6 de julio de 2004 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, cuyo "Fallo" ha sido transcrito más arriba, se alzan la compañías aseguradoras condenadas, alegando los siguientes motivos:

- Nulidad de la póliza por cuanto se proporcionó a los Aseguradores una información deliberadamente incompleta, ocultando dolosamente que la instalación se encontraba en fase de pruebas de > , precisamente por saber el Corredor de Seguros de > que de haber sido conocida esta situación de riesgo la contratación no se habría producido. Infracción por la sentencia apelada del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro .

- Nulidad de la póliza por inexistencia de riesgo para > en el momento de la conclusión del contrato e incluso en el momento de la producción de los siniestros, porque lo realmente importante es que todos los riesgos, tanto daño emergente como lucro cesante, contractualmente, corrían por cuenta y ventura de > , al no haberse producido la recepción provisional por parte de la Sociedad actora. Infracción de los artículos 1 y 25 de la Ley de Contrato de Seguro y 1.589 del Código Civil .

- Inexistencia de cobertura de la póliza para la pérdida de producción objeto de reclamación. Infracción de los artículos 1 y 3 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con los artículos 1.281 y 1.282 del Código Civil .

- Inexistencia de cobertura de la póliza para los daños reclamados por la Sociedad demandante, por cuanto la cobertura contratada se limita a la disminución del volumen del negocio y no a la pérdida de producción. Infracción de los artículos 1 y 63 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con los artículos 1.281 y 1.282 del Código Civil .

- Improcedencia de la aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Infracción de los apartados 4 y 8 de ese artículo .

SEGUNDO

Pues bien, para la desestimación de los cuatro primeros motivos del recurso de apelación bastaría con dar por reproducida la acertada fundamentación que se contiene en la sentencia apelada sobre las cuestiones planteadas, pues se ha de recordar que la jurisprudencia viene afirmando que es motivación suficiente de las sentencias la remisión hecha por el Tribunal superior a la sentencia de instancia que era impugnada ( S.S.T.S 174/1987; 146/1990; 27/1992, 11/1995, 115/1996, 105/1997, 23/1997 y 26/1998 ), precisando la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1998 que: «Si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión (aparte de otras, TS SS 16 Oct. 1992, 5 Nov. 1992 y 19 Abr. 1993 ).».

TERCERO

Efectivamente, aun con el riesgo de incurrir en reiteraciones innecesarias, por lo que se refiere al primer motivo del recurso, frente a la alegación de que la demandante ocultó que la instalación todavía no había sido recepcionada y que estaba en fase de prueba, abundando en los acertado razonamientos de la sentencia apelada (Fundamento de Derecho Tercero), nos encontramos con que, tal y como apunta aquélla en su escrito de oposición al recurso de apelación, con la solicitud que en fecha 16 de abril de 1999 S & C WILLIS CORROON, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., remitió a la entidad aseguradora GERLING para que cotizara las pólizas para la mercantil ECOCARBURANTES, S.A., adjuntaba "informe de inspección sobre el riesgo y anexos correspondientes al mismo" (v. documento número dos de la demanda -folio 92 de las actuaciones-), en cuyo informe, además de hacerse una descripción general del riesgo, del lugar, de la actividad, de la planta de cogeneración, de la construcción, de los servicios generales e instalaciones, de la vigilancia y sistemas de protección contra intrusos, de "pérdidas de beneficios" (ventas anuales, principales clientes, piezas de repuesto, maquinaria crítica y tiempos estimados de reposición), de la responsabilidad civil, de los transportes y del máximo siniestro posible (v. documento número tres de la demanda -folios 120 a 143 de las actuaciones-), se especifica que "la planta se encuentra en fase de construcción, las pruebas en caliente están previstas para julio de 1.999 y la puesta en marcha definitiva para septiembre del mismo año", mientras que en aquella solicitud expresamente se indicaba que en caso de tener alguna duda se pusieran en contacto con la correduría. Todo ello resulta especialmente significativo, por cuanto que ninguna "duda" expresó la aseguradora ni ninguna información complementaria solicitó (al menos así no consta), y sabido es que el deber del tomador del seguro de declarar las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo por él conocidas, que le impone el citado artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro , exige, a su vez, que por el asegurador se pregunte al respecto presentando a aquél el correspondiente cuestionario (v. SSTS de 7 de febrero de 2001 -rec. 347/1996-, 6 de abril de 2001 -rec. 878/1996-, 31 de diciembre de 2003 -rec. 388/1998- y 17 de febrero de 2004 -rec....

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