SAP Murcia 12/2000, 2 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2000:2562
Número de Recurso23/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2000
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N°. 12

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a dos de Octubre de dos mil.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa a qué se refiere el presente Rollo número 23 de 2000 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Número Dos de San Javier con el número 16/2000 , por delito contra la salud pública, en la que es acusado Carlos Miguel , nacido el 9 de septiembre de 1963, hijo de Tomás y de María Inmaculada, natural de Orihuela (Alicante) y vecino de San Pedro del Pinatar, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Gregorio Farinós Martí y defendido por el Letrado Don Manuel Maza de Ayala, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial, el Juzgado de Instrucción Número Dos de San Javier incoó las Diligencias Previas número 2315/98, posteriormente transformadas en Sumario Ordinario, con el número 2/98, por delito contra la salud pública, practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes, dictándose autos de procesamiento con fechas 6 y 12 de noviembre de 1998 contra Carlos Miguel y Jose Enrique , respectivamente, siendo declarado concluso el Sumario por auto de fecha 12 de febrero de 1999 , siendo elevado a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, que, tras los trámites oportunos, en fecha 22 de febrero de 2000, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal de fecha 11 de enero de 2000, dictó providencia acordando remitir el Sumario junto con el testimonio del rollo de la Sala, así como calificación del Ministerio Fiscal al Juzgado de procedencia, que, una, vez recibidos, incoó el Procedimiento Abreviado número 16/2000, y, visto que en el Ministerio Fiscal solicitó la apertura del Juicio Oral respecto a Carlos Miguel y el sobreseimiento provisional del número 1 del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto de Jose Enrique , accedio a ello el instructor, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo delas sesiones del juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas solicitó se condenara al acusado como autor penalmente responsables de un delito de los artículos 368 (sustancias que causan grave daño a la salud) y 374 del Código Penal a la pena de 5 años de prisión y multa del duplo del valor de la droga ocupada, privación del derecho de sufragio pasivo y costas, así como el comiso de las 620.000 pesetas intervenidas y el vehículo marca Nissan.

TERCERO

La defensa del acusado interesó la libre absolución de su patrocinado con declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que teniendo los miembros del Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga de la Guardia Civil fundadas sospechas de que Carlos Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, venía dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, más concretamente cocaína, solicitaron y obtuvieron del titular del Juzgado de Instrucción número Dos de San Javier , en funciones de guardia, el correspondiente mandamiento de entrada y registro en su domicilio, sito en Entidad de Población Los Gómez, número NUM001 , Las Plazas, CARRETERA000 , San Pedro del Pinatar; diligencia que se llevó a cabo sobre las 11 horas del día 4 de noviembre de 1998 con la ocupación, documentada por el Secretario Judicial, de, entre otros efectos, tres envoltorios conteniendo 49 93, 49 89 y 24 07 gramos de cocaína con una pureza del 95 06 %, 92 79 % y del 93 %, respectivamente, y 10 01 gramos de resina de cannabis, sustancias estupefacientes destinadas a la venta, que el acusado trató de ocultar entre su ropa interior; una báscula de precisión marca Tanita, destinada a pesar la cocaína que el acusado vendía; varias bolsas con recortes circulares; una hoja de bloc pequeño con anotaciones de nombres y cantidades; un rifle del calibre 22, numerosa munición del mismo calibre y 40 cartuchos de calibre 12; numerosas armas blancas; una caja fuerte con 620.000 pesetas, distribuidas en 2 billetes de

1.000 pesetas, 4 billetes de 2.000 pesetas, 58 billetes de 5.000 pesetas y 32 billetes de 10.000 pesetas y diversas joyas en su interior, procedentes de la venta de cocaína; y un turismo marca Nissan, modelo Primera, matrícula XI-....-XX , adquirido por el acusado con las ganancias obtenidas en el tráfico de estupefacientes y puesto a nombre de su madre, Estefanía , que carece de carnet de conducir y desconocía las actividades ilícitas de Carlos Miguel , para evitar su eventual comiso; figurando el acusado como tomador del seguro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados, declarados probados, son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero del Código Penal , de sustancias que causan grave daño a la salud, al concurrir en los mismos todos los elementos integrantes de dicha infracción penal.

Dicho delito, de los denominados de mera actividad y resultado cortado y considerado de peligro abstracto o riesgo en general, precisa, junto al elemento objetivo de disponibilidad o tenencia de sustancias tóxicas o estupefacientes, de un elemento subjetivo, consistente en que dichas sustancias han de estar detentadas o en disposición con destino al tráfico; propósito o finalidad que puede acreditarse bien de modo directo bien inferirse de pruebas indirectas o indiciarias, sobre la base de la existencia de un conjunto de indicios convergentes en su significación última, ya que, salvo en los casos en que el agente es sorprendido "in fraganti" vendiendo aquella sustancia o entregándola a otras personas, esa intención, que pertenece a la esfera interna o anímica del sujeto activo, sólo puede ser deducida de datos exteriores objetivados, que, una vez debidamente acreditados, permitan concluir de forma lógica e inequívoca en que el ánimo del agente existía el propósito de destinar la sustancia tóxica o estupefaciente al tráfico.

En el caso que nos ocupa, la finalidad de tráfico ha quedado claramente patentizada por la cantidad de la droga intervenida en el domicilio del acusado, que excede en mucho de las propias necesidades del consumidor, pues los tres envoltorios intervenidos en la diligencia de entrada y registro documentada por el Secretario Judicial (folios 10 a 13) contenían 49 93, 49 89 y 24 07 gramos de cocaína y 10 01 gramos de resina de cannabis, tal y como se desprenden de los correspondientes informes toxicológicos (folios 179, 180, 181 y 182), máxime si se tiene en cuenta que, como se hace constar en los mismos informes, la pureza de la cocaína contenida en cada uno de esos envoltorios es del 95 06 %, 92 79 % y del 93 %, respectivamente, que la experiencia de otros casos nos dice que es de una pureza de grado muy alto, todo lo cual permitiría extraer buen número de dosis; por el hecho de que, además de la sustancia estupefaciente, fueran intervenidas, tal y como figura en aquella diligencia, una báscula de precisión marca Tanita, paradójicamente de la misma marca que la empleada por la Guardia Civil en la misma diligencia para pesar in situ los envoltorios intervenidos (v folio 10), varias bolsas con recortes circulares (folio 11vuelto) y una hoja de bloc pequeño con anotaciones de nombres y cantidades (folio 41).

Pero es que, además, salvo la mera manifestación del acusado y de su madre, Estefanía , en el acto del juicio en el sentido de que aquél trabaja como pintor y músico, no hay constancia de que, desde el año 1995, desarrollara actividad lícita remunerada alguna que le proporcionara ingresos o ganancias (así, según informe de la Tesorería General de la Seguridad Social acerca de su vida laboral -v folios 292 y 293-, a la fecha de su emisión, 9 de diciembre de 1998, figuraba de baja desde el 31 de enero de 1995; en el informe de la Agencia Estatal...

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