SAP Murcia 211 BIS/2000, 29 de Diciembre de 2000

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2000:3564
Número de Recurso189/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211 BIS/2000
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA 211 bis

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

En la ciudad de Cartagena, a 29 de diciembre de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Separación matrimonial n. 258/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Cristobal , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el. Procurador D. Alejandro Valera Cobacho y dirigidos por el Letrado Dª. Fuensanta Valera Cobacho y como apelada Dª. Julia , representado por el Procurador D. Pedro Hernández Saura con la dirección del Letrado D. Miguel Belmonte Sánchez con asistencia del Ministerio fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 258/99, se dictó sentencia con fecha 17- 04-2000 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando tanto la demanda formulada par el procurador D. Alejandro Valera Cobacho en nombre y representación de D. Cristobal contra su esposa Dª. Julia , como la reconvención formulada por esta, debo decretar y decreto la separación de los cónyuges referidos y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias inherentes a dicho pronunciamiento

I- Por ministerio de la Ley, los cónyuges podrán vivir separados, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado ad otro, así coma la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge.II.- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a Dª Julia , pero ejerciendo ambos cónyuges conjuntamente la patria potestad sobre aquellos.

III- Como régimen de visitas para D. Cristobal , este podrá estar en la compañía de sus hijos, los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. Las vacaciones de Semana Santa, Navidades y Verano están divididas por mitad entre ambos progenitores eligiendo el turno deforma alterna, comenzando a falta de acuerdo por quien tras sorteo resulte; debiendo ser recogido los menores en el domicilio de la madre y dejados en el mismo lugar, entregándolo a cualquier persona responsable que en el mismo se encuentre.

IV- La vivienda familiar quedar en uso y disfrute de los hijos menores de edad en compañía de la madre, Julia .

V- En concepto de pensión compensatoria Cristobal abonara a Julia la cantidad de 20.000 ptas., por meses anticipados, y entro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de esta sentencia, actualizándose esta pensión con arreglo a las variaciones del índice general de precios al consumo y entregándose la misma en la cuenta que Julia designe al efecto.

VI-. Por el capitulo de alimentos para las hijas, Cristobal abonara a Julia , en la forma y cuenta que esta designe, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 50.000 ptas. (25.000 por cada hijo), salvo el mes de verano en que los hijos permanezcan con el, esta cantidad se actualizara anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que determine el Instituto Nacional de Estadista uy organismo análogo que lo sustituya; igualmente contribuirá con la mitad de los gastos extraordinarios (médicos y escolares) que originen los hijos.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesta en el art. 887 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil este Tribunal , donde se formó el correspondiente Rallo de Apelación y entregados los autos a las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo día para la vista que tuvo lugar el día 17-11-2000 acordándose por Providencia para mejor proveer la aportación de determinados documentos dándose vista a las partes y quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que estimando la demanda y la reconvención decretaba la separación de los cónyuges y acordaba las medidas correspondientes al régimen de separación se formula recurso de apelación por el demandante y marido de la demandada por no estar de acuerdo con la pensión fijada como compensatoria en la cuantía de 20.000 ptas a favor de la esposa por el hecho de que no existe desequilibrio económico y que además la misma se encuentra conviviendo maritalmente con otra persona con lo que resultaría de aplicación el art. 101.1° del C.C . Así como tampoco esta de acuerdo en la atribución del uso de la vivienda familiar por cuanto la esposa e hijos se han...

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