STSJ La Rioja 168/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2006:335
Número de Recurso170/2006
Número de Resolución168/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 170/2006, interpuesto por Dª. Constanza asistida por el letrado D. Carmelo Arrese, contra la sentencia nº 206/2006 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 9 de marzo de 2006 , y siendo recurrido CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E., siendo asistido por el Abogado del Estado, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Constanza se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E. , en reclamación de DESPIDO..

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 9 de marzo de 2006 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que la actora, Constanza , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y bajo la dirección de la Empresa demandada en diversos períodos desde el día 5 de noviembre de 1996, con la categoría profesional de "AGENTE TITULAR ENLACE", Destino: AUTOL-CIRCULAR, según vida laboral obrante a los folio (sic) 17 y 18; y percibiendo su salario mensual bruto, incluyendo la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, de 648,64 euros.

SEGUNDO

Que el último contrato de trabajo firmado es de fecha 16 de octubre de 2003, documento obrante al folio 20 que se da por reproducido, en cuya cláusula séptima decía: "El contrato se formaliza al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre , para cubrir el puesto de trabajo que se especifica que la cláusula Primera, hasta que dicho puesto sea cubierto por el personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido".

TERCERO

Que a la actora le fue notificado en fecha 17 de diciembre de 2004 la finalización de su contrato de trabajo; documento obrante al folio 21 que se da por reproducido, y que textualmente dice: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores , así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 16/10/2003 al amparo del Artículo 4ª del Real Decreto 2720/1998, de 18 Diciembre , le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 17/12/2004 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 24/11/2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por Resolución de 27/04/2004".

CUARTO

Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno ni ha sido representante de los trabajadores.

QUINTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

SEXTO

Que la actora, desde la fecha de su despido, ha prestado servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en los periodos que figuran en la vida laboral, obrante a los folios 171, 172,139 y 140, que se dan por reproducidos.

FALLO

Que desestimando la petición de nulidad de la acción extintiva y estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por Dña. Constanza frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.,debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que opte por la readmisión de la actora en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 1.633,94 euros; cualquiera que sea el sentido de la opción se habrán de abonar, además, los salarios de tramitación, que correspondan desde el día del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón del salario diario declarado probado en el hecho primero, descontándose los períodos de prestación de servicios retribuidos o prestaciones de seguridad social subsidiadas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa mediante su recurso, la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte nueva resolución por la que se absuelva a "Correos y Telégrafos" de las pretensiones ejercitadas de contrario; articulando un único motivo al amparo del Art. 191.c) del TR de la LPL por infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, y en concreto por vulneración del Art. 15.1,c) del RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el TR del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el Art. 4 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre , y el Art. 49, letra b) del ET .

Como fundamento del referido motivo alega la parte recurrente, que el Juzgador parte de dos premisas que a su juicio vulneran los preceptos relacionados, pues considera de un lado, la conversión de la relación de la trabajadora como fija debido a la transformación de su representada en una entidad mercantil desde el 1 de julio de 2001; y de otro, que el cese en la relación laboral es una causa constitutiva de despido; esgrimiéndose en contra que dicha conversión no produce el efecto señalado, porque cualquier entidad mercantil pública o privada, puede emplear las modalidades contractuales previstas en el Art. 15 del ET y desarrolladas por el RD 2720/1998 ; y que la trabajadora venía manteniendo varias relacioneslaborales con su representada que parten desde el 5 de noviembre de 1996,( por error se afirma en el recurso desde el 8-2-1995) con las distintas formas de personificación pública de Correos, desde O.A, pasando después a Entidad de Derecho Público empresarial y tras la Ley 14/2000 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (Art. 58 ) a su configuración como sociedad anónima estatal, adquiriendo su personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil con fecha 21-7-2001; a lo que añade que el hecho de que el último contrato fuera firmado con posterioridad a dicha fecha, y en concreto el 16 de octubre de 2003, no convierte la relación en fija, dada la especial configuración de la mercantil, y la necesidad de integrar en sus plantillas a su personal funcionarial y al fijo, a través de los correspondientes procesos de concursos de trabajo, que no pueden consolidarse en el...

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