SAP Lleida 182/2004, 15 de Abril de 2004
Ponente | FRANCISCO SEGURA SANCHO |
ECLI | ES:APL:2004:316 |
Número de Recurso | 95/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 182/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.: 182 /04
En la ciudad de Lleida, a quince de abril de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Francisco Segura Sancho , Magistrado de la Sección Primera ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 102/2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de La Seu d'Urgell y del que dimana el Rollo de Sala núm.:95/2004, habiendo sido partes, en calidad de apelante Filomena , representada por el procurador don Gabriel Torras Bagan defendida por la Letrada doña Maria Carmen Ruiz Gonzalez , y en calidad de apelados EL MINISTERIO FISCAL y María Virtudes , representada por la procuradora doña Maria Sanz Baraut y defendida por el Letrado don Victor Barbero Palop .
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en fecha 3 de febrero de 2004 cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO.- Condeno a doña Filomena , como autora de una falta del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 20 días a razón de 30,5 euros / día, que deberá pagarse en el término de 15 días desde que sea requerido, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, en caso de insolvencia. Así como al pago de las costas defenvengadas".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes personadas para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y solicitar la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
A través del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de instancia se pretende, en primer termino, su nulidad por infracción del derecho de defensa al haber condenado a la ahora recurrente como autora penalmente responsable de una falta de coacciones distinta a aquella - apropiación indebida - que dio lugar a la formación del presente procedimiento; en segundo lugar, y de modo subsidiario a lo anterior, impugna la calificación jurídica de aquellos hechos al considerar que enningún modo pueden tener cabida en la infracción tipificada en el apartado segundo del artículo 620 del Código Penal; impugna por último la recurrente las consecuencias penales derivadas de los hechos enjuiciados al considerar excesiva y desproporcionada la sanción penal impuesta.
En ninguna infracción del principio acusatorio ni del derecho de defensa incurre la resolución de instancia al condenar a la ahora recurrente como autora penalmente responsable de una falta de coacciones. En el marco de aquellos principios tienen cabida un sistema complejo de garantías íntimamente vinculadas entre si e integrada por los principios constitucionales de contradicción y defensa así como el de la prohibición de la indefensión. Ahora bien, este principio, como cualquier otro, ha de ser objeto de una "interpretación teleológica buscando la realización del fin de la norma (art. 3.1 del C.C.) y no hay indefensión si el imputado/a tiene conocimiento de la acusación y puede defenderse de la misma, aunque la expresión acusatoria no coincida de manera absoluta con la fórmula utilizada por la sentencia...
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