SAP Málaga 115/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2005:823
Número de Recurso369/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 115

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

D. Antonio Torrecillas Cabrera

D. Rafael Caballero Bonald Campuzano

En Málaga, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Doña Bárbara contra ,Fadesa Inmobiliaria S.A."; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Málaga dictó sentencia de fecha 26 de noviembre de 2002 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

,Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García-Recio Gómez en nombre y representación de Dª Bárbara , contra Fadesa Inmobiliaria, S.A., debo condenar y condeno a Fadesa Inmobiliaria, S.A. a abonar a la parte actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500 euros) en concepto de daños y perjuicios por el retraso en la entrega de la vivienda adquirida por contrato privado de fecha 20/5/00, más los intereses legales de tal cantidad a contar desde la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, 8/3/02; ello sin expresa imposición de las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación las representaciones de ambas partes, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que leconviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día tres de febrero de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Considerando que la representación procesal de la mercantil demandada impugna la sentencia condenatoria alegando que no se establecía una fecha concreta de entrega de la vivienda y que por tanto el plazo, matizado por la palabra ,aproximadamente", no era un elemento esencial de la obligación de la promotora. Se trababa de un contrato de compraventa de cosa futura y en su opinión la demandante debía asumir los posibles inconvenientes y eventuales retrasos. Por otra parte entiende la apelante que, siendo el contrato de alquiler de la actora anterior a la fecha de compra de vivienda en otra población distinta y distante de Málaga, no pueden incluirse tales gastos como daños y perjuicios derivados del supuesto incumplimiento que se atribuye a la hoy apelante, pues tal situación de inquilinato preexistía con mucha anterioridad. Por otra parte se acredita también que desde la hipotética fecha de entrega de la vivienda a la real no hubo subrogación de la actora en la hipoteca y no se duplicaron por tanto el alquiler y el pago de la referida hipoteca. Por último cuestiona también la demandada como apelante el pago de intereses legales desde la interposición de la demanda, en cuanto el Juez rebaja sustancialmente lo solicitado y debe ser desde sentencia en aplicación del principio ,in iliquidit no fit mora".

SEGUNDO

Considerando que la parte demandante al tomar también en esta alzada la cualidad de apelante recurrió parcialmente la sentencia dictada en la primera instancia, impugnando concretamente la reducción indemnizatoria que no es congruente cuando se tiene por probado el gasto extraordinario y también su causa en el incumplimiento de la demandada. Hace...

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