ATS, 9 de Septiembre de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:6742A |
Número de Recurso | 2335/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal de D. Luis Andrés presentó el día 3 de octubre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 7 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 662/2011 , dimanante de los autos de juicio sobre derecho al honor nº 1638/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante.
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- Mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de octubre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 15 de octubre de 2013.
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- La procuradora Dª. María Teresa Moncayola Martín, fue designada por el turno de oficio para representar a D. Luis Andrés , mediante comunicación de 26 de junio de 2014, personándose en calidad de recurrente .
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- Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de justicia gratuita.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Andrés , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , dese traslado del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de D. Luis Andrés , con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Luis Andrés contra la sentencia dictada, con fecha 7 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 662/2011 , dimanante de los autos de juicio sobre derecho al honor nº 1638/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante.
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) Y dese traslado del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.