SAP Alicante 513/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución513/2012
Fecha07 Noviembre 2012

Rollo de apelación nº 662/11

Juzgado de Primera Instancia nº 2 Alicante

Autos nº 1638/10

Cuantía: 125.000 #

S E N T E N C I A Nº 513/12

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a siete de Noviembre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 662-12 los autos de juicio Ordinario nº 1638-10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante D. Domingo que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador D. Javier Purkiss Pina y defendida por el Letrado D. José Miguel Casasempere Valls y siendo apelada la parte demandada DIARIO NUEVA LINEA representado por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y defendido por el Letrado D. Juan Guillermo Henao Zapata, y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 1638-10 en fecha 23-05-11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Domingo contra Diario Nueva Linea y con la intervención del Ministerio Fiscal debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 662- 12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 6-11-12.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia procedió a desestimar la demanda sobre derecho al honor y la intimidad planteada por D. Domingo frente a Diario Nueva Línea. En dicha demanda el actor fundaba su pretensión en dos intromisiones contenidas en la información publicada, concretamente: 1º en que la noticia permite su perfecta identificación, siendo absuelto posteriormente de los delitos que se le imputaron, siendo delitos socialmente reprobables y 2º la inclusión de detalles inútiles o innecesarios, como las referencias a las menores o como una antigua detención por homicidio en el año 1984, en la que dice no participó y de la que fue absuelto en el año 1986. Considerando por tanto que el reportaje carece de trascendencia informativa en relación con el crimen relatado, resultando el trabajo periodístico incierto e inveraz, no mereciendo de la protección constitucional que otorga el art. 20.1 d) de la Constitución .

Frente a la sentencia de instancia la parte actora interpone recurso de apelación que funda en error en la valoración de la prueba e infracción de normas. Así alega infracción de lo dispuesto en el art. 217 de la LEC sobre la carga de la prueba al entender que gozaba de presunción de inocencia y que ha quedado acreditado que no ha cometido ninguno de los hechos delictivos publicados, considerando que los mismos carecían de relevancia e interés general al no haber cometido hecho alguno y ser el otro noticia de hacía mas de veinte años. Quedando igualmente acreditado que la publicación le identifica plenamente, al indicarse el nombre del Pub que regentaba, la localidad donde se ubicaba, sus iniciales y su edad, infringiendo con ello el art. 18.1 de la Constitución y el art. 1 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo .

La parte demandada y el Ministerio Fiscal se opusieron respectivamente al referido recurso, interesando ambos la confirmación de la sentencia.

Segundo

En el presente caso, la cuestión litigiosa se centra en el conflicto entre el derecho al honor y la intimidad del demandante y el derecho a la libertad de información, de tal forma que debe determinarse si la información emitida por la demandada cumplió los requisitos constitucionalmente exigibles, siendo lo determinante, no si el demandante ha sido absuelto o no de los motivos de su detención, sino si la información emitida por el medio de comunicación fue relevante y veraz.

La STS de 3 de marzo de 2010 dispone que "Cuando la resolución del recurso de casación afecta a derechos fundamentales, como ocurre en el caso examinado con el derecho al honor y la libertad de información, esta Sala, según la jurisprudencia más reciente, no puede partir de una incondicional aceptación de las conclusiones probatorias obtenidas por las sentencias de instancia, sino que debe realizar, asumiendo una tarea de calificación jurídica, una valoración de los hechos en todos aquellos extremos relevantes para apreciar la posible infracción de los derechos fundamentales alegados ( SSTS, entre otras, de 7 de diciembre de 2005, 27 de febrero de 2007, 25 de febrero de 2008, RC nº 395/2001 ). Este criterio es el seguido, entre otras resoluciones, por la STC 100/2009, de 27 de abril de 2009, la cual, anulando el ATS de 24 de mayo de 2005, por medio del cual no se admitió el recurso de casación originariamente interpuesto contra la sentencia recurrida, declara (FJ 6), entre otros extremos, que «la falta de veracidad de la información (en el sentido que corresponde a este término, cuando se enjuicia la constitucionalidad del ejercicio de del derecho de información) y el carácter vejatorio o no de las opiniones emitidas por el autor de los artículos periodísticos, son cuestiones de estricto carácter jurídico, vinculadas a la ponderación sustantiva de los derechos fundamentales en conflicto»",

Como recoge la STS de 9 de marzo de 2010, con referencia a la STS de 23 de julio de 2008, "La Sentencia de esta Sala de 23 de julio de 2008, declara que «en la confrontación entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión e información, el Tribunal Constitucional ha venido diferenciado desde su sentencia 104/1986, de 17 de julio, entre la amplitud en el ejercicio de los derechos reconocidos en el articulo 20.1 de la Constitución, según se trate de la libertad de expresión (en el sentido de la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones) y la libertad de información (en cuanto a la narración de hechos). Con relación a la primera, al tratarse de la formulación de «pensamientos, ideas y opiniones», dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas y opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas ( sentencia del Tribunal Constitucional 105/1990, de 6 de junio ). Cuando se persigue suministrar información sobre hechos, la protección constitucional se extiende únicamente a la información veraz ( artículo 20.1 d) de la Constitución )". Sin olvidar que el honor ( Sentencias de 20 de julio y 2 de septiembre de 2004 ) "constituye un concepto jurídico cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento y con cuya protección se ampara a la persona frente a expresiones que la hagan desmerecer en la consideración ajena, al ir en su descrédito o menosprecio, o que sean tenidas en el concepto público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 682/2015, 27 de Noviembre de 2015
    • España
    • 27 d5 Novembro d5 2015
    ...contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2012 por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación nº 662/2011 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario nº 1638/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante, sobre vulneración del dere......
  • ATS, 9 de Septiembre de 2014
    • España
    • 9 d2 Setembro d2 2014
    ...la sentencia dictada, con fecha 7 de noviembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 662/2011 , dimanante de los autos de juicio sobre derecho al honor nº 1638/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante diligencia de ordenac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR