SAP Guadalajara 199/2006, 18 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2006:374 |
Número de Recurso | 263/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 199/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 204/06
En Guadalajara, a dieciocho de Octubre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 104/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON, a los que ha correspondido el Rollo 263/2006, en los que aparece como parte apelante D. Ángel Daniel representado por la Procuradora Dª. PILAR DEL OLMO ANTORANZ, y asistido por el Letrado D. MARCELINO LLORENTE MATEO, y como parte apelada Dª. Esperanza representada por la Procuradora Dª. Mª CARMEN ROMAN GARCIA, y asistida por la Letrado Dª. JOSEFINA RUIZ SIERRA, sobre liquidación de la sociedad de gananciales, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 31 de Marzo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Belén Pontero Pastor, en la representación acreditada en autos y debo declarar y declaro el inventario de la sociedad de gananciales formada por los litigantes Dª. Esperanza y D. Ángel Daniel se integra por las siguientes partidas: ACTIVO.= 1.- Finca urbana nº uno local situado en el sótano de la casa al sitio del Cerro de Santa Lucía o C/ Santa Lucía S/N, finca registral 6716, inscripción segunda, inscrita en el Registro de la Propiedad de Molina de Aragón, que comprende también la finca registral 4979.= 2.- Los muebles, enseres y objetos existentes en la vivienda conyugal.= 3.- Vehículo Chrysler Grand Voyager, matrícula 2556BLW.=
4.- Rendimientos netos del negocio "Decoraciones Lázaro".= 5.- Capital social, bienes y derechos de la sociedad limitada Caz del Río Gallo.= 6.- Los saldos bancarios gananciales actualizados a fecha de la sentencia de las siguientes cuentas corrientes y de ahorro: - En Caja Guadalajara cuenta corriente nº
013.33000.00898.3, el saldo de 11,40 €.= - En Ibercaja, cuenta a con el nº 50110-03-000152-23, el saldo de
1.762,24 €.= - En Caja Rural de Toledo, en cuenta 0315-2012529919, la cantidad de 110 €.= - Caja Rural de Toledo, en cuenta 0315-1104438328, la cantidad de 90,93 €.= PASIVO.= 1.- Préstamo Hipotecario que grava el local, Finca Urbana nº 1, local sito en el sótano de la casa al sitio del Cerro de Santa Lucía, o C/ Santa Lucía S/N.= 2.- Crédito que D. Ángel Daniel ostenta frente a la sociedad de gananciales por el abono de las cuotas del referido préstamo hipotecario.= 3.- Cantidades abonadas por el actor por el impuesto de bienes inmuebles del local.= 4.- Préstamo para la adquisición del vehículo Chrysler Grand Voyager, concertados con Hispamer y Finanmadrid.= 5.- Créditos de D. Ángel Daniel para los abonos de cuotas del préstamo concertado con el EFC Finanmadrid y por las cantidades pagadas por el seguro del automóvil Chrysler Grand Voyager.= Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta instancia".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ángel Daniel , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 17 de Octubre.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
La cuestión debatida en la alzada se circunscribe a la determinación de la naturaleza ganancial o privativa de la vivienda familiar sita en el Paseo de los Adarves nº 4, segunda planta, de la localidad de Molina de Aragón; inmueble que fue adquirido por el entonces matrimonio en virtud de escritura pública de compraventa de fecha 7 de mayo de 1987; defendiendo el actor, ahora recurrente, el carácter ganancial de dicha vivienda frente a la tesis de la demandada -acogida por el juez a quo- de que el inmueble fue adquirido con el precio de venta de otra vivienda que le pertenecía con carácter privativo; conclusión de la instancia que combate el apelante invocando error en la valoración de la prueba, con incorrecta aplicación de los artículos 386 y 217 LEC , e infracción del artículo 1355 CC por su no aplicación.
En la resolución de la cuestión referenciada se ha de tener presente que la presunción de ganancialidad establecida en el artículo 1361 del Código Civil es iuris tantum, lo que significa que admite prueba en contrario, aunque será necesario que se practique una prueba «suficiente, satisfactoria y concluyente» de que el bien es privativo, SSTS 9 de junio de 1994, 20 de junio de 1995, 10 de marzo de 1997, 29 de septiembre de 1997 y de 24 de febrero de 2000 , que resume esta doctrina reiterando que para destruir la presunción de ganancialidad no basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida; del mismo tenor STS núm. 34/2003, de 23 enero; apuntando la STS núm. 969/2004 de 8 octubre que si bien el art. 1361 CC establece, como regla general, a falta de otra prueba o declaración al respecto, la presunción de ganancialidad de los bienes «existentes» en...
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