SAP Guadalajara 104/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2006:213
Número de Recurso90/2006
Número de Resolución104/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 24/06

En GUADALAJARA, a quince de Junio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente Expediente nº 2/06, dimanante del Juzgado de Menores de esta ciudad , por delito de robo con violencia y lesiones, seguido contra los menores Andrea y Germán , en el que resultó perjudicado Guillermo , siendo partes, como apelantes, Andrea , defendida por la Letrado Dª. VIRGINIA FERNANDEZ WEIGAND, y Germán , defendida por la Letrado Dª. LEONOR ROBLEDILLO ROBLEDILLO, y, como apelado, MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado D. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juez de JUZGADO DE MENORES N. 1 de GUADALAJARA, con fecha 21 de Abril de 2006 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 03:15 horas del día 18 de diciembre de 2005, los menores de edad, Andrea , nacida el día 25-1-89, y Germán , nacido el día 1-2-88, en unión de otro joven mayor de edad, previamente concertados y con ánimo de ilícito beneficio patrimonial, se dirigieron hacia Guillermo y Víctor , a quienes no conocían, que transitaban por el Paseo de las Cruces de Guadalajara, para lo cual cruzaron la calle y a unos 15 metros de distancia, el joven mayor de edad se puso un pasamontañas, y cuando estaban a su altura, éste y Andrea les pidieron un euro, haciendo aquellos caso omiso a dicha petición siguiendo su camino, ante lo cual, el joven mayor de edad les llamó "hijo de puta" y propinó a Guillermo una patada en el pecho mientras que Andrea le golpeó a la altura de la oreja izquierda con una cuña de madera, sacando el joven de entre sus ropas una navaja al tiempo que les decía "os vais a enterar". Mientras, Germán también sacó otra navaja y le exhibió a Víctor , saliendo éste y Guillermo corriendo en dirección a la Plaza de Santo Domingo, siendo perseguidos por el menor y el joven con las navajas en la mano, sin que finalmente lograsen apoderarse de objeto alguno. Las navajas exhibidas tenían las cachas de madera tipo "opinel". Como consecuencia de la agresión, Guillermo sufrió herida inciso contusa por incrustación de astilla a nivel retroauricular izquierdo de la que tardó en curar 2 días sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que procede acordar la medida de permanencia de cuatro fines de semana en el centro Ábaco para la menor Andrea , a fin de dotar a la menor de pautas de conducta para mejorar y adquirir habilidades cognitivas y sociales, con el fin de que pueda afrontar situaciones conflictivas de relación interpersonal y de frustración, sin necesidad de recurrir a manifestaciones impulso- agresivas, por la comisión de un delito de robo con violencia y de una falta de lesiones, procediendo, una vez firme esta resolución a su inmediata ejecución.= Asimismo, procede acordar la medida de treinta sesiones de tareas socioeducativas para el menor Germán , tendentes a favorecer que el menor aprenda estrategias de resolución de conflictos interpersonales, potenciando el control de sus impulsos y agresividad, así como asumir la responsabilidad de sus actos, por la comisión de un delito de robo con violencia e intimidación, procediendo, una vez firme esta resolución, a su inmediata ejecución.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por las representaciones procesales de los menores Andrea y Germán , que fue admitido en cambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado el día 14 de junio para la celebración de vista de apelación que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta correspondiente.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambos menores la sentencia que les considera responsables de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, invocando infracción del principio acusatorio, atendida la modificación de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Fiscal. Cierto es que la doctrina jurisprudencial viene señalando reiteradamente, como apunta la STC 170/2002 de 30 septiembre , que «forman parte indudable de las garantías que derivan del principio acusatorio las que son contenido del derecho a ser informado de la acusación» ( STC 225/1997, de 15 de diciembre ), derecho que encierra un «contenido normativo complejo» (por todas, SSTC 278/2000 de 27 de noviembre ), cuya primera perspectiva consiste en la exigencia constitucional de que el acusado tenga conocimiento previo de la acusación formulada contra él, en términos suficientemente determinados, para poder defenderse de ella de manera contradictoria ( SSTC 12/1981 de 10 de abril, 302/2000 de 11 de diciembre ), convirtiéndose en un instrumento indispensable para poder ejercitar el derecho de defensa, pues mal puede defenderse de algo quien no sabe qué hechos en concreto se le imputan (por todas, SSTC 11/1992 de 27 de enero, 36/1996 de 11 de marzo, 19/2000 de 31 de enero, 278/2000 de 27 de noviembre, 182/2001 de 17 de septiembre ). Por otra parte, también se ha destacado que lo decisivo para que la posible vulneración del principio...

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