STSJ Extremadura 388/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:1299
Número de Recurso315/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución388/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00388/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: 315/2014.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ.

Recurrente/s: Sebastián

Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TAJO Y GUADIANA ARTES GRÁFICAS

Abogado/a: MIGUEL A. BERNABÉ SIMÓN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a diez de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 388/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN 315/2014, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSE MANUEL REDONDO CASELLES, en nombre y representación de D. Sebastián, contra la sentencia número 54/2014, aclarada por auto de 28 de febrero de 2014, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 775/2013, seguido a instancia de la recurrente frente a TAJO Y GUADIANA ARTES GRÁFICAS S.L parte representada por el Sr. Letrado D. MIGUEL ÁNGEL BERNABÉ SIMÓN, frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Sebastián presentó demanda contra TAJO Y GUADIANA ARTES GRÁFICAS S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 54/14, de fecha 12 de Febrero de dos mil Catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor Sebastián, viene prestando sus servicios como Oficial 2 guillotinista, con una antigüedad reconocida de mayo del 1.991, en la empresa demandada TAJO Y GUADIANA, S.L., domiciliada en esta ciudad y dedicada a la actividad de artes gráficas, percibiendo una retribución última de 46,50 euros diarios por todos los conceptos. SEGUNDO.- Como consecuencia de la crisis económica general, que ha incidido especialmente en las empresas del sector, la demandada ha disminuido en los últimos tres ejercicios su facturación global, pasando de más de 400.000 euros en el 2.010 a poco más de 150.000 euros en los primeros ocho meses del 2.012, lo que ha producido unas pérdidas económicas correlativas, en torno a 46.000 euros, en el 2.012 y más de 40.000 euros en el mismo periodo de tiempo del

2.013, con un endeudamiento progresivo frente a clientes, la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a sus propios trabajadores, teniéndose por reproducida la documentación contable aportada por la misma. TERCERO.- Pese a los dos Expedientes de Regulación de Empleo, para suspensión de trabajadores y reducción de jornada del resto de la plantilla, esta situación se ha mantenido y, concretamente, al finalizar el año 2.013, se encontraba al corriente con el actor, tras abonarle, con retrasos, la paga de beneficios del 2.012, la de agosto del 2.013 y la extra de verano. CUARTO.- El 18-09-13, la demandada le comunicó su despido por causas económicas, negándose el actor a recepcionar tal comunicación. El día 30 presentó demanda en el Juzgado de lo Social, instando se declarase la extinción de su relación laboral alegando que la empresa le adeudaba la nómina de agosto y de septiembre, a razón de 1.199,82 euros cada una, la de beneficios del 2.012, 901,92 euros, y la de verano, 818,12 euros, y reclamando, también, un total de 4.099,68 euros por estos conceptos. El mismo día 30, promovió acto de conciliación en la UMAC, con la misma solicitud, celebrándose el mismo, el 18-10 en el que la empresa reconoció adeudarle 2.722,37 euros netos por el mes de septiembre y las extra de verano y de beneficios, ofreciéndole su pago fraccionado en dos mensualidades por su falta de liquidez. QUINTO - El 19-09, le volvió a comunicar, mediante burofax, la extinción de su contrato por las mismas causas objetivas, y con efectos del 3-10, haciendo constar en dicha comunicación, que se tiene por reproducida, que la indemnización correspondiente, en cuantía de

16.725 euros, no podía ponerla a su disposición por la misma falta de liquidez. No conforme, y previo acto de conciliación promovido igualmente en la UMAC, el 24-10 y celebrado el 11-11, el 18 presentó otra demanda en el juzgado por despido nulo y subsidiariamente improcedente. SEXTO.- En las últimas elecciones sindicales habidas en la empresa en diciembre del 2.009, el actor resultó elegido suplente del Delegado sindical Celso, al que se le ha extinguido su contrato al mismo tiempo que él, y por las mismas causas económicas. SEPTIMO.-Ha sido parte, como coadyuvante, COMISIONES OBRERAS EXTREMADURA."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva, una vez aclarado por auto de fecha 28 de febrero de 2014 : "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por Sebastián contra la empresa TAJO Y GUADIANA, S.L., en la que ha sido parte como coadyuvante COMISIONES OBRERAS EXTREMADURA, sobre extinción de relación laboral por incumplimiento empresarial, absolviendo libremente a dicho demandado. Y que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO, la demanda formulada por la misma parte por despido, declarando la PROCEDENCIA de la medida extintiva acordada por la empresa por causas económicas con efectos del pasado 3-10-13, declarando al actor en situación de desempleo, y con derecho a percibir la indemnización correspondiente. Y que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda de reclamación de cantidad y su ampliación en el acto del juicio, también, entre dichas partes, condenando a la demandada al abono al actor de un total de 1.295,46 euros por los conceptos salariales reclamados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Sebastián interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 4 de Junio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por extinción de contrato a instancias del trabajador y por despido objetivo, declarando procedente la decisión extintiva adoptada por la demandada con efectos de 3 de octubre de 2013, y estima parcialmente la demanda acumulada a la anterior, condenando a la empresa a abonar al demandante la suma de 1.295,46 euros. Frente a dicha decisión se alza el trabajador, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo, con adecuado cobijo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), interesa, en primer lugar, que se adicione al hecho probado cuarto que "En la nómina del actor de Septiembre de 2013 figura un total devengado de 1.172,56 #", a lo que hemos de acceder por constituir un hecho no discutido de contrario, y así figura en el documento obrante al folio 258 de los autos aportado por la demandada, y se deduce de lo que invoca el propio impugnante del recurso, que viene a sostener únicamente que al tiempo de interponer la demanda por extinción de contrato, el 30 de septiembre de 2013, no era exigible el pago de dicha mensualidad.

En segundo lugar solicita la eliminación de lo que se hace constar con valor fáctico en la fundamentación jurídica, fundamento de derecho segundo, última frase "Al tiempo de celebrarse el acto de juicio, aparte de unos atrasos no concretados, la empresa se encontraba al corriente del pago de los salarios", a lo que no hemos de dar lugar, pues ello son razonamientos que no tienen asiento en el relato fáctico, debiendo estar a lo declarado probado en el ordinal cuarto con la modificación a lo que hemos dado lugar. En segundo lugar pretende el recurrente la...

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