STSJ Castilla y León 522/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2014:3485
Número de Recurso534/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución522/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00522/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 534/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 522/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Julio de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 534/2014, interpuesto por DON Gines, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 1200/2013, seguidos a instancia del recurrente, contra D. Jacinto, CONSTRUCCIONES JOSÉ PIEDRA S.A., GRUPO JOSÉ PIEDRA CABESTRERO S.L., GRUPO EMILIO MARCOS SERNA S.L., PROMOCIONES JOSÉ PIEDRA S.A., GRUPO JESÚS MARCOS SERNA S.L., HORMIGONES MARCOS S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y ARENAS INDUSTRIALES DE MONTORIO S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Abril de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que DESESTIMANDO la EXCEPCION PROCESAL de INADECUACION DE PROCEDIMIENTO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE DESPIDO y FALTA DE CONCILIACION ADMINISTRATIVA PREVIA, ESTIMOla demanda interpuesta por D. Gines contra CONSTRUCCIONES JOSE PIEDRA S.A, GRUPO JOSE PIEDRA CABESTRERO S.L, GRUPO EMILIO MARCOS SERNA S.L, PROMOCIONES JOSE PIEDRA S.A, GRUPO JESUS MARCOS SERNA S.L, HORMIGONES MARCOS S.A, ARENAS INDUSTRIALES DE MONTORO S.A, ADMINISTRADOR CONCURSAL D. Jacinto y FOGASA y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de fecha 06/09/13 y CONDENO A CONSTRUCCIONES JOSE PIEDRA S.A a que en plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 86,44#/DIA o bien a que con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de 58.001,24#( CINCUENTA Y OCHO MIL UNO Y VEINTICUATRO EUROS).

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, D. Gines, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES JOSE PIEDRA S.A desde el 13/05/98 hasta el 06/09/13, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido y a jornada completa, con la categoría profesional de encargado y retribución salarial diaria de 86,44# con prorrata de pagas extras, que era abonado mediante transferencia bancaria. La empresa CONSTRUCCIONES JOSE PIEDRA S.A se encuentra en situación concursal, declarado en virtud de auto de fecha 16/09/13 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Burgos, en procedimiento concursal 285/2013. SEGUNDO.- Por carta de fecha 22/08/13 y con efectos 06/09/13 se procedió a comunicar al trabajador la extinción de su relación laboral en virtud de despido colectivo por causas económicas y productivas, tras cumplirse los tramites legalmente exigidos. Se inicio en virtud de expediente de ERE de fecha 10/06/13 y culmino con la comunicación a la Oficina Territorial de Trabajo de los acuerdos en fecha 21/06/13. En la carta de despido se reconoce a favor del trabajador una indemnización a su favor de 26.983,01#, correspondiente a 20 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. No se ha abonado dicha cantidad alegando la falta de solvencia o liquidez empresarial. TERCERO.- La empresa CONSTRUCCIONES JOSE PIEDRA

S.A se constituye el 15/02/95, constituyendo su objeto social "la construcción, reparación y conservación de todo tipo de edificaciones y obras civiles, la promoción y venta de edificaciones y la importación, exportación de materiales en la construcción, así como la participación en otras sociedades que tengan objeto social idéntico o análogo". El domicilio social se fija en la calle Loudum, nº 4, bajo de Burgos. Sus socios son D. Ruperto,

D. Urbano (que actúa en su propio nombre y en representación de la compañía mercantil HORMIGONES MARCOS S.A), D. Jose Miguel y D. Jesus Miguel . La empresa ARENAS INDUSTRIALES DE MONTORO

S.A se constituye el 30/12/83, constituyendo su objeto social la extracción, clasificación, lavado y elaboración de arenas de tipo y destino industrial, siendo sus socios D. Ruperto, D. Urbano, D. Alejo, D. Aurelio y D. Jose Miguel . Se fija el domicilio social en Montorio (Burgos). La empresa HORMIGONES MARCOS S.A se constituye el 01 /02 /89, constituyendo su objeto social la fabricación de hormigones, extracción, clasificación, lavado y elaboración de áridos y arenas de todo tipo, la compra, venta, importación y exportación del os anteriores productos, la construcción de todo tipo de obras, así como trabajos de urbanización y traída de aguas, el transporte de sus mercancías y la de terceros y la promoción y venta de edificaciones. Se fija el domicilio social en Sotopalacios (Burgos). Siendo sus socios D. Ruperto, D. Urbano y D. Jose Miguel . La empresa GRUPO JESUS MARCOS SERNA S.L se constituye el 03/01/03, constituyendo su objeto social: a) la adquisición, enajenación, dirección y gestión de participaciones de entidades mediante la correspondiente organización de medios materiales y humanos, con exclusión expresa de las operaciones incluidas en la Ley del Mercado de Valores, tanto para si como para tercero. b) la dirección y gestión del conjunto de actividades económicas de las entidades participadas mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales c) la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles mediante la correspondiente organización empresarial. Tanto para si como para terceros. Se fija el domicilio social en Montorio (Burgos), en la calle Valle, sin número. Los socios son D. Ruperto y su esposa Dª. Agueda, Dª. Belinda, Dª. Concepción

, D. Eutimio, Dª. Eulalia . La empresa GRUPO EMILIO MARCOS SERNA S.L se constituyo el 03/01/03, constituyendo su objeto social: a) la adquisición, enajenación, dirección y gestión de participaciones de entidades mediante la correspondiente organización de medios materiales y humanos, con exclusión expresa de las operaciones incluidas en la Ley del Mercado de Valores, tanto para si como para tercero. b) la dirección y gestión del conjunto de actividades económicas de las entidades participadas mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales c) la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles mediante la correspondiente organización empresarial. Tanto para si como para terceros. Se fija el domicilio social en Montorio (Burgos), en la calle Valle, sin número. El domicilio social se fijo en la calle Loudun, nº4, bajo (Burgos) y los socios D. Urbano y Dª. Loreto (cónyuge). La empresa GRUPO JOSE PIEDRA CABESTRERO S.L se constituyo el 31/05/04, siendo los socios D. Jesus Miguel y Dª. Rocío (cónyuge). El domicilio social se fijo en la calle Loudun, nº4, bajo (Burgos). Constituyendo su objeto social: a) la adquisición, enajenación, dirección y gestión de participaciones de entidades mediante la correspondiente organización de medios materiales y humanos, con exclusión expresa de las operaciones incluidas en la Ley del Mercado de Valores, tanto para si como para tercero. b) la dirección y gestión del conjunto de actividades económicas de las entidades participadas mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales c) la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles mediante la correspondiente organización empresarial. Tanto para si como para terceros. Se fija el domicilio social en Montorio (Burgos), en la calle Valle, sin número. La empresa PROMOCIONES JOSE PIEDRA S.L se constituyo el 14/10/05, formando parte de la misma el GRUPO JESUS MARCOS SERNA S.L, GRUPO EMILIO MARCOS S.L y GRUPO JOSE PIEDERA CABESTRERO S.L. Se fija el domicilio social en la c/Avenida de Reyes Católicos nº 12, bajo de Burgos. Su objeto social:.- compraventa, comercialización, industrialización de toda clase de materiales y prefabricados de construcción, saneamiento....-construcción de toda clase de viviendas, locales comerciales, naves industriales, edificios y chalets, así como la promoción, urbanización, y parcelación de terrenos e inmuebles y en general todas las operaciones de trafico inmobiliario relacionadas con las expresadas .-venta y gestión inmobiliaria.-ejecución o contrata de toda clase de obras por cuenta ajena .-inversión inmobiliaria en todas sus manifestaciones. CUARTO.- Intentado acto de conciliación en fecha 07/10/13, en virtud de papeleta de conciliación de fecha 24/09/13, se celebró con el resultado de sin avenencia. QUINTO. - El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante legal de los Trabajadores. SEXTO.- En fecha 16/10/13 presenta demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Gines, siendo impugnado por Construcciones José Piedra S.A., Promociones José Piedra S.L., Grupo José Piedra Cabestrero S.L., Grupo José Piedra Cabestrero, S.L.; Grupo Emilio Marcos Serna S.L. y Grupo Jesús Marcos Serna S.L., Hormigones Marcos, S.A. y Arenas Industriales de Montorio S.A. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la...

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