STSJ Cataluña 4154/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2014:6467
Número de Recurso1677/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4154/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8040502

EL

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 6 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4154/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por DOGA, S.A. y MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 820/2011 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Pablo Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de setembre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la Legitimación Activa de la empresa y entrando en el Fondo del Asunto desestimando la demanda formulada por DOGA, S.A. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) Y Pablo Jesús, en reclamación de DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL COMO DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN, RECONOCIDA COMO DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (CONTINGENCIA periodos IT de 17-06-2010 a 30-07-2010 y el iniciado el 16-12-2010) debo, confirmando la Resolución del INSS de 15-06-2011, absolver a los codemandados (a los que les hubiera afectado la declaración de enfermedad común) de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que DON Pablo Jesús con DNI número NUM000, nacido el NUM001 -1965 y afiliado y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con núm. NUM002, presto sus servicios como MAQUINISTA SOLDADOR para la empresa DOGA, S.A. dedicada a la fabricación de accesorios y componentes para vehículos; siendo parte en el expediente de declaración de contingencia de Incapacidad Temporal la Mutua UNIVERSAL (MUGENAT).

SEGUNDO

El trabajador inicio proceso de Incapacidad Temporal en fecha 17-06-2010 a 30-07-2010 por URTICARIA NO ESPECIFICADA y nuevamente el 16-12-2010 por contingencias comunes por "EPISODIO DEPRESIVO NO ESPECIFICADO" expediente administrativo e historial medico Servicio Català de la Salut ).

SEGUNDO

La MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) cubría las Contingencias Comunes y profesionales de la empresa donde prestaba sus servicios el trabajador, hecho de conformidad por las partes.

TERCERO

Solicitado por el trabajador al INSS en fecha 01-02-2011, el examen de la contingencia de las bajas por proceso de IT por enfermedad comunes del 17-06-2010 a 30-07-2010 y la de inicio de 16-12-2010, el ICAM emitió dictamen médico en fecha 27-01-2011 y se emitió la propuesta a la Comisión de Evaluación de Incapacidades que determinó el día 01-06- 2011 que la contingencia de dichos periodos es PROFESIONAL.

CUARTO

Por Resolución del INSS de fecha 15-06-2011 se declaró que los procesos de incapacidad temporal iniciado el día 17-06-2010 a 30-07-2010 y el de inicio de 16-12-2010 derivan de CONTINGENCIAS PROFESIONALES y que La MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) es la entidad responsable del pago de la prestación de IT; en dicha Resolución constaba la existencia de Informe de la Inspección de Trabajo (folios 178 a 184) en la que concluyen que el trabajador esta en contacto en su puesto de trabajo con diferentes tipos de agentes químicos que pueden ocasionar riesgos de salud, así como afecciones cutáneas y daños respiratorios; que por resolución de fecha 16-02-2011 se declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por Pablo Jesús (no consta si la resolución es firme).

Que contra dicha Resolución la empresa actora interpuso RECLAMACIÓN PREVIA en fecha 29-07-2011; siendo contestada por escrito del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 03-08-2011 por carecer la empresa de legitimación para interponer reclamación previa contra la resolución del expediente de determinación de contingencia del trabajador (folio 14 y expediente administrativo).

QUINTO

Que la empresa actora solicita se declare que la baja medica iniciadas en fecha el día 17-06-2010 a 30-07- 2010 y el de inicio de 16-12-2010 son derivadas de la Contingencia de Enfermedad Común y se condene al INSS y a Mutua Mugenat a su reconocimiento y al resto de las codemandadas según sus responsabilidades.

SEXTO

Que el trabajador codemandado conforme el informe del Médico Forense indica en sus conclusiones una vez estudiado el historial clínico del trabajador y detallados exhaustivamente los informes médicos que obran en autos así como los técnicos concluye sobre la contingencia de la baja medica lo siguiente: EN BASE A LOS DATOS RECOGIDOS Y AL ESTUDIO DETALLADO DE LA INFORMACIÓN APORTADA INICIALMENTE Y DE AL QUE SE APORTO CON POSTERIORIDAD SE PUEDEN EFECTUAL LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: a) EL PACIENTE INICIÓ SINTOMATOLOGÍA EN LA ESFERA PAÍQUICA, RESPIRATORIA Y CUTANÉA EN EL AÑO 2006 QUE APARECÍA EN SU LUGAR DE TRABAJO Y DESAPARECÍA AL SALIR DE DICHO LUGAR. TRES AÑOS DEPUES TANTO LA UNIDAD DE SALUD LABORAL COMO LA INSPECCIÓN DE TRABAJO REALACIONARON LA SINTOMATOLOGÍA QUE PRESENTABA EL PACIENTE CON LOS PRODUCTOS QUE ESTABAN PRESENTES EN SU LUGAR DE TRABAJO, SIN PODER ESPECIFICAR A CUAL DE ELLOS. SI BIEN SE DUDA DE LA PROPIA SINTOMATOLOGÍA REFERIDA POR EL PACIENTE ES DE SUPONER QUE LA UNIDAD DE SALUD LABORAL O LA INSPECCIÓN DEBIERON HABERLO PODIDO COMPROBAR, YA FUERA EN EL PROPIO PACIENTE O EN LOS INTERROGATORIOS REALIZADOS A LOS TRABAJADORES PRESENTES. EN EL AÑO 2010 PERMANECIO EN SITUACIÓN DE IT DESDE L 17 DE JUNIO HASTA EL 30 DE JULIO CON EL DIAGNÓSTICO DE URTICARIA. INICIALMENTE ESTE PERIODO DE BAJA LO FUE POR ENFERMEDAD COMÚN AUNQUE CON POSTERIORIDAD FUE CONSIDERADA COMO DE CONTINGENCIA LABORAL. NUEVA BAJA LABORAL EL 16 DE DICIEMBRE DE 2010 HASTA EL 31-01-2012 CON OTRO PERIODO ENTRE EL 01-02-2012 Y EL 20-02-2012 POR LA MISMA PATOLOGÍA. AL DÍA SIGUIENTE TRAS REINCORPORARSE AL TRABAJO PRESENTO SÍNTOMAS QUE SE OBJETIVARON EN URGENCIAS, CONSISTENTES EN EDEMA OROFARÍNGEO Y LESIONES URTICARIOFORMES GENERALIZADAS. b) SI BIEN ES CIERTO QUE LAS MÚLTIPLES PRUEBAS ALÉRGICAS NO HAN SIDO COMPLETAMENTE CONCLUYENTES RESPECTO A LOS PRODUCTOS QUE PUEDEN PROVOCAR LA SINTOMATOLOGÍA DEL PACIENTE (SOLO UNO DE LOS COMPONENTES, DE UNO DE LOS ACEDITES, HA RESULTADO POSITIVO A CONCENTRACIONES ALTAS), SI PARECE CIERTO QUE LA EXPOSICIÓN DEL PACIENTE A LOS PRODUCTOS EXISTENTES EN ESA NAVE LE PROVOCAN SÍNTOMAS. PUDIENDO SER ALGÚN OTRO NO ESTUDIADO EL CAUSANTE DE LOS SINTOMAS. TAMBIEN ES CIERTO QUE SE TRATA DE UN PACIENTE CON UNA CIERTA PREDISPOSICIÓN A LA ALERGIA (ATÓPICO) YA QUE RESULTÓ SENSIBLE A OTROS PRODUCTOS NO PRESENES EN SU LUGAR DE TRABAJO. c) EN TODO EL PROCESO ESTUDIADO SE OBSERTVAN FACTORES NO ESTRICTAMENTE MÉDICOS QUE HAN PODIDO CONDICIONAR UNA MAGNIFICACION O EXAGERACIÓN DE LOS SÍNTOMAS, YA SEA POR RASGOS CARACTERIALES DEL PACIENTE O POR REACCIÓN A LA NEGAICÓN SISTEMÁTICA DE SU SINTOMATOLOGÍA DE BASE. d) DE LOS SIGNOS APRECIADOS POR OBSERVADORES IMPARCIALES SE DESPRENDE QUE EL CUADRO NO ES GRAVE (DESDE EL PUNTO DE VISTA VITAL O SECUELAR), NI HA DEJADO ALTERACIONES PERMANENTES QUE PUDIERAN LIMITAR FUNCIONALMENTE AL PACIENTE EN EL FUTURO. e) NO CONSTA EN LA INFORMACIÓN APROTADA QUE EL PACIENTE PRESENTE UNA PATOLOGÍA PSIQUIÁTRICA DE TAL INTENSIDAD QUE PUDIERA CONSIDERARSE COMO CAUSA ÚNICA DE TODO EL PROCESO ALÉRGICO QUE HA PRESENTADO. SI BIEN RASGOS CARACTERIALES PUDIERAN INFLUIR EN LAS MANIFESTACIONES SINTOMATOLÓGICAS TAL COMO SE HA INDICADO MÁS ARRIBA. LOS PROCESOS PSIQUIÁTRICOS DOCUMENTADOS HAN SIDO DE CORTA DURACIÓN Y MAS BIEN REACTIVOS A LA PROBLEMÁTICA GENERADA, TAL COMO POR EL QUE ESTA SIGUIENDO TRATAMIENTO EN LA ACTUALIDAD. f) EL SOLO HECHO DEL ALEJAMIENTO ESPACIAL DEL ANTIGUO LUGAR DE TRABAJO HA SOLUCIONADO EL CUADRO.

CONCLUYE: POR TODO LO ANTERIORMENTE COMENTADO HEMOS DE CONCLUIR QUE LOS PERIODOS DE BAJA LABORAL QUE REALIZÓ EL SR. Pablo Jesús LO FUERON POR CONTINGENCIAS LABORALES."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandada Mutua Universal (Mugenat) y la parte actora Doga, S.A., que formalizaron dentro de plazo. El recurso de Mugenat ha sido impugnado por el demandado Pablo Jesús . el recurso de Doga ha sido impugnado por la demandada Mugenat, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto dos recursos de suplicación frente a la sentencia nº 124/2013 de 20/03/13, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona en el procedimiento de determinación de contingencia, por la que se estima la legitimación activa de la empresa DOGA SA y se desestima la demanda interpuesta por la misma frente al INSS, TGSS, MUGENAT y D. Pablo Jesús, confirmando la resolución del INSS de 15/06/11 que reconoce como derivada de enfermedad profesional los períodos de IT de 17/06/2010 a 30/07/10 y el iniciado el 16/12/10.

El primero lo interpone la codemandada MUGENAT, que aporta documentos nuevos al recurso y solicita la revisión de los hechos declarados probados segundo, quinto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 27 de Enero de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • January 27, 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6 de junio de 2014, en el recurso de suplicación número 1677/14 , interpuesto por DOGA, S.A. y MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona de fe......
  • STSJ Cataluña 3144/2019, 17 de Junio de 2019
    • España
    • June 17, 2019
    ...16 de diciembre de 2010 y el 31 de enero de 2012, por contingencias comunes por "episodio depresivo no especificado" ( sentencia del TSJ de Catalunya de 6 de junio de 2014 (JUR\2014\224847) SÉPTIMO Solicitado por el trabajador al INSS en fecha 1 de febrero de 2011, el examen de la contingenc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR