STSJ Cataluña 4611/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:6440
Número de Recurso1236/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4611/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0024765

JSP

Recurso de Suplicación: 1236/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 26 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4611/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Armando frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 22 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 536/2008 y siendo recurridos Mc Mutual, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Midat Cyclops, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Sonider Cambrils, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por Armando contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MC MUTUAL y la empresa SONIDER CAMBRILS, S.L., absuelvo a todos ellos de las pretensiones formuladas en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El demandante, nacido el NUM000 /1980, sufrió el dia 5/09/2006 un accidente de trabajo estando afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados para la Empresa, siendo su profesión habitual la de Oficial 1ª albañil (No controvertido). 2º) A consecuencia de dicho accidente permaneció en situación de IT con diagnóstico esguince de muñeca a cargo de la MUTUA DESDE EL 08/09/06 AL 2/10/06, iniciándose un nuevo proceso de IT por enfermedad común el 3/10/06 hasta que fue dado de alta por inspección el 22/10/2008 . Por sentencia de este Juzgado de 6/06/2011 se confirmó la resolución del INSS del 3/03/2008, que declaró que dicho proceso era por accidente de trabajo. Dicha sentencia fue confirmada por STSJ de Cataluña de 19/02/2013 (folio 157 y siguientes de autos).

  2. ) Se inició el exepediente administrativo para calificar la eventual incapacidad, siendo reconocido por el ICAM el 22/01/2009, recayendo resolución del INSS el 03/06/2008 por la que se le reconoció una incapacidad permanente parcial con derecho a las prestaciones correspondientes (Expediente administrativo folios 272 y siguientes de autos).

  3. ) Contra esta resolución formuló la demandante reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 19/10/2010, quedando agotada la via administrativa.

  4. ) La base de cotización de la actora por IPF por AT es de 1.399,06 # mensuales (No controvertido).

  5. ) SONIDER CAMBRILS, S.L., tenia cubierta la prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo con la Mutua encontrándose al corriente de pagos. (No controvertido).

  6. ) La demandante acredita a consecuencia del accidente la siguiente patologia: rigidez de muñeca derecha por artrodesis (escafoidectomia quirúrgica más artrodesis de los 4 lados). Existencia de secuelas permanentes en la flexión de la muñeca (10º) y en la extensión (20º) y en la pronación supinación (+ - 10º). Cicatrices no inestéticas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que impugnó la codemandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente total desde la parcial reconocida a solicitar la rectificación de hechos probados al amparo del art. 193 b) LRJS ; y al amparo del art. 193 c) LRJS denuncia la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que define la incapacidad permanente total como la que inhabilita para todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo los hechos fijados por el órgano judicial de instancia no pueden sustituirse 'por otra voluntaria y subjetiva confundiendo este recurso excepcional con una nueva instancia, por lo que en consecuencia, los hechos declarados probados, reflejo de dicha valoración deben prevalecer, mientras que por medio de un motivo de revisión fáctica, basada en documentos de los que resulte de un modo claro, directo y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas' (por todas, sentencia de 18 de noviembre de 1999 ), o, de otra forma, con razonamiento igualmente aplicable al recurso de suplicación, 'no cabe aceptar el error denunciado, en cuanto se está en supuesto cierto de plurales dictámenes periciales, divergentes en sus diagnósticos y conclusiones, pero ello no obsta, dado que...

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