STSJ Cataluña 4044/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2014:6194
Número de Recurso2231/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4044/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2013 - 8013609

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 3 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4044/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Asociació Centre de Formació i Prevenció frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 9 de enero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 243/2013 y siendo recurrido/a Everardo y Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Everardo contra CENTRE DE FORMACIÓ I PREVENCIÓ, DECLARANDO IMPROCEDENTE el despido objetivo del trabajador demandante de fecha de efectos 28 de febrero de 2013; CONDENANDO a la empresa demandada a readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir o a satisfacerle la indemnización correspondiente, a partir de un salario diario de 99,09 euros, calculada a razón de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, entre el día de antigüedad, 1 de junio de 1987, y el día de la publicación del RD 3/2012 de reforma laboral, 11 de febrero de 2012; más una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, calculada entre el día de entrada en vigor de la citada reforma, 12 de febrero de 2012, y el día del despido, 28 de febrero de 2013, por cantidad de 113.903,96 euros ; teniendo en cuenta en ambos casos la parte de la indemnización por despido abonada por la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.5.b ET . La empresa condenada dispondrá de un término de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre la readmisión o el abono de las indemnizaciones procedentes; opción que además habrá de realizar por escrito o comparecencia ante de la Secretaría del Juzgado, con advertencia a la empresa condenada de que si no opta en el término indicado de cinco días y en la forma establecida se entenderá que procede la readmisión.

Respecto del FOGASA, procede su absolución, sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso le puedan corresponder.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte demandante Everardo prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia del CENTRE DE FORMACIÓ I PREVENCIÓ, con la categoría profesional de técnico educador especializado, desde el día 1 de junio de 1987, percibiendo un salario bruto mensual de 2972,70 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - En fecha 6 de marzo de 2013, el trabajador recibió mediante burofax carta de despido objetivo de fecha 28 de febrero de 2013, cuyo contenido consta en autos dándose enteramente por reproducida, con fecha de efectos del mismo día de la fecha de la carta.

  2. - En fecha 27 de agosto de 2012, la empresa demandada comunicó al trabajador que, de acuerdo con el ERE de suspensión/reducción de jornada de los trabajadores presentado el 20 de julio de 2012, se procedía a suspender su relación laboral desde el día 1 de septiembre de 2009 hasta el 27 de febrero de 2013.

  3. - En fecha 11 de junio de 2013, se intentó sin efecto la previa conciliación entre las partes, habiéndose presentado papeleta de conciliación el día 8 de marzo de 2013 y demanda judicial el día 14 de marzo de 2013. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Asociació Centre de Formació i Prevenció, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente, Centre de Formació i Prevenció, solicita, en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la adición de un nuevo hecho probado quinto del siguiente tenor: "La empresa en la fecha del despido mantenía un saldo bancario negativo en su cuenta principal. Desde la misma entidad bancaria y de forma mensual se emiten transferencias bancarias a la cuenta del trabajador hasta un importe total de 27.225'31 # a cuenta de la indemnización legal correspondiente".

El primer extremo que se pretende adicionar ya lo recoge la sentencia cuando en su fundamento de derecho tercero alude al extracto bancario de una de las cuentas que tiene la empresa (folios 196 y 197, en el que el saldo es negativo. El segundo puede incorporarse al relato a la vista del documento que cita, folio 198, y a que el actor reconoce, con...

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