STSJ Cantabria 485/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:650
Número de Recurso331/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución485/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000485/2014

En Santander, a 2 de julio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS Y FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA ESTATAL DE COMISIONES OBRERAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Segundo siendo demandados la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y otro sobre Sanción y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de febrero de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Mediante resolución de la Comisión de Garantías Confederal de Comisiones Obreras de fecha 13 de septiembre de 2012, confirmatoria de otra de la Federación Estatal Agroalimentaria, de 26 de marzo de 2012, se sanciona al actor con la expulsión definitiva del sindicato, en base a la supuesta comisión de dos faltas muy graves.

  2. - En el acto de juicio correspondiente al procedimiento por despido nº 696/2011, que tuvo lugar con fecha 31 de octubre de 2011 en el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, y en el que era parte demandante Esther, y partes demandadas la Federación Agroalimentaria de CC.OO., la Unión Regional de CC.OO. de Cantabria y la Confederación Sindical de CC.OO., participó como testigo de la parte demandante el afiliado Segundo, afirmando en su intervención literalmente que "El Secretario General de la Federación Estatal, que en aquel momento era un compañero con el que tenía una relación de amistad, me contó, o me confesó, o me dijo, que en la federación estatal había una caja B".

  3. - El afiliado Segundo, el día 9 de diciembre de 2011, colocó en el tablón de anuncios de la Sección Sindical de CC.OO. en la fábrica de la empresa Altadis en Cantabria, un escrito relacionado con la sanción de expulsión del sindicato impuesta por la Comisión de Garantías de la Federación Agroalimentaria a la afiliada Sacramento . En dicho escrito Segundo afirmaba entre otras cuestiones, que Sacramento había sido expulsada del sindicato "por decir la verdad".

  4. - La FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA ESTATAL DE COMISIONES OBRERAS abrió expediente sancionador al demandante. En fecha 19 de enero de 2.012 la comisión instructora acordó conceder al demandante el plazo de 10 días para hacer alegaciones y proponer pruebas.

    En fecha 31 de enero de 2.012 el afiliado Sr. Segundo solicitó a la Comisión instructora que le se recibiera comparecencia, y que se practicara la prueba testifical del Secretario General de la Federación Estatal del Sindicato. La comisión instructora el mismo día 31 de enero de 20012 denegó al demandante su petición,-folio 367 de las actuaciones-.

  5. - Se ha presentado querella criminal contra el demandante, la cual ha sido archivada. El auto de archivo se encuentra pendiente de recurso.

  6. - Se celebró acto de conciliación previa que concluyó intentado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Segundo contra la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS Y FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA ESTATAL DE COMISIONES OBRERAS, DEBO DECLARAR Y DECLARO NULA la sanción de expulsión del demandante, y su derecho a continuar como afiliado del sindicato demandado con efectos desde el uno de marzo de 2.012."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demanda, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara nula la sanción impuesta al actor, de expulsión como afiliado al sindicato demandado. Admitiendo, a la demandada la libertad asociativa que conlleva la potestad organizativa del ente que pretende, con el establecimiento de reglas que regulen el acceso y la separación de miembros de quien se asocia, que declara conoce y acepta, en virtud de doctrina del Tribunal Constitucional y suplicacional que cita. Pero, igualmente, puesto que se trata de una materia no exenta de control judicial, para comprobar si existió una base razonable a la expulsión del asociado, para que los órganos de la asociación tomasen la decisión correspondiente. Concluyendo aquí, que de la actividad probatoria desplegada a presencia judicial la entidad demandada no ha respetado el trámite procedimental que reglamentariamente se ha establecido, cuando la comisión instructora, ante la personación del actor el 31-1-2012, deniega su petición de prueba de la testifical del Secretario General de la Federación Estatal del Sindicato, por hacerlo de manera injustificada, vulnerando el art. 4 del Reglamento de medidas disciplinarias. Y, en cuanto, al fondo de la sanción impuesta (aunque, declara que lo anterior sería suficiente para su nulidad), que no se ha probado que la declaración del actor en juicio fuese falsa, como se le imputa, ni en sede penal ni en el Juzgado Social en que declaró, por lo que la acusación como base del Sindicato carece de sustento, y el demandante no ha agredido ni física ni verbalmente a otro afiliado, del art. 1.1.h) del Reglamento de medidas disciplinarias. Limitándose a declarar en juicio bajo promesa de verdad, lo que no se ha demostrado faltase a la verdad. Y, en cuanto a lo plasmado en el tablón de anuncios, no está tipifica la conducta de informar que "a su compañera se la despidiera por decir la verdad", entre otras expresiones, ya que el art. 10.d) del Estatuto del Sindicato contempla los derechos de los afiliados a la libertad de expresión, en la que enmarca lo sucedido, no constituyendo ninguna conducta irrespetuosa o descalificatoria ni contraria a la dignidad o al honor de terceros.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la entidad sindical demandada, con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en dos motivos.

1 .- En el primero de ellos, impugna el contenido del ordinal cuarto de la recurrida, para que, en definitiva, se de por reproducido íntegramente el contenido del expediente de expulsión tramitado.

La argumentación de la instancia respecto de la acción ejercitada declarando que la facultad sancionadora Sindical no está vinculada a la prueba documental fehaciente, pero sí suficiente al propio reglamento de la entidad que estima infringido. Sobre hechos imputados al asociado y graves, que se estimen acreditados, para fundar su expulsión. Debiendo estarse al relato que el magistrado de instancia obtiene de la prueba conjunta, sobre el particular, valorada en la instancia ( SSTS Sala 4ª, de 18-7-1996, EDJ 1996/6283). En que no solo está a lo instruido que además, pondera (en contra de las pretensiones del recurrente), sino también, declaraciones de partes a su presencia en el juicio oral, documental aportada por la parte actora, sobre antecedentes de lo sucedido en el juicio previo, penalmente y otras actuaciones.

Lo pretendido por la entidad recurrente, ante la declaración en la instancia de tal prueba y del perjuicio correspondiente al asociado (hecho declarado probado tercero), por la constatada actuación del actor y la Comisión instructora, además, no se evidencia su error en el mismo expediente que pretende reproducir. Siendo más bien, cuestión jurídica la interpretación que de su regulación cuestiona la parte recurrente, lo que es más propio de los siguientes motivos del recurso. Al no constarse más que meras conjeturas de su tramitación correcta, al no ser aceptada la petición de prueba por el modo y tiempo en que lo fue, por la demandada.

El error en la declaración fáctica del Magistrado de instancia, pretendiendo el recurrente su sustitución por otra distinta, para que pueda ser apreciado en suplicación ( artículo 193.b) de la LRJS ), debe deducirse de modo claro, concluyente e inequívoco de los documentos que se citen para fundarlo ( art. 196.3 de la LRJS ), sin necesidad de acudir a hipótesis o conjeturas más o menos razonables y lógicas. En todo caso, con relevancia suficiente para alterar el signo del pronunciamiento judicial censurado.

La aquí recurrente pretende la infracción de normas que fijan la carga de la prueba, pues, en los no conformes no se precisa según el precepto contenido en el art. 217 de la LEC y que de forma específica previene el art. 87.1 de la LRJS . Pero, si no es admitido por la recurrida los hechos imputados al afiliado; y, lo cuestionable por la vía solicitada, solo es la adecuación de la sanción impuesta con la tramitación del expediente aportada. La pretensión de la recurrente, de obtener de ella que se trata de una adecuada instrucción de lo imputado al asociado, es de todo punto inatendible, e irrelevante.

Por lo demás, como a continuación se expone más ampliamente, suficiente a su insuficiencia, de conformidad con el citado reglamento asociativo, que en valoración conjunta de lo actuado, lleva a afirmar, en la recurrida, que no se ha cumplido su previsión en garantía del asociado, que permitan su expulsión con lo actuado.

Es decir, partiendo de los mismos documentos (junto con otros y declaración de partes) en que se ha basado el Juzgador de instancia; el expediente tramitado, es...

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