STSJ Cantabria 567/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:636
Número de Recurso409/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución567/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000567/2014

En Santander, a 28 de julio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tames Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Borja contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma.Sra.Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Borja, siendo demandado Soningeo S.L., y M. Fiscal, sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de Marzo de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Borja, ha venido prestando sus servicios profesionales en la empresa demandada, SONINGEO S.L, desde el día 22 de junio de 2004, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª-Oficios Varios, nivel 7, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 41,92 #.

    Desde el 1 de octubre de 2013, el salario diario del actor es de 30 #/día, con prorrata de pagas extraordinarias, en aplicación del acuerdo alcanzado entre la empresa demandada y los representantes de los trabajadores para la inaplicación del Convenio Colectivo.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación lo dispuesto en el XVI Convenio Colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (BOE 13 de octubre de 2011).

  3. - La empresa demandada, mediante carta de fecha 8 de noviembre de 2013, comunicó al actor lo siguiente:

    "Estimado Señor,

    Por medio del presente escrito le comunico que QUEDA USTED DESPEDIDO DE ESTA EMPRESA con efectos de día hoy 8 de noviembre de 2013. La decisión adoptada se basa en los siguiente hechos ocurridos el pasado día 12 de septiembre de 2013, y que han dado lugar a la apertura de un expediente sancionador, tal y como le consta, se ha realizado las comprobaciones oportunas, dándole incluso la oportunidad de dar explicaciones y se ha llegado a la convicción de que usted no realizó las tareas inherentes a su puesto de trabajo OPERARIO DE LABORATORIO DE HORMIGÓN el pasado día 12 de septiembre de 2013 en la obra de CICERO del cliente QUINTIAL OBRAS Y SERVICIOS, S.L., dado que consta acreditado que no realizó el ensayo del CONO DE ABRAMS e inventándose el resultado del mismo, hecho que fue advertido y puesto en conocimiento por el cliente a la empresa, tal y como le consta. El falseamiento de unas pruebas tan importantes, como esta dejan entredicho de cara al cliente la labor de la empresa y la fiabilidad de las pruebas de hormigón, para las que contratan a la empresa, pudiendo ocurrir consecuencias muy importantes a su negligente actuación, tal y como se le ha puesto de manifiesto en el expediente sancionador instruido y que se encuentra a su disposición en las oficinas de la empresa, del que igualmente su resolución se le comunica junto a la presente carta de despido. El deterioro de la imagen de la empresa y la fiabilidad de los resultados de nuestra labor como laboratorio de control, no puede quedar desacreditada por actuaciones como la suya.

    Su actuación supone una falta muy grave, un abuso de la confianza depositada en Usted, una trasgresión de la buena fe contractual, un fraude y una deslealtad en las labores encomendadas por la empresa, lo que supone una falta muy grave tipificada en el Art.27.1.c) del Convenio Colectivo del Sector así como del en el Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que, de acuerdo con el Art.27.2.c) del citado Convenio Colectivo del Sector se procede a sancionarle con el despido, y ello con efectos desde el dia de hoy.

    Se le remite la presente por Burofax, dado que Usted ha comunicado a la empresa su baja médica. Se le indica que tiene a su disposición el finiquito que le corresponde hasta la fecha de la presente resolución, que en caso de no pasarse a recogerlo le será ingresado en la cuenta en la que habitualmente se le venían retribuyendo sus haberes."

  4. - La empresa QUINTIAL OBRAS Y SERVICIOS contrató con la empresa demandada la realización de ensayos técnicos en el hormigón utilizado en la obra que estaba realizando en la Plaza de Cicero.

    El actor, en su calidad de operario del laboratorio, el día 12 de septiembre de 2013, acudió a la obra para realizar los análisis correspondientes, la prueba de probetas (ensayo de resistencia del hormigón) y del cono de Abrams (ensayo de asentamiento del hormigón). El actor sólo realizó la prueba de probetas, no la del cono de Abrams, si bien en los resultados de esta última prueba hizo constar el resultado de la misma, que no se correspondía con la realidad.

  5. - Previa comunicación de la empresa QUINTIAL OBRAS Y SERVICIOS, la empresa demandada inició el expediente sancionador, que se puso en conocimiento del actor el día 31 de octubre de 2013, quien realizó alegaciones, mediante fax remitido a la empresa con fecha de 5 de noviembre de 2013.

  6. - El actor inició un proceso de incapacidad temporal el 4 de noviembre de 2013.

  7. - Con fecha de 7 de noviembre de 2013, el actor presentó ante el ORECLA demanda de conciliación frente a la empresa demandada, en reclamación de la cantidad de 2.465,06 #. Con fecha de 18 de noviembre de 2013 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia.

  8. - El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical.

  9. - Con fecha de 18 de noviembre de 2013 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin avenencia.

TERCERO

Que en dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo o parte Dispositiva:" Desestimo la demanda formulada por D. Borja frente a la empresa SONINGEO S.L, con la asistencia del Ministerio Fiscal, y en consecuencia, debo declarar y declaro procedente el despido del actor, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por el actor siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso la parte demandante recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido, declarando la procedencia del mismo. En el recurso articula tres motivos. En el primero de ellos, con fundamento procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia. En los dos restantes, con base en el art. 193 c) LRJS, denuncia la infracción de los artículos 54 ET y 27 del convenio colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, así como la doctrina jurisprudencial que cita.

SEGUNDO

La revisión fáctica que solicita afecta al hecho probado cuarto para el que propone el siguiente contenido: "El actor, en su calidad de operario de laboratorio, el día 12 de septiembre de 2013 acudió a la obra de Quintial Obras y Servicios, S.L. que estaba realizando en la localidad de Bárcena de Cicero para realizar los análisis correspondientes, la prueba de probetas (ensayo de resistencia del hormigón) y del cono de Abrams (ensayo de asentamiento de hormigón). Todo ello se reflejó en le albarán H40628 de la empresa Soningeo, S.L.".

Fundamenta su pretensión en los documentos que obran unidos al folio nº110, que es una carta remitida por la empresa Quintial a la demandada, en la que manifiestan que la prueba del cono de Abrams no se habría realizado y en el folio nº 111, que es el registro de no conformidad de la empresa Soningeo, en la que se cita el albarán H40628, así como la falta de un documento.

En términos generales, el recurrente alega que dichos documentos justificarían la efectiva realización de la referida prueba.

La pretensión de revisión del relato fáctico no se puede acoger, pues con independencia de la valoración que la conducta desarrollada y declarada probada en el hecho probado cuarto -cuestión que se abordará a lo largo del examen de los motivos de infracción jurídica articulados-, lo cierto es que el contenido del mismo deriva de la valoración judicial de las pruebas testificales practicadas en el acto del juicio oral junto a la documental y la pericial, tal como se expone a lo largo del fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida.

La naturaleza extraordinaria del recurso de...

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