STSJ Asturias 1607/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2416
Número de Recurso1311/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1607/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01607/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0005202

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001311 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000857/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO Recurrente/s: Rodolfo

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 1607/14

En OVIEDO, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001311/2014, formalizado por el letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Rodolfo, contra la sentencia número 230/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000857/2013, seguidos a instancia de Rodolfo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rodolfo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 230/2014, de fecha nueve de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor don Rodolfo, con D.N.I. - NUM000, nacido el día NUM001 de 1950, que figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, fue declarado, en virtud de Resolución del INSS de fecha 14 de junio de 1984, afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión de embarcador, con derecho a la correspondiente prestación, con base al siguiente cuadro clínico: EPOC severa. Enfisema incipiente.

  2. - En fecha 31 de enero de 2003 el actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 3 de abril de 2003, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dictó resolución en fecha 4 de abril de 2003, declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose frente a dicha resolución la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada en fecha 18 de junio de 2003. El actor interpuso demanda sobre Incapacidad permanente Absoluta, desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés de fecha 29 de marzo de 2004, confirmada por sentencia del TSJ de Asturias de fecha 27 de mayo 2005 .

    El cuadro clínico que se valoró fue el siguiente: Etilismo crónico. HTA T depresivo recurrente. EPOC leve. TCE 5/00 FX costales bilaterales, higroma subdural y fx-acuñamiento de L4 inestable. Artrodesis lumbar instrumentada L3-L4-L5.

  3. - En fecha 14 de julio de 2010 el actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 26 de agosto de 2010, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dictó resolución en fecha 1 de septiembre de 2010, declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose frente a dicha resolución la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada en fecha 22 de noviembre de 2010. El actor interpuso demanda sobre Incapacidad permanente Absoluta, desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo de fecha 6 de julio de 2011, confirmada por sentencia del TSJ de Asturias de fecha 23 de diciembre de 2011 .

    El cuadro clínico que se valoro fue el siguiente:

    Diagnóstico de EPOC (IPT), espirometría con valores principales en rango de normalidad.

    Trastorno Depresivo Recurrente, antecedente de episodios graves.

    Artrodesis lumbar instrumentada L3L4L5 al sufrir fractura inestable de L4.

    A la exploración presenta: C.O.C. Abordable. Disnea de reposo con rasgos claros de funcionalidad, se interrumpe en múltiples ocasiones para describir su sintomatología psiquiátrica o de forma espontánea, retomándola.

    Facies no depresiva. Discreta ansiedad en la entrevista. Humor depresivo moderado, tendencia a la hipoactividad y el encamamiento, cierta restricción de actividades y de su actividad lúdica y de relación. Discurso correcto, espontáneo, sin inhibición psicomotriz ni alteraciones cognitivas mayores. No síntomas psicóticos ni ideación autolítica.

    ESPIROMETRÍA

    Realizada por el servicio de Fisiología Respiratoria de I.N. de Silicosis el 5/8/10 BASAL POST-B2

    FVC 3.660 (97.7%) No procede

    FEV1 2.710 (91.1%) No procede

    FEV1 / FVC 74% (99.8%) No procede Informada como valores espiro métricos en el rango, con flujos mesoespiratorios bajos (FEF 50 54% y MMEF 75/25 55%).

  4. - En fecha 30 de mayo de 2013 el actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 20 de junio de 2013, la...

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