STSJ Andalucía 1804/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2014:5448
Número de Recurso2542/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1804/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2542/13 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.DªCARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1804/14

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Cortés Izquierdo en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1106/10 se presentó demanda por Doña Regina, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Confecciones Nalo S.A., Mutua Fremap, Mutua Ibermutuamur y la empresa Llergo S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 08/04/13 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, nacido el NUM000 -1958 con DNI número NUM001, ha prestado servicios para la empresa Confecciones Nalo SA, dedicada a la fabricación, compraventa, exportación e importación de prendas, especializada en pantalones de caballero, niños y señora, iniciándose su relación laboral el 26 de enero de 1995 y finalizando la misma el 8 de agosto de 2003, con periodos entre medias de prestación de desempleo y alta en el Régimen de Autónomos (1-10- 2002 al 31-07-2003), de acuerdo con el informe de vida laboral aportado a los autos. En la citada empresa la actora realizaba el trabajo de revisora de calidad (revisaba los pantalones). En ningún momento la actora en su función de revisora quitaba manchas de los pantalones utilizando el producto químico de Tricloroetileno. La empresa tenía contratada con la Mutua Fremap la contingencia derivada de accidente de trabajo y enfermedad común.

La actora ha estado de alta en el Régimen de Autónomos a parte del periodo anteriormente indicado, desde el 1-10-2002 al 31-07-2003, en otro periodo que va desde el 1-09-2003 al 30-06-2005, la cual prestaba servicios como autónoma para la empresa de Campo de Criptana realizando funciones de revisión de pantalones que ya estaban confeccionados. Y con fecha 18-09-2006 al 7-10-2006 la actora prestó sus servicios para la empresa Llergo SL como mozo de almacén, en tareas de limpieza; teniendo concertada con la Mutua Ibermutuamur la contingencia derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional

SEGUNDO

La actora ha estado de baja en varias ocasiones así, estuvo de baja médica el 28-09-2006 por enfermedad común hasta el 26-04-2007 por agotamiento de plazo. Posteriormente, con fecha 23 de mayo de 2005 estuvo de baja por enfermedad común, fatiga crónica, siendo dada de alta con propuesta de incapacidad del 27-01-2006. Se inició expediente de incapacidad número 14/2006/501748/10, siendo denegada la incapacidad permanente total por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 4-04-2006 por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Estando prestando servicios para la empresa Llergo SL estuvo de baja por enfermedad común el 28-09-2006, iniciándose un expediente de incapacidad número 14/2007/509661/93 que dio lugar a que por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad le fuera reconocida una incapacidad permanente en grado total por enfermedad común por resolución de fecha 9-11-2007, sobre una base reguladora de 643,28 euros.

El dictamen propuesta de fecha 29-10-2007, determino el siguiente cuadro clínico residual "Hipotiroidismo en tratamiento. Fibromialgia/Síndrome de fatiga crónica.

Limitada para esfuerzos mínimos en general.

TERCERO

Con fecha 3 de marzo de 2010 la actora presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitud de determinación de contingencia por accidente de trabajo, subsidiariamente enfermedad profesional de las prestaciones por incapacidad permanente total.

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7-05-2010, con fecha registro de salida 10-05-2010, le comunicaron a la actora " que las alegaciones formuladas, no avaladas por prueba documental alguna, no constituyen aval técnico-jurídico suficiente que modifique los supuestos de hecho y fundamentos de derecho de la resolución recurrida.."

Con fecha 9 de septiembre de 2010 la actora presentó escrito manifestando no estar de acuerdo con la resolución. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución con fecha 28-09-2010 acordando desestimar la misma, en base a lo siguiente: "No entrar en el análisis de la reclamación, por estar interpuesta fuera de plazo de 30 días, que se establece en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

La actora presentó de nuevo con fecha 18-06-2010 reclamación previa contra la resolución del INSS de fecha 7 de mayo de 2010.

CUARTO

La actora presenta demanda de determinación de contingencia por accidente de trabajo o subsidiariamente Enfermedad profesional de las prestaciones por incapacidad permanente por entender que la patología que sufre, Fatiga Crónica y fibromialgia derivan de la exposición laboral al Tricloroetilineo mientras prestaba sus servicios para la empresa Confecciones Nalo SA.

Obra en las actuaciones informe pericial de d. Jose Augusto, Ingeniero Técnico Industrial, aportado por la parte actora y que se da por reproducido y en el cual expone que el Tricloroetileno es una sustancia química de síntesis que se presenta de forma de líquido incoloro, no inflamable, de...

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