SAP Álava 115/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2014:55
Número de Recurso23/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

UPAD PENAL - AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA- SECCIÓN SEGUNDA

ZIGOR-ARLOKO ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/010213

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2012/0010213

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 23/2013 - D

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia. Gasteizko

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2608/2012

Contra: Aureliano

Procurador: MARIA TERESA DE LA CRUZ MARTINEZ

Abogado: RAMON BLANQUER CARPENA

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dña. Carmen Gómez Juarros, y D. Jesús Alfonso Poncela Garcia, Magistrados, ha dictado el día catorce de marzo de dos mil catorce la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 115 / 14

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 2608/12, Rollo de Sala nº 23/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de estafa informática o blanqueo de capitales, contra Aureliano natural de Alicante, de nacionalidad española, nacido el día NUM002 de 1981, hijo de Eulalio y de Tamara, con D.N.I. nº NUM003, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta; defendido por el Letrado D. Ramón Blanquer Carpena y representado por la Procuradora Dª. María Teresa de la Cruz Martínez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Jaime Tapia Parreño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos relatados como constitutivos de un delito de Estafa Informática en Grado de Tentativa previsto y penado en los artículos 248.2.a ) y 249del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal y subsidiariamente, de un Delito de Blanqueo de Capitales previsto y penado en el artículo 301.1 ó 3 del Código Penal en grado de tentativa, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal . Hechos de los que responde el acusado Aureliano, en concepto de AUTOR conforme a lo dispuesto en el artículo 27 y 28, párrafo segundo, apartado b) del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo imponer al acusado la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y en el caso de que proceda la calificación subsidiaria, DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE4.473 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses artículo 53.2 del Código Penal en caso de impago, o, para la modalidad por imprudencia grave del delito de blanqueo de capitales una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, responsabilidad personal subsidaria de un mes, y una MULTA DE 1491 EUROS. Asimismo procede imponer al acusado la condena al pago de las costas del proceso, conforme al artículo 123 del Código Penal .

SEGUNDO

La defensa del acusado mostró su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran:

1.- El día 16 de mayo de 2012, una o varias personas desconocidas, que habían obtenido previamente de manera ilícita las claves de acceso a los servicios de banca electrónica de la cuenta de la entidad Caja Vital Kutxa (en la actualidad Kutxabank, S.A.) número NUM004, cuyo titular era D. Jenaro, realizaron una transferencia, por un importe de 1.491 euros, desde esa cuenta bancaria a la cuenta de la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo número NUM005, cuyo titular era el acusado D. Aureliano, sin que el Sr. Jenaro conociera ni autorizara tal transferencia.

2.- Aureliano no pudo disponer de esa suma ingresada en su cuenta al haber sido bloqueada la misma, como consecuencia de la denuncia interpuesta por el Sr. Jenaro .

3.- Aureliano, que se encontraba en paro y que tenía reconocido un grado de discapacidad del 34% por una enfermedad mental antes de ocurrir lo relatado en el apartado primero, había buscado trabajo por Internet, y el día 25 de abril de 2012 recibió por correo electrónico una oferta de trabajo de la empresa "Western Safe Alliance, Inc", con domicilio en Miami, Florida, Estados Unidos.

Finalmente, tras varios mensajes electrónicos, aquél firmó el día 3 de mayo de 2012 un "contrato a tiempo parcial" con dicha entidad, en el que era contratado como "Manager General", estableciéndose como una de las condiciones u obligaciones para el acusado que tenía que cobrar las primas de seguro de los asegurados y pagarlas en el mostrador de la caja de la Compañía o transferirlas a una de las sucursales más cercanas del lugar de trabajo de "Manager Regional", usando uno de los servicios de transferencia de dinero.

El día 17 de mayo de 2012, el acusado recibió un correo electrónico, que supuestamente era de la referida empresa, en el que se le indicaba que "nuestro cliente" había hecho una transferencia bancaria a su cuenta corriente por importe de 1491 euros, y tenía que enviar esa cantidad a través de "Western Union" a una persona residente en Ucrania que se especificaba, teniendo que cobrar el acusado 45 euros por "su comisión por las primas recibidas del cliente".

3.- Aureliano, a la vista de la documentación recibida y el contrato formalizado, pensó en todo momento que había sido contratado por la entidad "Western Safe Alliance".

4.- No se ha probado que el acusado actuara en colaboración con la persona o personas que extrajeron el dinero de la cuenta del Sr. Jenaro y lo transfirieron a la del acusado.

5.- La entidad Kutxabank, S.A. reintegró al Sr. Jenaro la cantidad dineraria que fue extraída de su cuenta, sin que dicho banco reclame ninguna cantidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVACIÓN FÁCTICA- JUICIO DE HECHO

El acusado ha sido acusado de un delito de estafa informática y subsidiariamente de un delito de blanqueo de capitales en su modalidad dolosa o por imprudencia grave. No se ha cuestionado y ha quedado acreditado a través de la prueba documental y testifical la existencia de tal extracción de dinero ilícita por persona o personas desconocidas y la transferencia a una cuenta del acusado.

El Sr. Jenaro en el plenario básicamente ha explicado que sin su conocimiento y consentimiento, al haber conseguido alguna persona sus claves de banca electrónica, le sacaron de su cuenta en la Caja Vital una cantidad de 1491 euros y la remitieron a una cuenta de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, cuyo titular era una persona para él desconocida. La declaración del agente de la Ertzaintza número NUM006 sólo puede ser valorada como la de un testigo de referencia, que corrobora el relato de aquel testigo, puesto que solo recogió la denuncia y no aporta ningún dato significativo de conocimiento directo.

No existe duda, pues, de que se cometió lo que se ha denominado técnicamente una estafa informática, de la que fue sujeto pasivo el Sr. Jenaro .

El Ministerio Público, a la vista de la prueba practicada en el juicio oral, más bien ha centrado su informe y, por tanto, su petición de condena, en la consideración de que el acusado habría cometido el delito de blanqueo de capitales en su modalidad de comisión por imprudencia grave, pero, como no ha retirado la acusación por los otros delitos, estamos obligados a analizar los hechos desde todas estas diferentes perspectivas jurídicas.

El relato fáctico acusatorio indicaba que el Sr. Aureliano recibió ese dinero en una cuenta bancaria que había abierto en la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo "en colaboración con una organización criminal no identificada".

Llama la atención que se pretenda acreditar la participación como autor en un delito de blanqueo de capitales o como cooperador necesario en un delito de estafa informática con la sola declaración del acusado que niega cualquier responsabilidad en esa organización criminal sobre la base de una especie de inversión de la carga de la prueba, de modo que sería el acusado el que tendría que demostrar que no conocía tal defraudación, y de hecho este tipo de juicios en esta provincia y en otras se está planteando en cierta forma sobre la base de que, probada la estafa informática, sin investigar en modo alguno a esas personas situadas en países del Este, es el acusado él que debe demostrar que no tenía conocimiento de la procedencia delictiva de la transferencia monetaria recibida en su cuenta o/y de que estaba ayudando a terceras personas a la perpetración de un fraude.

Pues bien, con relación a la estafa informática, no existe ninguna base probatoria en la declaración del acusado para inferir que podría conocer que estaban colaborando con una organización criminal, y más concretamente que supiera que el dinero que se iba a ingresar en su cuenta bancaria procedía de un fraude informático ("phising") y que con la aportación de su cuenta y la transferencia del dinero que tenía que realizar estaba ayudando a terceras personas a apoderarse definitivamente de ese dinero que había sido extraído mediante el acceso ilícito a las claves informáticas del titular de una cuenta.

Igualmente en lo que concierne al posible blanqueo de capitales, tampoco se puede asumir sobre la base de la declaración del acusado que conociera el origen delictivo de ese dinero que se le ingresaba en su cuenta y que colaboraba con los...

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