SAP Madrid 204/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:7240
Número de Recurso147/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución204/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0003749

Recurso de Apelación 147/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 536/2013

APELANTE: C. P. CALLE000 NUM000 MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO

APELADO: D./Dña. Victor Manuel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria. Honorarios de abogado. Prescripción.

SENTENCIA Nº 204/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a once de junio de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 536/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid a instancia de C. P. CALLE000 NUM000 MADRID apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO y defendido por Letrado, contra D./Dña. Victor Manuel apelado - demandante, representado por el/ la Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/10/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31/10/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Carmen Palomares Quesada en nombre y representación de D. Victor Manuel contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM001 . Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la actora de la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.955,74 Euros); todo ello con condena a la demandada al pago de las costas causadas" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de mayo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de junio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta, da aquí por reproducido en gracia a la economía procesal y se incorpora a

la presente como parte integrante de la misma, el razonamiento jurídico primero de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación. Se rechaza explícitamente el fundamento de derecho segundo de la misma, relativo a las costas procesales.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 24 de abril de 2013, la representación procesal de don Victor Manuel ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 de la CALLE000 en Madrid en reclamación de la cantidad de cinco mil seiscientos cincuenta y cinco euros con setenta y cuatro céntimos (5655,74 euros), con base, en apretada síntesis, en que la Comunidad demandada encomendó al actor en su calidad de abogado en ejercicio la defensa de la misma en el recurso de apelación seguido con el núm. 0433/2006 ante la Secc. 21.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dimanante de los autos de proceso de declaración seguidos por los trámites del procedimiento ordinario núm. 0380/2004 seguido ante el Juzgado núm. 69 de los de Madrid; que en dicho recurso se tasaron las costas arrojando un importe de cuatro mil seiscientos setenta y cuatro euros con diecisiete céntimos, que incrementados en la actualidad con el 21% de IVA arroja la cantidad reclamada; y haber resultado infructuosos los intentos extrajudiciales de cobro.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 55 de los de Madrid este órgano acordó mediante diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2013 en la que se acordó requerir a la parte actora para la subsanación de la falta de acreditación del ingreso de la tasa y para el otorgamiento apud acta de apoderamiento a favor del causídico firmante de la demanda, lo que se efectuó mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de junio de 2013 y por comparecencia de 25 de junio de 2013, respectivamente.

(3) A través de Decreto de 2 de julio de 2013 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas de la misma y documentos a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la vista señalada para la audiencia del 29 de octubre de 2013, con los apercibimientos legales.

(4) En la fecha señalada se celebró el acto acordado. Previa ratificación por la parte demandante de las pretensiones formuladas en el escrito alegatorio inicial y solicitud de recibimiento a prueba (min. 00.17); la parte demandada formuló excepción de prescripción al amparo de lo prevenido en el art. 1967 CC «desde que se pudo solicitar el crédito de honorarios por la parte contraria» (min. 00.32); a tal fin daba como fecha para el comienzo del plazo la de 22 de octubre de 2008, fecha de la sentencia de segunda instancia y subsidiariamente el 11 de noviembre de 2008, fecha de notificación de la misma (min. 00.44). En cuanto al fondo, interesaba la desestimación con imposición de costas a la parte actora (min. 00.51) o subsidiariamente la estimación parcial alegando ser cierto que el letrado demandante fue contratado por la Comunidad de Propietarios el 26 de junio de 2003, según consta en acta núm. 42 (min. 01.03) para tramitar procedimiento de reclamación de cantidad frente a la entidad «Option, SL», y que el precio que el actor cobraría por estos servicios sería de 900 euros (min. 01.12); de este procedimiento deviene el recurso de apelación sustanciado ante la Secc. 21.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, para el cual la Comunidad volvió a contar con sus servicios (min. 01.22). El precio que se fijó para este servicio fue de 700 euros (min. 01.25), cantidades que la parte demandante reconoce cobradas (min. 01.40), concretando como primer motivo de oposición la existencia de pacto sobre honorarios habiéndose fijado los mismos en 700 euros para la segunda instancia (min. 01.52). Afirmaba que el demandante confunde la tasación de costas que obliga a la parte contraria en el recurso de apelación con los honorarios devengados (min. 02.04), ni que la falta de impugnación de la misma suponga que sean los honorarios que deba cobrar (min. 02.11); y en su caso se debe declarar que la cantidad reclamada no es conforme con los criterios orientativos que establece el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (min. 02.21), y que teniendo en cuenta que la cuantía del recurso era de 61.787 euros, la aplicación de la escala resulta la cantidad de 3680, 41 euros más IVA, al no resultar de aplicación la Norma General 11.ª que sólo se refiere a cantidades fijas, concretando como segundo motivo de oposición la deficiente aplicación de los criterios del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (min. 02.50), cantidad a la que debería descontarse la cantidad de 700 euros que se decían pagados. Afirmaba que los requerimientos fueron contestados aun cuando no se atendieron por no responder a la realidad del acuerdo alcanzado (min. 03.13), no descontar las cantidades percibidas (min. 03.16); ser extemporáneos ya que el procedimiento había terminado el 11 de noviembre de 2008 (min. 03.23); por ser contradictorios con los propios actos del demandante (min. 03.33) por cuanto la minuta presentada en septiembre de 2012 valora la defensa de la segunda instancia en 5.422, 03 euros y la minuta de honorarios presentada al tiempo de la demanda valora el mismo concepto en 5.655,74 euros (min.

03.53); y por no responder a los criterios fijados por el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (min. 03.56). Tras alegar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación reprodujo la petición de desestimación de la demanda (min. 05.05).

La parte demandante presentó Decreto dictado en fecha 22 de marzo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de los de Madrid en el que se acordaba conferir trámite para la solicitud de ejecución de la minuta presentada y afirmada no satisfecha, por importe de 19.355,88 euros, frente a la que no se formuló oposición por la Comunidad ahora demandada.

La parte demandada propuso prueba documental, que se unió a las actuaciones, y la testifical de don Raúl y doña Alicia, que se admitió como pertinente y se practico en el propio acto quedando los autos conclusos.

(5) En fecha 31 de octubre de 2013 el Juzgado de Primera Instancia núm. 55 de los de Madrid dictó sentencia en la que con...

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