SAP Girona 164/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteNURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
ECLIES:APGI:2014:567
Número de Recurso554/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución164/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 554/2013

Autos: incidentes nº: 314/2012

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 164/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Ferrero Hidalgo

MAGISTRADOS

Don Carles Cruz Moratones

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, veintinueve de mayo de dos mil catorce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 554/2013, en el que ha sido parte apelante INFOCOBRO, S.L, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y dirigida por el Letrado D. LUIS IGLESIAS PUJOL; y como parte apelada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INFOCOBRO, S.L., representada y dirigida por la Letrada Dª. VANESSA PEREZ ROMO; y también como partes apeladas D. Andrés, PETROMIRALLES, S.L., PETROMIRALLES 3, S.L., PETERSUN, S.L. y PASAPAS JOMPER, S.L. que no han comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 314/2012, seguidos a instancias de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INFO-COBRO, S.L., representada y bajo la dirección de los Letrados Dª. Vanesa Pérez Romo y D. Josep Rebollo Melció, contra INFO-COBRO, S.L. y D. Andrés, representados por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés, bajo la dirección del Letrado D. Luis Iglesias Pujol; y contra PETROMIRALLES, S.L., PETROMIRALLES 3, S.L., PETERSUN, S.L. y PASAPAS JOMPER, S.L. no comparecidos en la primera instancia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimar parcialmente la pretensión formulada por la administración concursal de la mercantil Info Cobro S.L. contra Info Cobro S.L., Andrés, Petromiralles S.L., Petromiralles 3 S.L., Petersun S.L. y Pasapas Jomepr S.L., acordando: 1º) La rescisión de la compensación que tuvo lugar en la contabilidad de la concursada en fecha de 10/5/2011, reintegrándose en el activo de la concursada las siguientes partidas e importes: 300000000 "gestions en curs", 8.948.324 euros, 163333333, "C/C socios y administradores" -7.950.138 euros, 163333438, " Andrés " - 5.016.973 euros. 2º) La rescisión de la asunción de deudas de la concursada frente a Petromiralles S.L., Petromiralles 3 S.L. y Petersun S.L., efectuada por el Sr. Andrés en fecha de 15/9/2011, computándose nuevamente en el pasivo las siguientes partidas: Aportación de socios 240.836,17 euros, Partides Pendents - 436.849,38 euros, Petromiralles S.L. - 19.881.751 euros, Petromiralles 3 S.L. - 1.076.000 euros y Petersun S.L. - 280.000 euros.

  1. ) Declarar la mala fe de las codemandadas Petromiralles S.L., Petromiralles 3 S.L. y Petersun S.L., calificando sus respectivos créditos como subordinados ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 24/01/2013, se recurrió en apelación por la parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de interés.

La administración concursal presenta demanda incidental en ejercicio de la acción de reintegración frente a la concursada INFO COBRO, su administrador, Andrés, y las sociedades Petromiralles, Petromiralles 3, Persun y Pasapar Jomepr.

Solicita, en lo que aquí interesa, la rescisión de las siguientes operaciones:

  1. el contrato de asunción de deuda entre el Sr. Andrés y las codemandadas Petromiralles, Petromiralles 3, Persun,

  2. la rescisión de la compensación realizada el 10 de mayo de 2011 entre las cuentas de activo y de pasivo que se identifican en la demanda,

  3. la declaración de mala fe de las demandadas, con la consiguiente calificación de crédito subordinado

de los que se reconozcan a su favor como consecuencia de la rescisión que se solicita.

Sólo la concursada contesta oponiéndose a la demanda reconociendo la existencia del contrato de asunción de deuda y las compensaciones contables, negando que las operaciones realizadas y cuya rescisión se pretende causen perjuicio a la concursada o vulneren la par conditio, así como la posibilidad de rescisión por medio de la acción de reintegración de un acto realizado por persona distinta del deudor, concretamente el administrador social.

La sentencia estima parcialmente la demanda al entender que el contrato que vincula a Andrés y las sociedades Petromiralles, Petromiralles 3, Persun y las operaciones contables realizadas por la concursada constituyen un negocio jurídico complejo por medio del cual se consigue - a través de una serie de actos jurídicos y artificios contables - pasar de una situación en que la concursada es acreedora del Sr. Andrés y deudora de las sociedades codemandadas a una situación de saldo 0, por compensación de partidas de activo y pasivo, de donde resulta un sacrificio patrimonial injustificado para la concursada al desaparecer del activo partidas por importe superior a 20 millones de euros.

La concursada impugna la sentencia reiterando cuanto ya expuso en la contestación a la demanda, singularmente la improcedencia de la rescisión de un acto realizado por el administrador, así como la inexistencia de perjuicio patrimonial para la masa del concurso y/o vulneración de la par conditio en la compensación realizada.

La Administración Concursal se opone al recurso.

SEGUNDO

Hechos no controvertidos.

Hemos de partir de los hechos en que se funda la sentencia de instancia que no se discuten en esta alzada y que son los siguientes:

  1. El 3 de junio de 2011 INFO COBRO presentó la solicitud de concurso que fue declarado el 20 de septiembre.

  2. El 3 de mayo de 2011 figuraban en la contabilidad de la concursada las siguientes partidas:

    Activo

    C/c socios y administradores 7.950.138,00

    Andrés

    5.016.973,00

    Gestions en curs

    8.948.324,55

    TOTAL 21.915.436,55

    Pasivo

    Petromiralles, S.L.

    19.881.751

    Petromiralles 3, S.L.

    1.076.000

    Petrosun, S.L.

    280.000

    Partides pendents

    436.849,38

    TOTAL 21.674.600,38

  3. El 4 de mayo de 2011 realizaron una anotación en la contabilidad que reflejaba dos operaciones:

    - las sociedades del grupo Petromiralles dejaban de ser acreedoras de la concursada por importe de

    21.237.751 euros y pasaba a serlo el administrador social, Andrés -por idéntico importe- por efecto del contrato de asunción de deuda. Consecuencia de ello aparece en el pasivo una cuenta con saldo acreedor con el nombre de Préstamos participativos JCT.

    - la compensación de parte del préstamo participativo (crédito a favor de Andrés ) con el saldo de la cuenta de activo Gestions en curs por importe de 8.948.324,55 euros.

    Consecuencia de lo anterior en la contabilidad aparecen las siguientes partidas:

    Activo

    C/c socios y administradores

    7.950.138,00

    Andrés

    5.016.973,00

    TOTAL 12.967.112,00

    Pasivo

    Partides pendents

    436.849,38

    Prest. part. JCT

    12.289.426,45

    TOTAL 12.726.275,83

  4. El 10 de mayo se compensaron los saldos de las cuentas de activo y pasivo reseñadas en el núm. anterior, así como una anotación en el debe (en el pasivo con signo negativo) por importe de 240.836,17 euros en la cuenta aportacions socis, que posteriormente se retrotrajo quedando con saldo 0 en la misma fecha.

  5. El 15 de septiembre de 2011 Andrés y las sociedades Petromiralles, Petromiralles 3 y Persun firman un documento de "reconocimiento de deuda y formalización documental del préstamo", del que resulta que el Sr. Andrés debe a las sociedades mencionadas 21.237.751 euros, en virtud del préstamo que éstas le hicieron en las fechas y cantidades que en el mismo constan.

TERCERO

Actos rescindibles por medio de la acción de reintegración.

La apelante no discute la realidad de las operaciones contables realizadas, ni sus importes, sino la posibilidad de rescindir, al amparo de lo dispuesto en el art. 71.1 de la LC, los actos realizados por persona distinta al deudor, concretamente en este caso, el contrato de asunción de deuda y préstamo que vincula al Sr. Andrés con las codemandadas.

El artículo 71.1. LC establece que declarado el concurso serán "rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.".

Se trata de una acción de naturaleza rescisoria que nace con el concurso y tiene en él su razón de ser. En aplicación del precepto es posible rescindir actos o negocios realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso que, si bien en el momento de realizarse eran válidos, una vez declarado el concurso son declarados ineficaces en razón al perjuicio que causan a los acreedores, ya disminuyendo el patrimonio del deudor, ya afectando a la garantía de cobro. La acción se funda en la lesión a la masa y aparece totalmente desvinculada del fraude de acreedores.

Dos son los elementos estructurales de la acción de reintegración: el temporal, en virtud del cual sólo se ven afectados los actos realizados en los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, y el objetivo: son reintegrables los actos de disposición realizados por el deudor concursado que hayan producido un perjuicio a la masa. En orden a la acreditación del elemento objetivo establece la ley una serie de presunciones de perjuicio (artículo 71.2 y 3).

El en presente supuesto la AC solicita y la sentencia acuerda la rescisión de un acto - el reconocimiento de deuda y formalización documental del préstamo - que vincula al administrador de la concursada con tres acreedores de ésta. Funda tal pretensión, en principio ajena al ámbito de la acción que ejercita, en el hecho de que el contrato de asunción de deuda suscrito entre el administrador social y los acreedores de la concursada forma parte de un negocio jurídico complejo del que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • SJMer nº 9, 9 de Julio de 2015, de Barcelona
    • España
    • July 9, 2015
    ...en pago, donaciones, etc. - De contenido patrimonial. - Que hayan sido realizados por el deudor y no por un tercero ( SAP Girona, de 29/5/2014 , - Que ese acto haya causado un perjuicio a la masa activa del concurso, entendido por aquel que haya supuesto un " sacrificio patrimonial injustif......
  • SJMer nº 9, 13 de Enero de 2016, de Barcelona
    • España
    • January 13, 2016
    ...en pago, donaciones, etc. - De contenido patrimonial. - Que hayan sido realizados por el deudor y no por un tercero ( SAP Girona, de 29/5/2014 , - Que ese acto haya causado un perjuicio a la masa activa del concurso, entendido por aquel que haya supuesto un " sacrificio patrimonial injustif......
  • SAP Soria 72/2017, 25 de Mayo de 2017
    • España
    • May 25, 2017
    ...en pago, donaciones, etc. - De contenido patrimonial. - Que hayan sido realizados por el deudor y no por un tercero ( SAP Girona, de 29/5/2014 ). - Que ese acto haya causado un perjuicio a la masa activa del concurso, entendido por aquel que haya supuesto un "sacrificio patrimonial injustif......
  • SJMer nº 1 25/2017, 25 de Enero de 2017, de Burgos
    • España
    • January 25, 2017
    ...en pago, donaciones, etc. - De contenido patrimonial. - Que hayan sido realizados por el deudor y no por un tercero ( SAP Girona, de 29/5/2014 ). - Que ese acto haya causado un perjuicio a la masa activa del concurso, entendido por aquel que haya supuesto un "sacrificio patrimonial injustif......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR