SJMer nº 9, 9 de Julio de 2015, de Barcelona

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
ECLIES:JMB:2015:165
Número de Recurso734/2014

JUZGADO MERCANTIL Nº 9 DE BARCELONA

Gran Via de les Corts Calatalanes 111

08014 BARCELna

Procedimiento: INCIDENTE CONCURSAL Nº 734/14-C3 (relacionado con los concursos voluntarios coordinados nº 47/13 al 50/13)

Objeto : Acción rescisoria concursal

PARTE ACTORA: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

PARTE DEMANDADA 1: SEGUR 24 SL (antes denominada PENMAR CLAR SL), AGUILAR DE OUTEIRO SL EN LIQUIDACIÓN (antes denominada BARCEL EURO SL), GOPA CONSULTING SA, Jesús Carlos , Violeta y Adolfo .

Procurador : JAUME LLUCH ROCA

PARTE DEMANDADA 2 : SEQUOR SEGURIDAD SA, SEQUOR SERVICIOS AUXILIARES SL, SEF EXPRES SL Y GRUPO SEQUOR SL (concursadas)

Procurador : MARTA DURBÁN

SENTENCIA Nº /2015

MAGISTRADA QUE LA DICTA: BÁRBARA Mª CÓRDOBA ARDAO

Lugar: BARCELna

Fecha: 9 de julio de 2015

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Casiano , administrador concursal de las compañías que integran el GRUPO SEQUOR, con fecha 1 de septiembre de 2014, presentó demanda de reintegración contra las personas arriba referenciadas.

SEGUNDO

De dicho escrito se dio traslado a las concursadas, quienes no contestaron a la demandada, y al resto de personas demandadas, quienes se opusieron a su estimación.

TERCERO

No habiendo interesado ninguna de las partes la celebración de vista en tiempo y forma, quedaron los autos en poder del proveyente para dictar sentencia.

CUARTO

En cuanto a la tramitación de este procedimiento, se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia, a fin de coordinar su tramitación y resolución, con el incidente concursal nº 740/14, así como por sobrecarga de trabajo de este juzgador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones

Administración concursal :

Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda incidental interpuesta por la administración concursal contra las concursadas y contra las compañías SEGUR 24 SL (antes denominada "PENMAR CLAR SL"), AGUILAR DE OUTEIRO (antes denominada "BARCEL EURO SL") y GOPA CONSULTING SA y contra las personas físicas Jesús Carlos , Violeta y Adolfo , en ejercicio de la acción de reintegración de la operación de compraventa efectuada el día 26 de marzo de 2012 de la rama de negocio de instalaciones y mantenimiento de SEQUOR SEGURIDAD a favor de otra SEGUR 24, por importe de 3,5 millones de euros.

Entiende la administración concursal que concurre la presunción legal del art. 71.3.1 LC siendo dicha operación perjudicial para la masa activa del concurso, por cuanto el precio de la compraventa nunca se ingresó en la tesorería de SEQUOR SEGURIDAD sino que se destinó a cancelar una deuda que tenía su matriz, (GRUPO SEQUOR SL) con el banco, deuda que estaba garantizada con una prenda de las acciones de la propia SEQUOR SEGURIDAD, aceptando la concursada que fuera su matriz quien le pagara luego ese precio de 3,5 millones de euros.

Al venderse esa rama de negocio, que era la más rentable, sin percibir dinero alguno, el GRUPO SEQUOR dejó de contar con su principal fuente de ingresos y de liquidez, lo que le impidió en los meses siguientes, pagar las cuotas con la Seguridad Social y, en consecuencia, no poder presentarse en las licitaciones de concursos públicos, abocándola a su insolvencia.

Por todo ello, solicita:

  1. - La rescisión de esa operación de compraventa, por ser perjudicial para el concurso, todo ello, conforme a la presunción legal del art. 71.3.1 LC , en relación con el art. 93.2 LC .

  2. - Que se restituya el negocio, con todos los frutos e intereses derivados de la cesión.

  3. - Que se ordene la realización de cuantos actos y formalidades fueren precisas para que la extinción del acto rescindido surta efectos, especialmente, la práctica de las anotaciones e inscripciones precisas en la hoja registral de la finca reseñada.

  4. - Por último, se impongan las costas a la parte demandada.

    SEGUR 24 (antes PENMAR CLAR SL) :

    Niega los hechos en los que se sustenta la demanda, en especial, que SEGUR 24 y las empresas del GRUPO SEQUOR, sean personas especialmente vinculadas, partiendo la administración concursal de un organigrama erróneo tanto de los órganos de administración como de los socios de cada una de las empresas.

    En cuanto a la operación de venta, niega que haya causado perjuicio alguno a las concursadas, estando enmarcada dentro de un negocio jurídico complejo de compraventa de participaciones, proyectando la AC una imagen sesgada del conjunto de la operación.

    En concreto, ya a finales del año 2011, los socios habían iniciado las negociaciones para vender GRUPO SEQUOR y todas sus filiales, al GRUPO ESABE, operación que se materializó el día 26 de marzo de 2012, siendo parte compradora una de las sociedades de aquel grupo, la mercantil, GESTIÓN INTEGRAL ALFARAFE (del GRUPO ESABE). En ella, los socios vendieron sus participaciones sociales por 1 euro. Si bien, para que dicha operación saliera a adelante, el comprador exigió que se aligerara el pasivo del GRUPO SEQUOR, teniendo algunos socios que atender algunos préstamos del grupo o bien, avalando su pago con su patrimonio.

    Efectuada la venta de participaciones sociales, acto seguido, cuando GRUPO SEQUOR ya pertenecía a ALFARAJE, GRUPO SEQUOR procedió a vender el conjunto de activos y pasivos adscritos a esa unidad productiva a PENMAR (hoy SEGUR 24) constituida a tal fin, por alguno de los socios vendedores.

    El precio de la compraventa se fijó en 3,5 millones de euros. Con ese dinero, ese mismo día 26 de marzo de 2012, GRUPO SEQUOR canceló la póliza de préstamo que tenía frente a CAIXABANK por importe de 3 millones de euros, quedándole medio millón de euros de remanente.

    Asimismo, SEGUR 24 se subrogó en los contratos de 7 empleados, respetando su antigüedad, categoría y remuneración y demás derechos.

    En suma, en esa operación de venta de la empresa, BARCEL EURO SL (actualmente AGUILAR DE OUTEIRO SL en liquidación), BCN GODIA y PENMAR CLAR (hoy SEGUR 24) pagaron la cantidad total de 7.388,244 euros y recibieron por la venta de sus participaciones 1 euro, a repartir entre todos los socios cuando el negocio del GRUPO SEQUOR solo reportaba unos beneficios anuales de 100.000 euros. Es más, si se suma lo que pagaron todos los socios vendedores por GRUPO SEQUOR, resulta que ésta obtuvo una aminoración de pasivo de 12.518,972 euros pudiendo por tanto ser considerada como una operación beneficiosa para el GRUPO SEQUOR y ruinosa para los vendedores.

    Po otro lado, afirma la demandada que sí que hubo precio por importe de 3,5 millones de euros, el cual se pagó puntualmente por SEGUR 24 a GRUPO SEQUOR, procediendo ésta última a cancelar la deuda con la entidad bancaria CAIXABANK convirtiéndose, en ese momento, en deudora de su filial por tal importe. Es más, afirma que el precio fue muy ventajoso al superar entre 4 y 6 veces su valor, no acreditando la actora tampoco que de no haberse vendido esa rama de negocio, se hubiera obtenido liquidez suficiente para afrontar las deudas de la compañía.

    Subsidiariamente, de estimarse la demanda, comportaría la obligación de GRUPO SEQUOR de restituir a la demandada los 3,5 millones de euros percibidos a cambio de recibir 1 euro y la unidad de negocio de las alarmas que transmitieron los vendedores, con subrogación en los contratos de trabajo en vigor, no habiendo manifestado la administración concursal que haya en el concurso dinero suficiente para atender la contraprestación debida por rescindir la operación.

    Por último, los administradores no intervinieron en esa operación ni obtuvieron nada a cambio, siendo una operación totalmente ruinosa para SEGUR 24 por lo que carecen de legitimación pasiva.

    GOPA CONSULTING SA, Violeta , Jesús Carlos Y Adolfo :

    Se oponen a la demanda alegando:

  5. - Falta de legitimación pasiva conforme al art.72.3 LC , al no haber sido parte en el acto impugnado.

  6. - Falta de acción pues de la demanda de rescisión, no se deduce ningún pedimento ni pretensión contra ellos.

    AGUILAR DE OUTEIRO SL EN LIQUIDACIÓN (antes denominada BARCEL EURO SL) :

    Se adhiere al escrito de contestación a la demanda de GOPA CONSULTING SA, Violeta , Jesús Carlos y Adolfo , reiterando su falta de legitimación pasiva y falta de acción.

    Concursadas :

    No presentaron escrito alguno.

SEGUNDO

Acción rescisoria concursal . Régimen general .

El art. 71.1 LC declara rescindibles aquellos actos realizados por el deudor durante los dos años anteriores a la declaración de concurso cuando los mismos hayan supuesto un perjuicio patrimonial para la masa activa del concurso.

De dicho precepto se pueden extraer los requisitos necesarios para estimar la acción rescisoria concursal:

Requisitos objetivos :

  1. - Solo son rescindibles los "actos", entendiendo por tales, tanto los contratos como los actos unilaterales del deudor, como adjudicaciones en pago, donaciones, etc.

  2. - De contenido patrimonial.

  3. - Que hayan sido realizados por el deudor y no por un tercero ( SAP Girona, de 29/5/2014 , "PETROMIRALLES").

  4. - Que ese acto haya causado un perjuicio a la masa activa del concurso, entendido por aquel que haya supuesto un " sacrificio patrimonial injustificado ", bien porque haya implicado una aminoración del patrimonio del deudor de manera injustificada o bien, porque supuso una alteración de la par condicio creditorum. ( SsTS 8/11/2012 , 12/4/2012 , 16/9/2010 , 27/10/2010 y 14/12/2010 , SAP BCN, sección 15ª, de 15/6/2011, 6/2/2009 y 22/5/2008, SJM nº 2 de BCN, de 22/2/2005). Por último, la STS 9/4/2014 define al perjuicio como " agravio jurídico patrimonial ".

El legislador, consciente de la dificultad que en muchos casos entraña la prueba del perjuicio, lo que hace en los apartados 2 y 3 del citado art. 71 LC , es acudir a la prueba de presunciones de tal modo que si el administrador concursal acredita su concurrencia, el perjuicio para la masa activa se presume, en el primero de los casos, iuris...

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